PROFA: Dieciséis preguntas sobre lavado de activos. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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1. No es una modalidad típica del delito de lavado de activos:

a. Actos de apropiación.

b. Actos de ocultamiento o tenencia.

c. Transportar, trasladar, ingresar, sacar del país dinero o títulos valores ilícitos.

d. Actos de conversión o transferencia.

2. Respecto del delito de lavado de activos, es verdad que:

a. No es necesario que el delito previo se haya consumado.

b. Es necesario que el delito previo haya sido sancionado.

c. No es necesario que el delito previo haya sido demostrado.

d. No existe delito previo.

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3. Los que dicen que el lavado de activos favorece el enriquecimiento de los que han cometido un previo delito grave y afecta al funcionamiento de la economía de mercado, señalan que su bien jurídico es:

a. La administración de justicia.

b. El orden socioeconómico.

c. La licitud de los bienes que circulan en el mercado.

d. Pluralidad de bienes jurídicos.

4. Traslado de los bienes, en el lavado de activos, de una esfera jurídica a otra, al margen de si existe o no el cambio de la titularidad sobre un bien o una simple transferencia de posesión:

a. Conversión.

b. Transferencia.

c. Ocultamiento.

d. Tenencia.

5. Sobre el delito de lavado de activos, señale la afirmación correcta:

a. Es imposible que se cometa a través de una persona jurídica.

b. Siempre será cometida por organizaciones criminales.

c. Es un delito común.

d. No es necesario que el autor presuma el origen ilícito de los activos.

6. No constituye un delito previo del lavado de activos:

a. Trata de personas.

b. Proxenetismo.

c. Receptación.

d. Extorsión.

7. El acto de ocultamiento en el delito de lavado de activos se produce en la etapa de:

a. Prelavado.

b. Colocación.

c. Integración.

d. Intercalación.

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8. A, con fondos de procedencia ilícita que no puede introducir en el mercado, conoce a través de un mediador que otro individuo, B (incluso de la misma organización con fondos ya blanqueados o en un paraíso fiscal), tiene dinero en una cuenta bancaria de otro país. A través del mediador, A entrega el dinero a B a cambio de un cheque contra su cuenta. A ha conseguido ingresar dinero aparentemente lícito en su cuenta (procedente de un cheque bancario o personal) y B tiene que ingresar el efectivo recibido en su cuenta, ingreso que le será más sencillo que a A, bien porque tenga un negocio que permita aparentar la procedencia lícita del dinero, bien porque el país donde radique tenga menos controles que el país de A, posibilitándose la transferencia internacional de fondos.

La técnica de lavado de activos utilizada por A corresponde a:

a. Utilización de paraísos fiscales.

b. Utilización de testaferros.

c. Operaciones mediante transferencia.

d. Operaciones mediante cheque.

9. En una investigación por lavado de activos, se tiene que un grupo de empresas fueron utilizadas para legitimar los activos a través de inversiones y movimientos financieros, razón por la cual deben adoptarse medidas de investigación, como el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, además de incautar documentación que estaría en sus instalaciones.

Respecto a la incorporación de la persona jurídica como sujeto procesal, prevista en el artículo 90 del Código Procesal Penal, es correcto afirmar que:

a. Será el actor civil quien solicite su constitución para que cumpla con pagar solidariamente la reparación civil.

b. Puede ser constituida de oficio a partir de su conexión con el delito que se le atribuye.

c. El fiscal es la parte legitimada para requerir su constitución como parte del proceso.

d. Las personas jurídicas no pueden ser investigadas, puesto que su rol en el proceso solo será de tercero civilmente responsable

10. Respecto a la persona jurídica sujeta a una investigación penal y que posiblemente sea sujeto de consecuencias accesorias, responda correctamente:

a. Solo tiene legitimidad para interponer los recursos y medios de defensa que eviten que se le imponga el pago de una reparación civil.

b. Goza de los mismos derechos y garantías que el imputado.

c. Debe responder por el vínculo que tiene con el autor del hecho delictivo.

d. No se requiere que esté constituida como parte, puesto que su participación en el hecho es evidente.

11. Alexander Vega se encuentra sometido a un a investigación por el delito de enriquecimiento ilícito, al haberse evidenciado un injustificado incremento de su patrimonio. Dicha persona adquirió durante el periodo materia de enriquecimiento un lujoso vehículo valorizado en ochenta mil dólares americanos. Durante la investigación preparatoria el fiscal toma conocimiento de la existencia de dicho vehículo, por el análisis de la información registral. A fin de evitar su decomiso, Alexander Vega transfiere dicho vehículo a su primo Guillermo Venegas, quien sin pagar suma de dinero alguna se convierte en el nuevo titular registral del mismo.

Sobre la participación de Guillermo Venegas:

a. Ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito, en calidad de cómplice primario.

b. H a cometido el delito de encubrimiento real.

c. Ha cometido el delito de cohecho pasivo propio, en calidad de cómplice primario.

d. Ha cometido delito de lavado de activos, en calidad de autor del tipo penal de conversión y transferencia.

12. Luciano es un general de las Fuerzas Armadas, y un día, al visitar a su amigo Leonardo, también militar y jefe de un cuartel, aprovechando la confianza que le tenía, logra ingresar al ambiente de la caja fuerte y extraer una considerable suma de dinero destinada al pago del rancho de los soldados. Posteriormente, Luciano deposita y transfiere el dinero hasta una cuenta bancaria abierta en un paraíso fiscal, a nombre de la empresa off-shore La Finestra SA, persona jurídica donde Luciano es accionista mayoritario (beneficiario final).

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Respecto a la responsabilidad de Giusseppi:

a. La acción de Giusseppi es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de omisión de reporte de operaciones sospechosas.

b. La acción de Giusseppi no es penalmente relevante, debido a que es una conducta neutra.

c. La acción de Giusseppi es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos.

d. La acción de Giusseppi no es penalmente relevante, debido a que se trata de un delito de función.

13. Lucio y Jessica son funcionarios públicos, pero en su tiempo libre se dedican a la comercialización de clorhidrato de cocaína desde hace muchos años y han decidido dar el gran paso de formar una gran organización criminal. Para ello, han comenzado a vender la droga a través de 30 “vendedores” que han reclutado y trabajan para ellos.

La mecánica planificada por Lucio y Jessica es la siguiente: los 10 primeros han comenzado a vender a menores de edad (estudiantes y no estudiantes) en inmediaciones de los colegios. Los otros 10 han comenzado a vender la droga a reclusos al interior de un establecimiento penitenciario. Y el último grupo de 10 han iniciado la venta de la droga a drogadictos en tratamiento en los alrededores de los centros asistenciales de rehabilitación.

Lucio y Jessica, en esta nueva etapa, han comprado en los últimos meses cerca de 1.2 toneladas de clorhidrato de cocaína (100 kilos al mes aproximadamente), con una ganancia mensual de 500 mil dólares, lo cual les ha permitido constituir la empresa de fachada La Finestra dedicada a la movilidad escolar, adquiriendo para ello 20 camionetas y contratando choferes. Las ganancias de ese negocio las han utilizado para la adquisición de tres inmuebles valorizados en un millón de dólares cada uno, los cuales están a nombre de los testaferros Javiercito, Martita, y María.

Respecto a la responsabilidad de Lucio y Jessica en el delito de tráfico ilícito de drogas:

a. Se verifican las circunstancias agravantes de venta en colegios, venta en centro de reclusión, e integración a una organización criminal.

b. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión, e integración a una organización criminal.

c. Se verifican las circunstancias agravantes de volumen grande de droga, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión, venta en centro asistencial, y de cabecillas de una organización criminal.

d. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta en colegios, venta en centro de reclusión e integración a una organización criminal, con la circunstancia atenuante de mínimo volumen de droga.

14. Se hizo una intervención policial al inmueble X, donde se encontraron a 14 féminas ejerciendo el meretricio, así como al administrador del negocio ilícito, Alonso, yerno de Ninoska. Al poco tiempo, Ninoska adquirió dos inmuebles (C1 y C2) a US$ 6400 cada uno, y otros dos (C3 y C4) a US$ 14 000 cada uno. Posteriormente, la PNP realizó una intervención al inmueble Y, de propiedad de Ninoska, conviviente de Frank. En esta ocasión, Alonso también se encontraba a cargo de otras 12 féminas. A los pocos días, Frank y su esposa Marlleny compraron dos inmuebles (C5 y C6) a US$ 15 000 y US$ 12 000, respectivamente. Luego, se intervino el inmueble Z, de propiedad de Frank y Marlleny, donde se encontraron seis féminas ejerciendo la prostitución a cargo de Alcides, hijo de Frank y Ninoska. El inmueble había sido alquilado a Iván. En los siguientes días, Frank y Marlleny adquirieron el inmueble C7 a un precio de US$ 20,000. Por último, la PNP nuevamente intervino el inmueble Z (alquilado a Germán), donde se encontraron 10 féminas ejerciendo el meretricio a cargo de los proxenetas Alonso y Alcides. En esta oportunidad ambos fueron procesados y absueltos. En el año 2010, Frank y Marlleny compraron el inmueble C8 a un valor de US$ 25 000.

Actualmente, las pericias contables han determinado que la sociedad conyugal Frank y Marlleny tienen un desbalance patrimonial de cuatro millones de soles, y Ninoska de dos millones de soles. Aunado a ello, Frank, Marlleny y Ninoska, tienen varias investigaciones abiertas por delito de proxenetismo en el Ministerio Público. Por otro lado, cuando la Fiscalía hizo la constatación in situ de sus locales comerciales consignó en las actas de verificación que 25 se encontraban cerrados y vacíos. Asimismo, existen varias observaciones a los contratos: algunos están sin firmas, los DNI no coinciden con nombres de arrendadores, hay duplicidad de contratos por un mismo inmueble, etc.

Respecto a la responsabilidad de Frank y Marlleny:

a. Las acciones de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de enriquecimiento ilícito.

b. Las acciones de Frank y Marlleny son atípicas, porque Alonso y Alcides fueron absueltos del delito de proxenetismo.

c. La acción de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de lavado de activos con agravantes.

d. Las acciones de Frank y Marlleny son penalmente relevantes, siendo enmarcadas en el delito de defraudación tributaria, pues incluso las rentas percibidas de origen ilícito son pasibles de deuda tributaria.

15. Respecto a la responsabilidad de Ninoska:

a. La acción de Ninoska es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos con agravantes.

b. La acción de Ninoska no es penalmente relevante, debido a que Alonso y Alcides fueron absueltos del delito de proxenetismo.

c. La acción de Ninoska no es penalmente relevante, pues el solo hecho de ser conviviente no sirve para atribuirle un conocimiento del origen ilícito de los activos.

d. La acción de Ninoska es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de lavado de activos en calidad de cómplice primario.

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16. Con respecto a la penalización del delito de lavado de activos procedente de la comisión de delitos, marque la respuesta correcta:

a. La Convención de Mérida contra la Corrupción (2003) fue el primer instrumento internacional que instó a sus Estados parte a penalizar el lavado de activos, procedente de la comisión de delitos, sea cual fuera su naturaleza.

b. La convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (1988) fue el primer instrumento internacional que instó a sus Estados parte a penalizar el lavado de activos, procedente de la comisión de delitos, sea cual fuera su naturaleza.

c. La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo 2000) fue el primer instrumento internacional que instó a sus Estados parte a penalizar el lavado de activos, procedente de la comisión de delitos, sea cual fuera su naturaleza.

d. El Convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de bienes (Estrasburgo 1990) fue el primer instrumento internacional que instó a sus Estados parte a penalizar el lavado de activos, procedente de la comisión de delitos, sea cual fuera su naturaleza.


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