Conclusión plenaria: En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es la siguiente:
Que el artículo 468 del NCPP permite que las partes (Ministerio Publico e imputado), pueden negociar la forma de la ejecución de la pena, debiendo el Juez controlar la legalidad de la forma de ejecución de la pena que acuerden, que esta guarde concordancia con lo que establece en el ordenamiento penal: 45, 46, 52, 57 Y 62 del Código Penal, respecto a dichas formas de ejecución. Pues si bien el proceso de terminación anticipada es un proceso especial donde el presupuesto especial es la negociación, entendida como el acuerdo que arriban las partes respecto de la pena y las consecuencias de esta, siempre el Juez ejercer el control de dichos acuerdos, lo que no implica una renuncia a la facultad exclusiva de control de legalidad por parte del Juez de dichos acuerdos, lo que no implica una renuncia a la facultad exclusiva de control de legalidad por parte del Juez de dichos acuerdos adoptados dentro de este proceso especial.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE COMISIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las 3.00 pm. del día veintidós de octubre de dos mil quince, en el Salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados: Jorge Guillermo Fernández Ceballos (Presidente), Víctor Julio Valladolid Zeta, María Elena Jo Laos, Lourdes Nelly Ocares Ochoa, Graciela Mercedes Fernández López y Charles Talavera Elguera, en la Plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose presentado las actas respectivas de los grupos con su correspondiente votación y efectuada la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que éste evento académico se lleva a cabo con la participación de Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA III
¿Es posible la negociación de la forma de ejecución de la pena en los procesos de terminación anticipada?
PRIMERA PONENCIA: Un sector de la judicatura, considera que es posible dicha negociación, estando a la naturaleza del proceso de terminación anticipada del proceso.
SEGUNDA PONENCIA: Otro sector, considera que no es posible dicha negociación, dado que es una facultad exclusiva del Juez, Así por ejemplo, si se quiere aplicar pena suspendida en su ejecución, el artículo 57° del Código Penal, dice expresamente “El Juez puede…” con lo cual no existe posibilidad de negociación.
Luego de deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
Por la primera postura:
Por la segunda postura:
En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es la siguiente:
Que el artículo 468 del NCPP, se permite que las partes (Ministerio Público e imputado), puedan negociar la forma de la ejecución de la pena, debiendo el Juez controlar la legalidad de la forma de ejecución de la pena que acuerden, que ésta guarde concordancia con lo que establece en el ordenamiento penal: 45, 46, 52, 57 y 62 del Código Penal, respecto a dichas formas de ejecución. Pues si bien el proceso de terminación anticipada es un proceso especial donde el presupuesto especial es la negociación, entendida como el acuerdo que arriban las partes respecto de la pena y las consecuencias de ésta, siempre el Juez ejercerá el control de dichos acuerdos, lo que no implica una renuncia a la facultad exclusiva de control de legalidad por parte del Juez de dichos acuerdos adoptados dentro de este proceso especial.
[Continúa…]




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