Fundamento destacado: TERCERO. El delito de robo previsto y sancionado en el artículo 188 Código Penal (CP) tiene como nota esencial, el empleo por el agente de violencia o amenaza contra la persona –no necesariamente sobre el titular del bien mueble–. La conducta típica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenazas, como medio para la realización típica del robo, han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento[1].
Sumilla. HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA. Las declaraciones del agraviado, valoradas por la Sala Penal Superior, no cumplieron con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, pues carecen de verosimilitud, al no estar rodeadas de corroboraciones periféricas de carácter objetivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1098-2018, Callao
Lima, veintitrés de julio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado WILFREDO OMAR QUISPE DE LA CRUZ, contra la sentencia del veintidós de enero de dos mil dieciocho (foja 252), emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, que lo condenó como autor del delito de tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Elmer Zevallos Rojas; y como tal le impuso diez años de pena privativa de libertad efectiva, a computarse desde la fecha en que se produzca su captura, y fijó en ochocientos soles la reparación civil, que deberá pagar a favor del agraviado. Oído el informe oral de la defensa del sentenciado.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
PRIMERO. La defensa del sentenciado QUISPE DE LA CRUZ, en su recurso de nulidad formalizado el seis de abril de dos mil dieciocho (foja 277), sostuvo lo siguiente:
1.1. No se enervó la garantía de presunción de inocencia contemplada en el literal e, del artículo 24, de la Constitución Política, pues no se actuaron las pruebas ni realizaron las corroboraciones indispensables para sustentar la condena, tales como, el examen de huellas sobre el objeto incautado (el cuchillo), el examen de dosaje etílico, toxicológico y sarro ungüeal.
1.2. Existen contradicciones en la declaración del agraviado Zevallos Rojas y la de los agentes policiales. Así primero, indicó en su declaración policial y preventiva, que tras un forcejeo logró arrebatar el arma blanca (cuchillo) al agresor; sin embargo, los efectivos policiales intervinientes, Vergaray Cardozo y Suárez Ventura, indicaron de forma contraria que el cuchillo fue encontrado en poder del recurrente (en su cintura), conforme dejaron constancia en el acta de registro personal, y lo ratificaron en juicio oral.
IMPUTACIÓN FÁCTICA
SEGUNDO. Según la acusación fiscal (foja 102), se imputó a Wilfredo Omar Quispe de la Cruz, que el ocho de agosto de dos mil quince, a las veinte horas aproximadamente, el agraviado Elmer Zevallos Rojas realizaba el servicio de taxi en el vehículo de placa de rodaje F1 W-611, marca Daewoo, por el cruce de las avenidas Venezuela con Universitaria, le solicitó que lo trasladase al cruce de las avenidas Colonial con Insurgentes, y se colocó en el asiento del copiloto. Cuando se trasladaban por la avenida Pérez Salmón con pasaje El Sol, sacó a relucir un cuchillo y se lo puso a la altura de las costillas con la finalidad de robarle, iniciándose un forcejeo entre ambos. El agraviado logró desarmar al acusado y bajarlo del vehículo, para luego retirarse del lugar y tras avanzar dos cuadras se encontró con una patrulla de la policía, a quienes dio aviso de lo sucedido y procedieron a capturar a Quispe de la Cruz, que se encontraba en las inmediaciones del lugar.
Asimismo, efectuado el registro personal, le encontraron un cuchillo en la cintura, lado derecho delantero.
CONSIDERACIONES DEL SUPREMO TRIBUNAL
TERCERO. El delito de robo previsto y sancionado en el artículo 188 Código Penal (CP) tiene como nota esencial, el empleo por el agente de violencia o amenaza contra la persona –no necesariamente sobre el titular del bien mueble–. La conducta típica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenazas, como medio para la realización típica del robo, han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento[1].
CUARTO. En el caso que nos ocupa, el delito de tentativa de robo con agravantes, imputado al sentenciado Wilfredo Omar Quispe de la Cruz, se encuentra previsto en el primer párrafo, del artículo 189, del CP, con las siguientes agravantes: inciso 2 (durante la noche), 3 (a mano armada), y 5 (en medio de transporte público o privado), en concordancia con el artículo 16 del acotado Código. El texto aplicable al momento de los hechos es el modificado por el artículo 1 de la Ley N.o 30076[2], que establece una sanción no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad.
QUINTO. Respecto a los agravios expuestos por la defensa, señaló que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, y que no se advirtió las contradicciones existentes en relación al cuchillo encontrado. De la revisión de los actuados, la Sala Penal Superior consideró las siguientes pruebas para condenarlo:
5.1. Manifestación policial del agraviado Elmer Zevallos Rojas (foja 12), quien señaló que cuando se encontraba entre las avenidas Venezuela y Universitaria, Quispe de la Cruz le solicitó un servicio de taxi, para que lo traslade hasta el cruce de las avenidas Colonial con Insurgentes; sin embargo, durante el trayecto, por la avenida Pérez Salmón con el pasaje El Sol, le dijo “ya perdiste” y sacó un cuchillo de treinta centímetros con el cual lo amenazó para robarle. Tras forcejear con él logró desarmarlo y se retiró del lugar; pero a dos cuadras encontró a la policía a quienes pidió ayuda y efectuaron la captura del sentenciado.
Dicha versión fue ratificada en su declaración preventiva (foja 55), que se llevó a cabo en la sesión de juicio oral del once de enero de dos mil dieciocho (foja 241).
5.2. Acta de registro personal del ocho de agosto de dos mil quince (foja 11), donde se consignó el hallazgo de un cuchillo de treinta centímetros con mango de madera, en poder del sentenciado Quispe de la Cruz, en el lado derecho delantero de su cintura.
[Continúa…]
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[1] Acuerdo Plenario N.° 3-2009/CJ-116, sobre el robo con muerte subsecuente y delito de asesinato, del 13 de noviembre de 2009, fj. 10.
[2] Publicado el 19 de agosto de 2013.