Los aires o azotea de las edificaciones multifamiliares podrán dividirse en secciones o espacios superpuestos unos a otros, para que los propietarios de estos puedan construir ambientes. Esto conforme a la Resolución N° 751-2019-SUNARP-TR-L dictada por el Tribunal Registral, que declara procedente la inscripción de la cláusula de reserva de aires sobre aires.
Cabe tener en cuenta que este criterio no fue aceptado antes por el colegiado y que incluso se consideraba contrario al artículo 954 del Código Civil referido a la extensión de propiedad predial hasta donde sea útil al propietario.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 751-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 22 de marzo de 2019
- APELANTE: ABRAHAM HUMBERTO MARQUEZ CÁCERES
- TÍTULO: N° 2397176 del 23/10/2018
- RECURSO: H.T.D. N° 4093 del 22/1/2019
- REGISTRO: Predios de Lima
- ACTO (s): Demolición, ampliación de fábrica y otros.
- SUMILLA:
CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA
Las constancias de convocatoria de junta de propietarios deben reunir los requisitos que al efecto establece el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
AIRES SOBRE AIRES
Procede la inscripción de la cláusula de reserva de aires sobre aires.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la demolición parcial, ampliación de fábrica, independización, modificación de reglamento interno y otros actos referidos a la edificación matriz inscrita en la partida electrónica N° 07062863 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Certificado de numeración N° 158-2017-SGC/GDU/MDSM del 24/4/2017, expedido por la Municipalidad Provincial de San Miguel.
– Copia certificada del acta de reunión de junta extraordinaria de propietarios del 3/12/2017, expedida por el notario de Lima Manuel Noya de la Piedra el 14/3/2018.
– Declaración jurada suscrita por Julia Irene Casanova Herran, en representación de NOVAKASA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES inscrita en la partida electrónica N° 12650760 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con firma certificada ante notario de Lima Manuel Noya de la Piedra el 14/3/2018.
– Carta notarial suscrita por Julia Irene Casanova Herran, en representación de NOVAKASA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES inscrita en la partida electrónica N° 12650760 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, dirigida a Juan Guillermo Ykehara Taira y Karina del Rocío Tokumoto de Ykehara, con certificación de envío por notario de Lima María E. Flores Alván el 28/2/2018.
– Copia certificada del acta de reunión de junta extraordinaria de propietarios del 20/5/2018, expedida por el notario de Lima María E. Flores Alván el 8/8/2018.
CONTINÚA…
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