Preguntas sobre la función de la Policía Nacional del Perú para postulantes a asistentes en el Ministerio Público

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A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la función de la Policía Nacional del Perú para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. ¿Qué deben hacer los policías que realicen funciones de investigación?

a. Actuar de forma independiente.
b. Apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.
c. Delegar todas las investigaciones a la Policía Nacional.
d. Realizar investigaciones solo en casos de delitos graves.
e. Consultar con abogados externos antes de actuar.
Base legal: Artículo 67.1 del Código Procesal Penal.

2. ¿Qué debe hacer el fiscal con los actos de investigación realizados por la Policía Nacional?

a. Ignorarlos.
b. Convalidarlos según corresponda.
c. Enviarlos a la Corte Suprema.
d. Revisarlos y archivarlos.
e. Publicarlos en el boletín oficial.
Base legal: Artículo 67.1 del Código Procesal Penal.

3. ¿Qué puede hacer la Policía Nacional bajo la conducción del fiscal en función de investigación?

a. Realizar actos de investigación sin necesidad de informar al fiscal.
b. Recibir denuncias escritas o sentar el acta de las denuncias verbales y tomar declaraciones a los denunciantes.
c. Emitir sentencias judiciales.
d. Delegar todas las investigaciones a la Policía municipal.
e. Realizar investigaciones solo en casos de delitos menores.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

4. ¿Qué debe hacer la Policía Nacional para proteger el lugar de los hechos?

a. Permitir el acceso libre al lugar de los hechos.
b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos.
c. Esperar a que llegue el fiscal para tomar medidas.
d. Informar a los medios de comunicación.
e. Dejar que los testigos manipulen las evidencias.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

5. ¿Qué tipo de diligencias puede practicar la Policía Nacional para identificar a los autores y partícipes del delito?

a. Solo entrevistas a los testigos.
b. Practicar diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
c. Realizar únicamente registros de personas.
d. Emitir órdenes de captura sin pruebas.
e. Delegar la identificación a la Policía judicial.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

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6. ¿Qué debe hacer la Policía Nacional con los indicios y evidencias recogidos en el lugar de los hechos?

a. Destruirlos después de la investigación.
b. Publicarlos en un informe anual.
c. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionados a los hechos.
d. Enviarlos al Ministerio del Interior.
e. Guardarlos en un archivo privado.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

7. ¿Qué actos hace la Policía Nacional en locales de uso público o abiertos al público?

a. Permitir el acceso libre sin restricciones.
b. Allanar los locales mediante operativos debidamente planificados.
c. Esperar a que el fiscal llegue al lugar.
d. Informar a los medios de comunicación antes de actuar.
e. Dejar que los sospechosos se retiren del lugar.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

8. ¿Qué debe hacer la Policía si la Fiscalía no puede estar presente en el operativo de manera inmediata?

a. Esperar a que la Fiscalía llegue al lugar.
b. Proceder a ejecutar el operativo sin la presencia de la Fiscalía cuando se amenace la vida, integridad o libertad personal de la víctima.
c. Cancelar el operativo.
d. Informar a los medios de comunicación.
e. Delegar el operativo a la Policía municipal.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

9. ¿Qué puede disponer el fiscal para el operativo?

a. La participación de los medios de comunicación.
b. La asistencia y participación de otras entidades siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes.
c. La suspensión del operativo.
d. La liberación inmediata de los sospechosos.
e. La cancelación de todas las diligencias.
Base legal: Artículo 68-A del Código Procesal Penal.

10. ¿Qué debe hacer la Policía Nacional en casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración?

a. Esperar a que el fiscal llegue al lugar.
b. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios.
c. Permitir que los sospechosos se retiren del lugar.
d. Informar a los medios de comunicación antes de actuar.
e. Delegar la intervención a la Policía municipal.
Base legal: Artículo 68.1 del Código Procesal Penal.

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