Fundamento destacado: Octavo. El delito de robo agravado es un tipo penal que incorpora circunstancias agravantes específicas, no se aplica el sistema de tercios, sino que se considera el número de circunstancias para determinar, proporcionalmente, el marco punitivo. Existe una relación normativa de exclusión entre circunstancias genéricas y específicas, en que priman estas últimas. Con ello se evita la duplicidad valorativa y la lesión al principio non bis in idem. Las circunstancias genéricas y específicas[3] poseen una estructura propia y autónoma, por ende, sus componentes no pueden intercambiarse o mezclarse entre sí al momento de su aplicación al caso concreto. La diferencia entre estas surge de su ubicación en el código sustantivo. Las primeras se regulan en la parte general, mientras que las segundas se hallan en la parte especial.
Sumilla: Conclusión anticipada del proceso penal y dosificación de pena. El recurrente se acogió al beneficio de la conclusión anticipada del proceso penal por delito de robo agravado, lo que faculta al órgano jurisdiccional a graduar una reducción de la pena hasta un séptimo de la pena a imponer. Así, aplicando la reducción conforme se ha indicado, la pena definitiva estaría determinada en una pena superior a la determinada por la Sala Superior, pero ella debe mantenerse, en aplicación del principio de interdicción de la reforma en peor, porque no fue objeto de impugnación por el representante del Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1900-2019, Lima Norte
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado George Alberto Monzón González contra la sentencia conformada del diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve (folios 246 a 252), emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo de la pena impuesta al recurrente como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Marleni Huamán Álvarez y el Instituto Cesca, a cinco años de pena privativa de libertad.
Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El recurrente George Alberto Monzón González pidió que se le absuelva y fundamentó el recurso de nulidad (folios 261-263), alegando lo siguiente:
1.1. El Colegiado de la Sala Penal Superior no consideró que las manifestaciones, preventivas, testimoniales y confrontaciones presentan contradicciones, y la recurrida no se establece en una prueba contundente. Se ha excluido del proceso penal los hechos e informes proporcionados, como la colaboración sincera y probada desde el inicio de la investigación.
1.2. Del dictamen acusatorio se advierte la ausencia de medios probatorios para sustentar una condena. Basa su acusación en cuestiones subjetivas como la sola imputación que no constituye prueba en sí.
1.3. Al recurrente al momento de ser intervenido no se le incautó arma alguna, que pueda contrastar con la versión de la agraviada.
1.4. Al momento de tomarle su declaración al recurrente, se encontraba en estado etílico, sobrepasando el estado normal de alcohol en la sangre, lo que impidió ejercer una adecuada declaración.
1.5. Que se le permita cumplir su condena con libertad restringida y con reglas de conducta.
II. Hechos objeto de conformidad procesal
Segundo. La acusación fiscal (folios 188 a 193) atribuyó al encausado George Alberto Monzón González ser el autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Marleni Huamán Álvarez; hecho ocurrido el veinte de julio de dos mil quince siendo aproximadamente las 08:30 horas, en circunstancias que la agraviada, realizaba sus labores como cajera del Instituto Cesca ubicado en la av. Alfredo Mendiola N.° 3365 del distrito de Los Olivos, y se encontraba sentada en un punto de venta ubicado a las afueras del mencionado instituto; de pronto, fue abordada por el procesado, quien sin mediar palabra alguna, se abalanzó sobre ella cogiéndola del hombro y haciendo uso de un alambre que sostenía en la mano, la amenazó con atentar contra su integridad física en caso de no hacer entrega de su teléfono celular, optando la agraviada por empujarlo hasta en dos oportunidades, logrando escapar y ponerse a buen recaudo en el interior de Instituto; sin embargo, en el trayecto se percató que no contaba con el teléfono celular que le fue entregado por el instituto para realizar sus labores, es así que al retornar a buscar el bien en cuestión fue advertida por las personas que estaban por inmediaciones del lugar, que ellas habían dado oportuna aviso a efectivos policiales del actuar delictivo por parte del procesado, el mismo que fue capturado a dos cuadras del lugar donde se cometieron los hechos, siendo plenamente identificado como George Alberto Monzón González, a quien al realizársele el registro personal in situ, se le encontró en posesión del teléfono celular marca Samsung, color negro de propiedad del citado instituto, en el bolsillo derecho de su pantalón jean, así como de una varilla de aproximadamente 30 cm. con la cual amenazó a la agraviada, tal y como se advierte del acta de registro personal obrante a folio 13. Siendo finalmente trasladado a la comisaría del sector para las investigaciones.
III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. El encausado George Alberto Monzón González, en el plenario (folios 253 a 255), se sometió a los alcances de la Ley N.o 28122, Ley de conclusión anticipada del juicio oral, y reconoció su responsabilidad en el delito objeto de acusación fiscal. En virtud de ello, se dictó la sentencia conformada (folios 246 a 252), donde en mérito de los poderes de revisión el Colegiado de la Sala Penal Superior, respecto de la configuración jurídica del delito imputado, y en los límites de los principios acusatorio y contradicción, fue condenado por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de la agraviada Marleni Huamán Álvarez y el Instituto Cesca.
Cuarto. Respecto a la condena, es un hecho probado e incontrovertible la responsabilidad penal del sentenciado George Alberto Monzón González, en tanto este se acogió a la conclusión anticipada con la asesoría de su defensa técnica, por lo que ese extremo ya no se encuentra en discusión. Sin embargo, al no estar de acuerdo tampoco con la pena impuesta, interpuso recurso de nulidad en este extremo y propuso agravios descritos en el considerando primero de la presente ejecutoria. Por tanto, se ha de analizar si los agravios tienen entidad suficiente para cuestionar el quantum de la pena y rebajarla en su caso.
[Continúa…]


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