Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas preguntas sobre lavado de activos del ítem 3 del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?
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Preguntas de examen Profa sobre lavado de activos
Lavado de activos
1. No es una modalidad típica del delito de lavado de activos:
a. Actos de apropiación.
b. Actos de ocultamiento o tenencia.
c. Transportar, trasladar, ingresar, sacar del país dinero o títulos valores ilícitos.
d. Actos de conversión o transferencia.
2. ¿Cuál es el elemento esencial para que se configure el delito de lavado de activos?
a. El ocultamiento del origen ilícito de los bienes.
b. La realización de transacciones en efectivo.
c. La participación de más de una persona.
d. El uso de cuentas bancarias en el extranjero.
3. ¿Qué organización internacional establece estándares para combatir el lavado de activos a nivel global?
a. Banco Mundial.
b. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
c. Interpol.
d. Naciones Unidas.
4. ¿Cuál es una técnica comúnmente utilizada para el lavado de activos?
a. La compra de bienes inmuebles con dinero en efectivo.
b. El robo de identidad.
c. La falsificación de documentos públicos.
d. El soborno a funcionarios públicos.
5. ¿Qué aspecto legal es crucial para la persecución efectiva del delito de lavado de activos?
a. La cooperación entre países.
b. La velocidad de las transacciones.
c. La cantidad de dinero lavado.
d. La trazabilidad de las transacciones financieras.
6. Una empresa de importación es investigada por recibir grandes sumas de dinero en sus cuentas, que luego son transferidas a varias cuentas en el extranjero. Durante la investigación, se descubre que los fondos provienen del tráfico de drogas.
¿Qué delito podría imputarse a los responsables de la empresa?
a. Evasión fiscal.
b. Fraude financiero.
c. Contrabando.
d. Lavado de activos.
7. Respecto del delito de lavado de activos, es verdad que:
a. No es necesario que el delito previo se haya consumado.
b. Es necesario que el delito previo haya sido sancionado.
c. No es necesario que el delito previo haya sido demostrado.
d. No existe delito previo.
8. Los que dicen que el lavado de activos favorece el enriquecimiento de los que han cometido un previo delito grave y afecta al funcionamiento de la economía de mercado señalan que su bien jurídico es:
a. La administración de justicia.
b. El orden socioeconómico.
c. La licitud de los bienes que circulan en el mercado.
d. La pluralidad de bienes jurídicos.
9. Es el traslado de los bienes, en el lavado de activos, de una esfera jurídica a otra, al margen de si existe o no el cambio de la titularidad sobre un bien o una simple transferencia de posesión:
a. Conversión.
b. Transferencia.
c. Ocultamiento.
d. Tenencia.
10. Sobre el delito de lavado de activos, señale la afirmación correcta:
a. Es imposible que se cometa a través de una persona jurídica.
b. Siempre será cometida por organizaciones criminales.
c. Es un delito común.
d. No es necesario que el autor presuma el origen ilícito de los activos.
11. No constituye un delito previo del lavado de activos:
a. Trata de personas.
b. Proxenetismo.
c. Receptación.
d. Extorsión.
12. El acto de ocultamiento en el delito de lavado de activos se produce en la etapa de:
a. Prelavado.
b. Colocación.
c. Integración.
d. Intercalación.
13. A, con fondos de procedencia ilícita que no puede introducir en el mercado, conoce a través de un mediador que otro individuo, B (incluso de la misma organización con fondos ya blanqueados o en un paraíso fiscal), tiene dinero en una cuenta bancaria de otro país. A través del mediador, A entrega el dinero a B a cambio de un cheque contra su cuenta. A ha conseguido ingresar dinero aparentemente lícito en su cuenta (procedente de un cheque bancario o personal) y B tiene que ingresar el efectivo recibido en su cuenta, ingreso que le será más sencillo que a A, bien porque tenga un negocio que permita aparentar la procedencia lícita del dinero, bien porque el país donde radique tenga menos controles que el país de A, posibilitándose la transferencia internacional de fondos.
La técnica de lavado de activos utilizada por A corresponde a:
a. Utilización de paraísos fiscales.
b. Utilización de testaferros.
c. Operaciones mediante transferencia.
d. Operaciones mediante cheque.
14.En una investigación por lavado de activos, se tiene que un grupo de empresas fueron utilizadas para legitimar los activos a través de inversiones y movimientos financieros, razón por la cual deben adoptarse medidas de investigación, como el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, además de incautar documentación que estaría en sus instalaciones.
Respecto a la incorporación de la persona jurídica como sujeto procesal, prevista en el artículo 90 del Código Procesal Penal, es correcto afirmar que:
a. Será el actor civil quien solicite su constitución para que cumpla con pagar solidariamente la reparación civil.
b. Puede ser constituida de oficio a partir de su conexión con el delito que se le atribuye.
c. El fiscal es la parte legitimada para requerir su constitución como parte del proceso.
d. Las personas jurídicas no pueden ser investigadas, puesto que su rol en el proceso solo será de tercero civilmente responsable.
15. Respecto a la persona jurídica sujeta a una investigación penal y que posiblemente sea sujeto de consecuencias accesorias, responda correctamente:
a. Solo tiene legitimidad para interponer los recursos y medios de defensa que eviten que se le imponga el pago de una reparación civil.
b. Goza de los mismos derechos y garantías que el imputado.
c. Debe responder por el vínculo que tiene con el autor del hecho delictivo.
d. No se requiere que esté constituida como parte, puesto que su participación en el hecho es evidente.
16. Alexander Vega se encuentra sometido a una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito al haberse evidenciado un injustificado incremento de su patrimonio. Dicha persona adquirió durante el periodo materia de enriquecimiento un lujoso vehículo valorizado en USD 80 000. Durante la investigación preparatoria, el fiscal toma conocimiento de la existencia de dicho vehículo por el análisis de la información registral. A fin de evitar su decomiso, Alexander Vega transfiere dicho vehículo a su primo Guillermo Venegas, quien sin pagar suma de dinero alguna se convierte en el nuevo titular registral del mismo.
Sobre la participación de Guillermo Venegas:
a. Ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito, en calidad de cómplice primario.
b. Ha cometido el delito de encubrimiento real.
c. Ha cometido el delito de cohecho pasivo propio, en calidad de cómplice primario.
d. Ha cometido el delito de lavado de activos, en calidad de autor del tipo penal de conversión y transferencia.
17. Luciano es un general de las Fuerzas Armadas y un día, al visitar a su amigo Leonardo, también militar y jefe de un cuartel, aprovechando la confianza que le tenía, logra ingresar al ambiente de la caja fuerte y extraer una considerable suma de dinero destinada al pago del rancho de los soldados. Posteriormente, Luciano deposita y transfiere el dinero hasta una cuenta bancaria abierta en un paraíso fiscal, a nombre de la empresa offshore La Finestra SA, persona jurídica donde Luciano es accionista mayoritario (beneficiario final).
Respecto de la responsabilidad de Luciano:
a. La acción de Luciano es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de omisión de reporte de operaciones sospechosas.
b. La acción de Luciano no es penalmente relevante debido a que es una conducta neutra.
c. La acción de Luciano es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos.
d. La acción de Luciano no es penalmente relevante debido a que se trata de un delito de función.
18. Lucio y Jessica son funcionarios públicos, pero en su tiempo libre se dedican a la comercialización de clorhidrato de cocaína desde hace muchos años y han decidido dar el gran paso de formar una gran organización criminal. Para ello, han comenzado a vender la droga a través de 30 «vendedores» que han reclutado y trabajan para ellos.
La mecánica planificada por Lucio y Jessica es la siguiente: los 10 primeros han comenzado a vender a menores de edad (estudiantes y no estudiantes) en inmediaciones de los colegios, los otros 10 han comenzado a vender la droga a reclusos al interior de un establecimiento penitenciario y el último grupo de 10 ha iniciado la venta de la droga a drogadictos en tratamiento en los alrededores de los centros asistenciales de rehabilitación.
Lucio y Jessica, en esta nueva etapa, han comprado en los últimos meses cerca de 1.2 toneladas de clorhidrato de cocaína (100 kilos al mes aproximadamente). Obtuvieron una ganancia mensual de USD 500 000, lo cual les ha permitido constituir la empresa de fachada La Finestra, dedicada a la movilidad escolar. Para ello adquieren 20 camionetas y contratan choferes. Las ganancias de ese negocio las han utilizado para la adquisición de tres inmuebles valorizados en un millón de dólares cada uno, los cuales están a nombre de los testaferros Javiercito, Martita y María.
Respecto a la responsabilidad de Lucio y Jessica en el delito de lavado de activos:
a. Se verifican las circunstancias agravantes de organización criminal, monto de activos superior a 500 UIT y el delito precedente de tráfico ilícito de drogas.
b. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, monto de activos superior a 50 UIT y el delito precedente de tráfico ilícito de drogas.
c. Se verifica la circunstancia agravante de delito precedente de tráfico ilícito de drogas con la circunstancia atenuante de monto de activos inferior a 5 UIT.
d. Se verifican las circunstancias agravantes de funcionarios públicos y el delito precedente de tráfico ilícito de drogas.
19. Se hizo una intervención policial al inmueble X, donde se encontraron a 14 féminas ejerciendo el meretricio, así como al administrador del negocio ilícito, Alonso, yerno de Ninoska. Al poco tiempo, Ninoska adquirió dos inmuebles (C1 y C2) a USD 6400 cada uno y otros dos (C3 y C4) a USD 14 000 cada uno. Posteriormente, la PNP realizó una intervención al inmueble Y, de propiedad de Ninoska, conviviente de Frank. En esta ocasión, Alonso también se encontraba a cargo de otras 12 féminas. A los pocos días, Frank y su esposa Marlleny compraron dos inmuebles (C5 y C6) a USD 15 000 y USD 12 000, respectivamente.
Luego, se intervino el inmueble Z, de propiedad de Frank y Marlleny, donde se encontraron 6 féminas ejerciendo la prostitución a cargo de Alcides, hijo de Frank y Ninoska. El inmueble había sido alquilado a Iván. En los siguientes días, Frank y Marlleny adquirieron el inmueble C7 a un precio de USD 20 000. Por último, la PNP nuevamente intervino el inmueble Z (alquilado a Germán), donde se encontraron a 10 féminas ejerciendo el meretricio a cargo de los proxenetas Alonso y Alcides. En esta oportunidad ambos fueron procesados y absueltos. En el 2010, Frank y Marlleny compraron el inmueble C8 a un valor de USD 25 000.
Actualmente, las pericias contables han determinado que la sociedad conyugal de Frank y Marlleny tienen un desbalance patrimonial de cuatro millones de soles y Ninoska de dos millones de soles. Aunado a ello, Frank, Marlleny y Ninoska tienen varias investigaciones abiertas por delito de proxenetismo en el Ministerio Público. Por otro lado, cuando la Fiscalía hizo la constatación in situ de sus locales comerciales consignó en las actas de verificación que 25 se encontraban cerrados y vacíos. Asimismo, existen varias observaciones a los contratos: algunos están sin firmas, los DNI no coinciden con los nombres de los arrendadores, hay duplicidad de contratos por un mismo inmueble, etcétera.
Respecto de la responsabilidad de Frank y Marlleny:
a. Las acciones de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de enriquecimiento ilícito.
b. Las acciones de Frank y Marlleny son atípicas, porque Alonso y Alcides fueron absueltos del delito de proxenetismo.
c. La acción de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de lavado de activos con agravantes.
d. Las acciones de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de defraudación tributaria, pues incluso las rentas percibidas de origen ilícito son pasibles de deuda tributaria.
20. Respecto de la responsabilidad de Ninoska:
a. La acción de Ninoska es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos con agravantes.
b. La acción de Ninoska no es penalmente relevante, debido a que Alonso y Alcides fueron absueltos del delito de proxenetismo.
c. La acción de Ninoska no es penalmente relevante, pues el solo hecho de ser conviviente no sirve para atribuirle un conocimiento del origen ilícito de los activos.
d. La acción de Ninoska es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos en calidad de cómplice primario.
21. La Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 de la Corte Suprema de Justicia del Perú, emitida el 11 de octubre de 2017, aborda principalmente el delito de lavado de activos.
¿Qué se requiere para condenar a una persona por lavado de activos según esta sentencia?
a. Meros indicios de origen ilícito.
b. Prueba más allá de toda duda razonable.
c. Una confesión del acusado.
d. Un testigo ocular del delito principal.
22. ¿Cómo se considera el delito de lavado de activos según la sentencia?
a. Dependiente de la gravedad del delito precedente.
b. Un delito menor.
c. Un delito autónomo.
d. Un delito administrativo.
23. ¿Cuál es el estándar de prueba requerido durante la fase de juzgamiento y sentencia?
a. Indicios suficientes.
b. Actividad criminal idónea para generar los activos.
c. Testimonio de al menos dos testigos.
d. Pericias contables.
24. Alejandrina (44) trabaja para Orlando (55), quien ha sido un importante funcionario público de la ciudad, pero que dejó de laborar en el Estado para dedicarse a ciertos negocios personales. Orlando es, en realidad, un vendedor de influencias, pues aprovechando su reputación hace que las personas que tienen casos judiciales o administrativos le entreguen su dinero con la esperanza de que él influya sobre los funcionarios competentes.
De todo este accionar delictivo tiene conocimiento Alejandrina, quien presta servicios domésticos en la casa de Orlando, en donde solo vive él y a donde acuden los interesados para realizar las entregas de dinero por sus influencias. Tras varios años de actuar así, Orlando, empleando parte del dinero ilícitamente obtenido, ha decidido comprar un terreno y entregárselo a Alejandrina como pago por sus servicios.
Tomando en consideración los datos del caso, y en relación con la circunstancia agravante del delito de lavado de activos consistente en «el agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil», marque la alternativa correcta:
a. No cabe imputarle la agravante a Orlando, pues ya tiene 55 años de edad.
b. Sí cabe imputarle la agravante a Orlando, pues se vale de sus influencias asumidas durante su condición de funcionario público.
c. No cabe imputarle la agravante a Orlando, pues sus actividades generadoras del lavado de activos las realiza con posterioridad a haber dejado de laborar en el Estado.
d. Sí cabe imputarle la agravante a Orlando, pues nadie lo buscaría si él no hubiese sido un funcionario público de renombre.
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