Los presupuestos para el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales son: a) La violación de un derecho fundamental debe haberse denunciado a tiempo en el proceso correspondiente, b) La decisión de la judicatura constitucional no debe reemplazar a la judicatura ordinaria en sus funciones propias, c) La resolución judicial que viola el derecho fundamental debe cumplir con el principio de definitividad, lo que significa que el demandante debe haber utilizado todos los recursos legales disponibles para cuestionarla [Exp. 01904-2021-PA/TC, f. j. 15] 

Fundamento destacado: 15. Asimismo, para todos los supuestos indicados se requiere de la concurrencia conjunta de los siguientes presupuestos:

1. Que la violación del derecho fundamental haya sido alegada oportunamente al interior del proceso subyacente, cuando hubiera sido posible;

2. Que el pronunciamiento de la judicatura constitucional no pretenda subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo las veces de una “cuarta instancia”; y,

3. Que la resolución judicial violatoria del derecho fundamental cumpla con el principio de definitividad, es decir, que el demandante haya agotado todos los mecanismos previstos en la ley para cuestionarla al interior del proceso subyacente.


EXP. N.° 01904-2021-PA/TC
PIURA
ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO SA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Blume Fortini, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Martín Guerrero Lizama, apoderado de la empresa Armadores y Congeladores del Pacífico SA, contra la resolución de fojas 88, de fecha 20 de abril de 2021, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de diciembre de 2019 (f. 45), la empresa recurrente interpone demanda de amparo con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 17, de fecha 12 de julio de 2019 (f. 27), mediante la cual la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura: (i) confirmó la Resolución 8 (corregida mediante Resolución 10), de fecha 30 de enero de 2018 (f. 6), que resolvió declarar improcedente su solicitud de actuación de oficio de las Planillas Electrónicas PDT 601 y PDT PLAME por el periodo 2008 al 2013; y (ii) confirmó en parte la Resolución 12, de fecha 18 de setiembre de 2018 (f. 17), expedida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, que declaró fundada en parte la demanda sobre pago de vacaciones no gozadas interpuesta en su contra por don Florentino Yesquén Ymán, y revocando y reformando el extremo del monto ordenado a pagar, lo incrementó a S/ 37 048.27, más los intereses legales, los costos y las costas procesales.

[Continúa…]

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