Precedente sobre calificación de instrumentos de formalización: Municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri [Resolución 069-2024-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2024

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A través de la Resolución 069-2024-Sunarp/PT, se dispone la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del 284 Pleno del Tribunal Registral:

CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA

Si en la calificación de instrumentos de formalización al amparo de las Leyes Nº 28687 y 31056 se advierte un confl icto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. Nº 002-2021-VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 069-2024-SUNARP/PT

Lima, 27 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Cuarto (284) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 19 de febrero del 2024 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Cuarto (284) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual realizada el día 19 de febrero del 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente (e) del Tribunal Registral

ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 069-2024-SUNARP/PT DEL 27 DE FEBRERO DE 2024

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXIV (284) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada el día 19 de febrero de 2024.

CALIFICACIÓN DE COMPETENCIA

Si en la calificación de instrumentos de formalización al amparo de las Leyes Nº 28687 y 31056 se advierte un confl icto de competencia entre la Municipalidad Provincial y Cofopri, deberá estarse al procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. Nº 002-2021-VIVIENDA, que refiere que la municipalidad es competente únicamente en las áreas no intervenidas por Cofopri.

Criterio sustentado en las Resoluciones: Nº 772-2024-SUNARP-TR del 23/2/2024, Nº 562-2024-SUNARP-TR del 9/2/2024, Nº 289-2024-SUNARP-TR del 22/1/202, Nº 205-2024-SUNARP-TR del 19/1/2024 y Nº 127-2024-SUNARP-TR del 12/1/2024.

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