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NOTIFICACIÓN POR EDICTO Y CITACIÓN VERBAL
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la notificación por edicto y citación verbal para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. ¿Qué tipo de notificación procede cuando se ignora el lugar donde se encuentre la persona que debe ser notificada?
a. Notificación por cédula física.
b. Notificación por publicación en diarios.
c. Notificación por edicto.
d. Notificación por facsímil.
e. Notificación por radiodifusión.
2. ¿Cuándo se deben efectuar las notificaciones por edicto?
a. Siempre que se ignore el lugar donde se encuentra la persona.
b. Únicamente cuando exista mandato judicial expreso.
c. En casos de lejanía de la dependencia fiscal.
d. Cuando no sea posible la notificación por otros medios.
e. Por condiciones tecnológicas.
3. ¿Cuántos días hábiles consecutivos debe durar la publicación de los edictos?
a. Dos (2) días hábiles.
b. Cuatro (4) días hábiles.
c. Tres (3) días hábiles.
d. Cinco (5) días hábiles.
e. Seis (6) días hábiles.
4. ¿Qué se debe incorporar como acreditación de la publicación de los edictos en la carpeta fiscal?
a. El primer ejemplar de las publicaciones en los diarios.
b. Las constancias de la publicación vía web.
c. El último ejemplar de las publicaciones en los diarios.
d. El mandato judicial expreso.
e. El edicto fijado en el mural de la Fiscalía.
5. ¿Qué se debe hacer cuando la comunicación es dirigida a una autoridad extranjera?
a. Utilizar medios técnicos disponibles.
b. Coordinar previamente con otro fiscal.
c. Tramitar vía exhorto.
d. Notificar al presidente de la Junta de Fiscales Superiores.
e. Enviar una carta rogatoria.
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6. ¿Qué información debe contener un exhorto en las comunicaciones fuera del país?
a. El número de DNI del imputado.
b. El número de carpeta fiscal.
c. La descripción completa del acto.
d. El sustento legal.
e. La dirección exacta del fiscal responsable.
7. Es uno de los elementos que debe indicarse en un exhorto respecto de los testimonios solicitados:
a. La dirección exacta del imputado.
b. La descripción completa del acto.
c. El sustento legal.
d. Los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio.
e. El número de carpeta fiscal.
8. ¿En qué situaciones se puede hacer una citación verbal a los sujetos procesales?
a. Siempre que sea necesario.
b. Solo en casos de urgencia.
c. Únicamente durante una diligencia.
d. Por teléfono o correo electrónico.
e. Cuando la persona no tiene domicilio fijo.
9. ¿Qué debe indicar expresamente el sujeto procesal al renunciar o subrogar al abogado?
a. El número de teléfono del abogado saliente.
b. La nueva dirección de correo electrónico del abogado entrante.
c. La nueva casilla electrónica a la cual se le deberá notificar.
d. El nombre completo del abogado anterior.
e. Ninguna de las anteriores.
10. ¿Qué se debe hacer cuando la citación se realiza directamente durante el
desarrollo de una diligencia?
a. Dejar constancia del acto.
b. Notificar a la Policía Nacional del Perú.
c. Enviar un correo electrónico.
d. Realizar la citación por cédula.
e. Consultar al reglamento para las notificaciones.
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