Preguntas sobre el principio de oportunidad para postulantes a asistentes en el Ministerio Público

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre el principio de oportunidad para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. ¿En qué casos no será posible que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal?

a. Cuando el delito tenga una sanción superior a dos años de pena privativa de
libertad.
b. Cuando el delito haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio
de su cargo.
c. Cuando el delito sea de naturaleza culposa.
d. Cuando el delito afecte gravemente el interés público.
e. Cuando el imputado no haya confesado el delito.

2. ¿Qué hará el fiscal en caso de inasistencia del agraviado a la diligencia de acuerdo reparatorio?

a. Cancelará la diligencia.
b. Determinará razonablemente el monto de la reparación civil.
c. Esperará a que el agraviado asista.
d. Archivará el caso.
e. Solicitará la intervención de un juez.

3. ¿Qué sucede si, una vez citados a una audiencia de acuerdo reparatorio, no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil?

a. El caso se cierra automáticamente.
b. El fiscal fijará el plazo sin que este exceda de nueve meses.
c. Se inicia un nuevo proceso judicial.
d. El imputado es liberado sin condiciones.
e. Se convoca a una nueva audiencia.

4. ¿Qué impide la disposición de abstención expedida por el fiscal?

a. Que el imputado sea detenido nuevamente.
b. Que otro fiscal pueda promover acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos.
c. Que el agraviado presente una nueva denuncia.
d. Que el caso sea revisado por un juez.
e. Que se realice una nueva diligencia de acuerdo.

5. ¿Qué sucede si no se produce el pago de la reparación civil?

a. El caso se archiva.
b. Se dictará disposición para la promoción de la acción penal.
c. El imputado es liberado sin condiciones.
d. Se convoca a una nueva audiencia.
e. El fiscal solicita la intervención del juez.

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6. ¿Qué puede solicitar el fiscal al juez de la investigación preparatoria para suprimir el interés público en la persecución?

a. La liberación inmediata del imputado.
b. La aprobación de la abstención, imponiendo el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta del artículo 64 del Código Penal.
c. La detención del agraviado.
d. La revisión del caso por otro fiscal.
e. La reducción de la pena del imputado.

7. ¿Qué hará el fiscal si el imputado no concurre a la segunda citación de aplicación del principio de oportunidad?

a. Archivará el caso.
b. Promoverá la acción penal.
c. Esperará a que el imputado se presente.
d. Solicitará la intervención del juez.
e. Emitirá una orden de captura.

8. ¿En qué casos puede el fiscal abstenerse de ejercer la acción penal?

a. Cuando el agente haya confesado el delito.
b. Cuando el agente suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable.
c. Cuando el agente sea menor de edad.
d. Cuando el agente sea un funcionario público.
e. Cuando el agente haya sido detenido en flagrancia.

9. ¿Cuándo no procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio?

a. Cuando el imputado tiene la condición de reincidente o habitual.
b. Cuando el imputado es menor de edad.
c. Cuando el imputado es un funcionario público.
d. Cuando el imputado no tiene antecedentes penales.
e. Cuando el imputado ha confesado el delito.

10. ¿Qué debe hacer el fiscal en los casos en que no procede la aplicación del principio de oportunidad?

a. Archivar el caso.
b. Promover indefectiblemente la acción penal.
c. Esperar la decisión del juez.
d. Solicitar la intervención del Congreso.
e. Emitir una orden de captura.


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