Prevaricato: el delito de jueces y fiscales

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el prevaricato?, 2.1. En la etimología, 2.2. En la base legal, 3. Bien jurídico protegido, 4. Prevaricato: tipo penal alternativo, 5. Conclusiones.


1. Introducción

No cabe duda de que el ideal de «justicia» en nuestro país se ve representado principalmente por dos funcionarios públicos: el juez y el fiscal. Cada uno, dentro de los cauces de sus respectivas funciones, debe coadyuvar a alcanzar el correcto funcionamiento de la administración de justicia y, como consecuencia, la confianza del pueblo en el sistema judicial imperante. No obstante, en atención a la lamentable lógica que se ha acentuado en nuestro país, jueces y fiscales, a pesar de sus galardonadas funciones en servicio de la sociedad, son cada vez más susceptibles de cometer delitos dentro del desarrollo de sus actividades profesionales cotidianas. Uno de estos delitos es el de prevaricato, actualmente contemplado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es conocido comúnmente como «el delito de jueces y fiscales». Este artículo, pues, nace con el objetivo de ahondar en el concepto de prevaricato y estudiar sus matices a través de un laborioso y extensivo análisis del tipo penal, del cual proliferarán los más novedosos aportes. Cabe destacar que toda la información que se leerá en las siguientes líneas se ha realizado sobre la base de la doctrina y jurisprudencia a nivel penal, y, por supuesto, la legislación nacional en la materia.

2. ¿Qué es el prevaricato?

2.1. En la etimología

A nivel doctrinal, se reconoce de manera uniforme que este término encuentra su origen más remoto en el derecho romano, con la acción de perduellio, «que se daba para sancionar al magistrado por cualquier acto de transgresión de un deber público en el ejercicio de su cargo» (Benavides, 2017, p. 239); Por extensión lógica, al realizar sus primeras apariciones en la sociedad romana, este término encuentra su etimología en el latín, lo cual confirma la Casación N.o 684-2016 Huaura, al indicar que «la palabra prevaricar está relacionada con el adverbio en latín prae —delante— y el adjetivo varus que alude a lo “torcido o contrario a lo recto»» (p. 9). En la actualidad y extrapolándola al ámbito jurídico, la palabra prevaricato se usa para conceptualizar la violación de los deberes jurisdiccionales y fiscales, desprendiéndose de estos para dictar resoluciones arbitrarias, o como etimológicamente se infiere: la prevalencia de lo torcido.

2.2. En la base legal

Este delito halla su base legal en el Código Penal peruano de 1991, en el Título XVIII, tercer capítulo, denominado «Delitos contra la administración de justicia», específicamente en el artículo 418, el cual prescribe a la letra:

El juez o el fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios   al   texto   expreso   y   claro   de   la   ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. (p. 240)

Lo que a simple vista nos permite dilucidar dicho artículo, sosteniéndonos sobre la base de la dogmática penal, es que, en primer lugar, el delito en cuestión se encuentra entrelazado con el principio de legalidad positiva, el cual apunta que los funcionarios públicos solo podrán hacer lo que la ley les faculta, al contrario de la legalidad negativa de la que gozamos los ciudadanos comunes. En segundo lugar, cabe destacar también que el tipo penal en cuestión no puede ser cometido por cualquier persona integrante de la sociedad, es decir, no es un delito común, sino que es un delito especial propio, ya que de acuerdo con la Sentencia de apelación n.o 07-2018 Sullana, «únicamente puede ser cometido por quien ostente la calidad de juez o fiscal dada su capacidad de emitir pronunciamientos y adoptar decisiones en el contexto de un proceso» (f. j. quinto).

3. Bien jurídico protegido

Sin necesidad de realizar algún sobreesfuerzo lógico, podemos inferir, por la ubicación del tipo penal y por su naturaleza especial propia, que el bien jurídico que se pretende tutelar es el de la correcta administración de justicia; en palabras de Peña Cabrera (2002):

Estos delitos impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones. Y todo lo que signifique menoscabo grave a la imparcialidad transparencia y eficacia de la administración debe ser conjurado por el derecho penal. (p. 115)

Esto quiere decir, por un lado, que el delito de prevaricato atenta de manera grave y directa contra el correcto funcionamiento de la maquinaria estatal encargada de la administración de la justicia; y si queremos pasar a términos mayores, este delito, por consiguiente, atenta contra la confianza que tiene la sociedad en el sistema judicial nacional y en su pulcro funcionamiento interno, teniendo en cuenta lo que representa el Ministerio Público y el Poder Judicial a nivel no solo de la comunidad jurídica, sino de la comunidad en general.

Que el delito de prevaricato de derecho genere una afectación a principios constitucionales no se puede interpretar como un problema de poca importancia; sobre todo y refuerza la división porque los principios que se ven afectados son criterios fundamentales de la aplicación del derecho penal, primero, la autonomía jurisdiccional, es una de las garantías del debido proceso, y refuerza la División de poderes o facultades que es de gran importancia en los Estados Democráticos. (p. 20)

Dicho todo esto, al apreciarse una doble afectación y bajo esa justificación de interés y protección social, el legislador, oportunamente la ha criminalizado primariamente en el Código Penal.

4. Prevaricato: tipo penal alternativo

Se dice que el delito de prevaricato es un tipo penal alternativo, pues no contempla un único y definitivo verbo rector, sino que dentro de su tipificación encuentra tres presupuestos no copulativos, esto quiere decir, que no es necesario que se configuren los tres a la vez, sino únicamente basta con uno para aseverar que estamos frente al delito de prevaricato.

Estos tres verbos rectores que se desprenden del artículo 418 son los siguientes:

I. Dictar una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley: También denominado como «prevaricato de puro derecho», representa la protección al principio de legalidad en su estado más puro. Este supuesto se materializa cuando el sujeto activo contraviene el tenor literal de la No obstante, cabe destacar que según el R. N. n.o 273-2018 Huánuco, solo se configurará este supuesto cuando el texto legal tenga un único sentido literal y no admita interpretaciones de ningún tipo, pues si «se advierte que el texto normativo admite diversas interpretaciones, no podría configurarse el delito» (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018a, tercer considerando).

II. Citar pruebas o hechos falsos:También denominado «prevaricato de hecho». Acá se alude a todo tipo de invención de hechos o pruebas que nunca existieron en la realidad y que son empleadas al momento de fundamentar las resoluciones o los dictámenes y que, como consecuencia, menoscaban la veracidad y transparencia que debe caracterizar a los entes

III. Apoyarse en leyes derogadas o supuestas: Este supuesto, más simple de delimitar, consiste en que el juez o el fiscal fundamentan su resolución o dictamen con leyes que han perdido vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Resulta clave resaltar que se desarrolla un debate doctrinal alrededor de este supuesto, pues desde el punto de vista de un sector de la doctrina, este sí admitiría una conducta culposa; sin embargo, otro sector de la doctrina apunta que la presencia de este supuesto no condice la inclusión de la culpa. Sobre este punto, resulta importante mencionar que nuestra legislación no admite de ninguna manera un prevaricato culposo, a diferencia de otras legislaciones, como la española

5. Conclusiones

El delito de prevaricato es un tipo especial propio, es decir, única y estrictamente puede ser cometido por jueces o fiscales. Esta naturaleza delictuosa se encuentra íntimamente ligada al bien jurídico que protege este delito: el correcto funcionamiento de la administración de justicia, por lo cual su violación acarrea múltiples consecuencias externas, la más grave es, sin mediar dudas, que la comisión de este delito defrauda la confianza de las personas que acuden a la función jurisdiccional o fiscal en busca de la tutela efectiva de sus derechos.

Asimismo, este es un tipo penal alternativo, pues lleva consigo tres presupuestos independientes y no copulativos, por lo que basta con que uno solo se cumpla para determinar que estamos frente a prevaricato.

Un aspecto fundamental y poco tratado es que se configurará el delito únicamente cuando este provenga de una resolución o dictamen escrito, quiere decir que cualquier acto o comportamiento que no sea una resolución o dictamen —por ejemplo, alguna expresión oral— no podrá ser encuadrada en el tipo penal de prevaricato.

Referencias

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