Fundamento destacado: Quinto. Que gran parte de los argumentos sostenidos por el Tribunal Superior no constituyen, ni mucho menos se encuentran descritos como criterios de determinación judicial de la pena, por los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, tampoco constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, ni el procesado asume responsabilidad restringida, pues su edad en la fecha de los hechos era de treinta y un años. Cabe precisar, también, que el procesado no tiene beneficio premial alguno.
Solo el estado de ebriedad en el que se encontraba el procesado en la fecha de los hechos puede constituir una circunstancia atenuante, prevista por los artículos veinte, inciso primero, y veintiuno del Código Penal. Si bien no existe un dictamen de dosaje etílico, tal situación ha sido aceptada por la agraviada y no existe cuestionamiento alguno sobre su producción; por lo tanto, resulta verosímil. En este orden de ideas, podemos colegir que el accionar del procesado se dio en el marco de una causal eximente de responsabilidad penal imperfecta, en la modalidad de grave alteración de la conciencia, que se caracteriza y se diferencia de la anomalía psíquica en la brevedad de su duración temporal. Por lo tanto, solo esta circunstancia puede constituir mérito para disminuir la pena.
Sumilla. Indebida determinación judicial de la pena. Los criterios de determinación de la pena, empleados por el Tribunal Superior, no justifican el quantum de pena impuesta, por lo que amerita efectuar un incremento prudencial a la misma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 3465-2013, CUSCO
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce
VISTOS: el recurso de nulidad Interpuesto por la Fiscal Superior, contra la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta y seis.
Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
Primero. Que la Fiscal Superior, en su recurso formalizado de fojas trescientos sesenta y tres, cuestiona el quantum de la pena impuesta, calificándola como vulneratoria del principio de legalidad, pues el delito está sancionado con un pena mínima de diez años; y es por dicho motivo que en su acusación solicitó una pena bojo ese término en contra del procesado; sin embargo, sin motivo legal alguno se le impuso una sanción de cuatro años de pena privativa de libertad.
Segundo. Que de la acusación fiscal, de fojas mil ciento sesenta, se tiene que el día quince de abril de dos mil siete, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, cuando la menor de iniciales A. C. H. S. retornaba a su domicilio, ubicado en la urbanización Cachimayo C-veintisiete, luego de salir a comprar a una tienda de su barrio, fue interceptada por Jozef Rubén Rupa Pérez y Julio César Mara Almirón. quienes presentaban sintomas de ebriedad, circunstancias en que Rupa Pérez la tomó por la espalda y la presionó con su brazo a la altura del cuello, mientras que Julio César Mora Almirón la despojaba de sus pertenencias, como son su reloj pulsera, bañado en oro, y lentes de aumento, para finalmente propinarle un puntapié a la altura del estómago.
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)


![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)




![La pluralidad de instancia garantiza que las personas naturales o jurídicas que participan en un proceso judicial tengan oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano superior de la misma naturaleza [Exp. 05108-2008-PA/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)