El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume Fortini, se ha pronunciado sobre la cuestión de confianza planteada por el ejecutivo para que el Congreso debata y apruebe cinco proyectos de reforma constitucional, referidos a la reforma política.
Es una nota de prensa el magistrado que preside el máximo órgano de interpretación constitucional, ha sido tajante al señalar que el presidente Vizcarra no está habilitado constitucionalmente para imponer la aprobación de una ley de reforma constitucional.
La razón de esta severa afirmación es que el presidente de la República ejerce un poder constituido y su capacidad de observación de las leyes del Congreso está constreñida a la observación de las leyes con rango de ley, a saber, leyes ordinarias (generales y especiales), leyes orgánicas y leyes de desarrollo constitucional. Pero no puede hacer lo propio con leyes de reforma constitucional, ya que el propio artículo 206 de la Constitución lo prohíbe: “La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.
Como se sabe, el día de ayer, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar formuló cuestión de confianza al Congreso. En el oficio remitido detalla que el legislativo debe aprobar los proyectos de reforma constitucional en la presente legislatura; de lo contrario, se entenderá como no aprobada. La consecuencia automática de la desaprobación de la cuestión de confianza es la caída del gabinete ministerial. En tal caso, el presidente de la República quedaría habilitado para disolver el Congreso de la República.
El presidente del legislativo ha convocado a pleno para este martes 4 de junio, a las 9:00 a. m., fecha en la cual el premier sustentará el pedido de cuestión de confianza.
PRESIDENTE DEL TC ERNESTO BLUME HACE LLAMADO A UN DIALOGO NACIONAL PARA DEBATIR LAS REFORMAS
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, hizo un llamado a un gran diálogo y esfuerzo de unidad nacional en el que autoridades, instituciones públicas, colegios profesionales, gremios y la sociedad civil, puedan debatir públicamente las reformas constitucionales.
Agregó que toda reforma debe ser debatida con serenidad y con prudencia, porque las reformas que trascienden en el tiempo, no son fruto de una coyuntura y de un espíritu de hacer tal o cual cambio.
“Tenemos que entender que el sistema constitucional es un sistema afincado en un eje fundamental que es la tolerancia y respeto mutuo entre los peruanos”, dijo tras precisar que no se deben “forzar las cosas” y que en este caso el presidente Martin Vizcarra podría propiciar el diálogo colectivo, a través del Acuerdo Nacional.
En ese sentido, consideró que el país debe entrar en un clima de tranquilidad y serenidad y dejar de lado el clima de “crispación” y enfrentamiento que no le hace bien a la república.
“En un sistema constitucional todos debemos respetar las competencias que tiene cada órgano del Estado, que es autónomo e independiente. Y no se pueden ni se deben imponer las cosas, sobre todo reformas que tienen que ver con el cambio constitucional”, afirmó.
Por otro lado, señaló que si el Congreso aprueba una ley de reforma constitucional lo hace en ejercicio de su capacidad de poder constituyente constituido y por lo tanto, tiene rango constitucional, por lo que no puede ser observada por el Presidente de la República.
Blume precisó que así lo establece expresa y claramente el artículo 206 de la Constitución, que a la letra señala en su parte pertinente: “La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.
Agregó que el Presidente de la República ejerce un poder constituido y su capacidad de observación de las leyes del Congreso está constreñida a la observación de las leyes con rango de ley, que son las que dicta el Poder Legislativo en ejercicio del poder constituido que detenta, como son, leyes ordinarias (generales y especiales), leyes orgánicas y leyes de desarrollo constitucional.
Por lo tanto, el Presidente de la República no está habilitado constitucionalmente para imponer al Poder Legislativo la aprobación del contenido o alcances de una ley de reforma constitucional, por ser aquella una norma de rango constitucional, respecto de la cual el citado artículo 206 prohíbe al presidente observarla.
Lima, 31 de mayo de 2019