- Sumilla: Prescripción declarada de oficio.- Suspensión de plazos prescriptorios. Ley 31751. Delito de amotinamiento de detenido o interno Es verdad que la Ley 31751 introdujo una modificación a la norma sustantiva, que fijó un plazo único como cláusula de cierre a la figura de la suspensión de la prescripción y señaló que esta no podía superar el plazo temporal de un año. No obstante, como ya se puntualizó en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, tal imperativo normativo es desproporcionado y, por consiguiente, inconstitucional. Rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116. La prescripción penal se basa en el principio de necesidad de pena. La sentencia de vista se emitió dentro del plazo adecuado antes de que operara la extinción de la acción penal. Sin embargo, una vez que el plazo de prescripción comenzó, continuó después de la suspensión. Dado que el caso se resolvió en enero de este año, la acción penal está prescrita en la actualidad. Por lo tanto, se deben aplicar las consecuencias legales correspondientes a la extinción de la acción penal.
- Matricúlate: Curso de litigación oral aplicada al proceso penal peruano. Un libro gratis hasta 19 FEBRERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 521-2022 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material interpuesto por la defensa de los encausados Francisco Alexander Carlos Tineo y Juan Carlos Suárez Becerra contra la sentencia de vista de foja 55, del catorce de febrero de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de foja 8, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, los condenó como autores del delito de amotinamiento de detenido o interno, en agravio del Estado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago de S/ 1,000.00 (mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Los hechos objeto del proceso penal, bajo la calificación jurídico-penal del delito de amotinamiento de detenido o interno, según el requerimiento fiscal de foja 2, del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, consisten en que el evento se suscitó al promediar las 20:00 horas del trece de abril de dos mil trece en el Centro de Rehabilitación José Quiñonez Gonzales, donde se dieron a la fuga quince menores, quienes treparon la puerta principal y, premunidos con palos y piedras, amenazaron al personal que trataba de evitar la fuga; a la postre, estos últimos resultaron lesionados. Luego, aproximadamente a las 9:15 horas, personal policial a bordo de la unidad vehicular de placa PL-7167, y en mérito a la comunicación recibida por la central de radio 105, ejecutaron un operativo de captura en la zona norte, y fueron capturados cinco internos, quienes al percatarse de la presencia policial pretendieron darse a la fuga. Empero, fueron conducidos a la Fiscalía de Familia para las diligencias correspondientes. Acto seguido, al promediar las 12:00 horas del catorce de abril de dos mil trece, se efectuó la captura del encausado Francisco Alexander Carlos Tineo por las inmediaciones del parque industrial de la urbanización La Pradera.
[Continúa …]
![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La suspensión del plazo de la prescripción del delito del art. 339 del CPP es una norma sustantiva o material, por lo que se aplica a los delitos ocurridos tras su entrada en vigor [Casación 1114-2022, Ucayali, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Aunque se extingue la acción penal por fallecimiento del imputado (principio de personalidad de las penas), si el deceso fue después de la sentencia de vista recurrida, se continua el proceso en el extremo civil por el sucesor procesal [Casación 1861-2023, Huánuco, ff. jj. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La suspensión del plazo de la prescripción del delito del art. 339 del CPP es una norma sustantiva o material, por lo que se aplica a los delitos ocurridos tras su entrada en vigor [Casación 1114-2022, Ucayali, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio por omisión impropia: El Director General de la Policía —con posición de garante— que ordena el desbloqueo de una zona y designa como comando operativo a un policía que no conocía el área, sin supervisar el plan operativo pese a conocer la masiva convocatoria, el clima de alta tensión social y la beligerancia de los protestantes, es responsable de las muertes a título de dolo eventual (caso Curva del Diablo) [RN 461-2024, Amazonas, ff. jj. 15, 17, 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)