Poseedores precarios deberán restituir inmueble, pues compraventa fue resuelta por impago de cuotas [Exp. 00482-2020-0]

Fundamento destacado: 4.8.-Respecto de la afirmación del apelante de que “Le remitieron dos cartas notariales: la primera remitida por Carla Lazo Guerra y Miguel Tarpi Olivares en calidad de apoderados dirigida a la Av. Francisco Sotelo 198 La Tinguiña-Ica invocando la cláusula sétima del contrato de fecha 27 de marzo del 2013 donde le comunican su decisión de resolver el contrato por incumplimiento del pago de cuotas; y una segunda carta notarial de fecha 25 de octubre del 2018 dirigida a la misma dirección firmado por una persona que no es representante de la empresa demandante” se afirma que se emitió pronunciamiento en el sentido que la carta de fecha 25 de octubre del 2018 es el que da por Resuelto el contrato; y que conforme se expuso genera efectos plenos por las consideraciones expuestas. El apelante sostiene que en la carta de resolución de contrato se consignó “familiar del destinatario, firmo el cargo en señal de recepción sin consignar las características o dato del supuesto familiar”; sin embargo, esta exigencia no tiene base normativa bajo sanción de nulidad; por lo tanto, su omisión no invalida la comunicación de resolución de contrato cursada por la empresa demandante.


SENTENCIA DE VISTA

SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00482-2020-0-1401-JR-CI-03
MATERIA : DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : HUAMANI ESPINOZA, PERCY
MARROQUIN RAZURI, MARIA ANTONIETA
DEMANDANTE : INVERSIONES CENTENARIO SAA

RESOLUCIÓN Nro. 9
Ica, cinco de agosto del dos mil veinte y uno.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interviniendo como Juez Superior Ponente la señora Jacqueline Chauca Peñaloza; y

CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución n.° 6 emitida en audiencia de fecha 17 de marzo del 2021 que declara Fundada la demanda interpuesta por INVERSIONES CENTENARIO SAA sobre DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA en contra de PERCY HUAMANI ESPINOZA y MARIA ANTONIETA MARROQUIN RAZURI, ordena que los demandados desocupen y restituyan la posesión de los lotes 9 y 10 manzana X de la urbanización El Haras I etapa, provincia y departamento de Ica, inscrito en las partidas registrales 11056031 y 11056032 de los Registros Públicos de Ica, con lo demás que contiene.

SEGUNDO: DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El codemandado apela la sentencia solicitando se declare nula. Los fundamentos en que sustenta el recurso de apelación son los siguientes:

2.1. La resolución del contrato al amparo del artículo 1430 del Código Civil requiere de identificación del remitente (que es la parte quien resuelve el contrato y en merito a que atribución, cargo que desempeña y/o facultades resuelve el contrato) lo cual no se cumplió considerando que quien celebró el contrato de compra venta fue INVERSIONES CENTENARIO S.A.A representado por Carla Lazo Guerra siendo su apoderada Olga Hortensia Sam Mont; sin embargo, la carta notarial de Resolución de contrato de fecha 9 de noviembre del 2018 fue remitida por Carlos Rafo en calidad de trabajador – Supervisor de créditos y cobranzas, sin tener facultad ni estar autorizado para resolver el contrato ni anexar su poder inscrito en el registro de mandatos y poderes.

2.2. La carta notarial de resolución de contrato no fue recepcionada en fecha 17 de noviembre del 2018.

2.3. Le remitieron dos cartas notariales: la primera remitida por Carla Lazo Guerra y Miguel Tarpi Olivares en calidad de apoderados dirigida a la Av. Francisco Sotelo 198 La Tinguiña-Ica invocando la cláusula sétima del contrato de fecha 27 de marzo del 2013 donde le comunican su decisión de resolver el contrato por incumplimiento del pago de cuotas; y una segunda carta notarial de fecha 25 de octubre del 2018 dirigida a la misma dirección firmado por una persona que no es representante de la empresa demandante donde se consigna “familiar del destinatario, firmo el cargo en señal de recepción” sin consignar las características o dato del supuesto familiar.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: