La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente declaró nula la resolución que declaró improcedente el pedido de variar la orden de incautación dictada contra dos inmuebles de Pedro Pablo Kuczynski.
Como se sabe, el juez Jorge Chávez Tamariz ordenó incautar con fines de decomiso dos inmuebles del expresidente, quien cumple arresto domiciliario por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.
A continuación lea la resolución completa.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00019-2018-30-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputados: Pedro Pablo Kuczynski Godard y otros
Delitos: Lavado de activos y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Karol Astrith Zea Salas
Materia: Apelación de auto sobre variación de medida cautelar
Resolución N.° 3
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve
AUTOS, VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación parcial interpuesto por la defensa de la persona jurídica Dorado Asset Management Company S. A. C. contra la Resolución N.° 5, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que resolvió declarar improcedente su solicitud de variación de la medida cautelar de incautación respecto de los siguientes inmuebles: i) lote 2-B, zona 9, sección 2-B, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con partida registral N.° 45196550; y ii) calle Choquehuanca N.° 967 (puerta principal) y N.° 953 (puerta de garaje), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con partida registral N.° 07028520. Lo anterior con motivo de la investigación que se sigue contra el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, y ATENDIENDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha diecinueve de setiembre del presente año, el Ministerio Público’ solicitó medida cautelar real de incautación respecto de los siguientes bienes inmuebles: i) lote 2-B, zona 9, sección 2-B, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.° 45196550); y ii) calle Choquehuanca N.° 967 (puerta principal) y N.° 953 (puerta de garaje), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.° 07028520.
1.2 El juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución N.° 1, de techa veinte de setiembre de dos mil diecinueve, declaró fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público. En consecuencia, ordenó que se proceda para la incautación con fines de decomiso de los inmuebles antes citados.
1.3 Por escrito, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, la defensa de la persona jurídica Dorado Asset Management Company S. A. C. solicitó la nulidad parcial y/o variación de la medida cautelar de incautación, con base en las siguientes pretensiones: i) como primera pretensión principal, la nulidad del auto de incautación en el extremo del bien inmueble ubicado en Cieneguilla; ii) como pretensión subordinada, la modificación o variación de la medida cautelar de incautación con desposesión del bien inmueble ubicado en Cieneguilla, por la incautación sin desposesión u orden de inhibición; y iii) como segunda pretensión principal, la modificación o variación de la medida cautelar de incautación con desposesión del bien inmueble ubicado en calle Choquehuanca N.° 953-967, San Isidro, por incautación sin desposesión u orden de inhibición.
1.4 Así, por Resolución N.° 5, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, se declaró improcedente la referida solicitud. Contra esta decisión judicial, el siete de octubre de dos mil diecinueve, la defensa de la persona jurídica Dorado Asset Management Company S. A. C. interpuso recurso de apelación parcial, respecto a la improcedencia de la variación de medida cautelar de incautación; y, precisó que no apela el extremo referido a la nulidad del auto de incautación en relación al inmueble ubicado en Cieneguilla (primera pretensión principal). Concedido el recuso y elevados los actuados a esta Sala Superior, se corrió traslado y se realizó la audiencia de apelación el trece de noviembre del último. Este Colegiado, tras la correspondiente deliberación, procede a emitir el presente pronunciamiento.
[Continúa…]

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