- Sumilla: Prescripción declarada de oficio.- Suspensión de plazos prescriptorios. Ley 31751. Delito de amotinamiento de detenido o interno Es verdad que la Ley 31751 introdujo una modificación a la norma sustantiva, que fijó un plazo único como cláusula de cierre a la figura de la suspensión de la prescripción y señaló que esta no podía superar el plazo temporal de un año. No obstante, como ya se puntualizó en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, tal imperativo normativo es desproporcionado y, por consiguiente, inconstitucional. Rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116. La prescripción penal se basa en el principio de necesidad de pena. La sentencia de vista se emitió dentro del plazo adecuado antes de que operara la extinción de la acción penal. Sin embargo, una vez que el plazo de prescripción comenzó, continuó después de la suspensión. Dado que el caso se resolvió en enero de este año, la acción penal está prescrita en la actualidad. Por lo tanto, se deben aplicar las consecuencias legales correspondientes a la extinción de la acción penal.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 521-2022 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material interpuesto por la defensa de los encausados Francisco Alexander Carlos Tineo y Juan Carlos Suárez Becerra contra la sentencia de vista de foja 55, del catorce de febrero de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de foja 8, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, los condenó como autores del delito de amotinamiento de detenido o interno, en agravio del Estado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago de S/ 1,000.00 (mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Los hechos objeto del proceso penal, bajo la calificación jurídico-penal del delito de amotinamiento de detenido o interno, según el requerimiento fiscal de foja 2, del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, consisten en que el evento se suscitó al promediar las 20:00 horas del trece de abril de dos mil trece en el Centro de Rehabilitación José Quiñonez Gonzales, donde se dieron a la fuga quince menores, quienes treparon la puerta principal y, premunidos con palos y piedras, amenazaron al personal que trataba de evitar la fuga; a la postre, estos últimos resultaron lesionados. Luego, aproximadamente a las 9:15 horas, personal policial a bordo de la unidad vehicular de placa PL-7167, y en mérito a la comunicación recibida por la central de radio 105, ejecutaron un operativo de captura en la zona norte, y fueron capturados cinco internos, quienes al percatarse de la presencia policial pretendieron darse a la fuga. Empero, fueron conducidos a la Fiscalía de Familia para las diligencias correspondientes. Acto seguido, al promediar las 12:00 horas del catorce de abril de dos mil trece, se efectuó la captura del encausado Francisco Alexander Carlos Tineo por las inmediaciones del parque industrial de la urbanización La Pradera.
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