LEY Nº 30961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
Artículo 1. Precisión del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo
1.1. Precísase que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales, y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Los convenios de cooperación deben estar referidos, principalmente, a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas de reconocimiento, valorización, capacitación y formalización de la actividad de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, así como de acciones, actividades y medidas para el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable. Las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal.
1.2. Los convenios de cooperación celebrados en contravención a lo dispuesto en el párrafo 1.1. son nulos.
Artículo 2. Plazo para la regulación del expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública
2.1. Los gobiernos locales dentro del plazo de sesenta (60) días calendario regulan, vía ordenanza municipal, el mandato señalado en el artículo 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
2.2. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo 2.1, las partes interesadas proceden con las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El plazo dispuesto en el párrafo 2.1. del artículo 2 se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1779617-1
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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