Fundamento destacado: QUINTO: Entonces, si la arrendadora ha decidido no celebrar nuevo contrato con el arrendatario respecto de inmueble de su propiedad, ello determina que este esté en posesión del inmueble con título fenecido, como se ha establecido en la sentencia apelada. No resulta relevante para que desaparezca la condición de poseedor precario, el hecho que este haya solicitado reiteradamente a la entidad municipal para que renueven el contrato de arrendamiento, que acuerden una adenda, etc., ya que el consenso que exige el artículo 1352° para que se entienda perfeccionado el contrato, deriva de una decisión voluntaria y no por imposición, exigencia, súplica, requerimiento, etc. del arrendatario con contrato vencido o de un tercero que esté interesado en alquilarlo.
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Primera Sala Especializada Civil
Sentencia N° 372
Resolución número : Catorce
Expediente N° : 00518-2020-0-1706-JR-CI-02
Demandante : Municipalidad Distrital de Pimentel
Demandada : Olmedo Fiestas Carranza
Materia : Desalojo
Juez Superior Ponente : Señor Conteña Vizcarra.
Chiclayo, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS; y CONSIDERANDO:
MATERIA DEL RECURSO. Apela el demandado la sentencia (resolución número siete), de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda de desalojo por ocupación precaria. Solicita que se revoque la sentencia y se declare improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
DEMANDA. Mediante escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil veinte, la Municipalidad Distrital de Pimentel solicita que el órgano judicial ordene al demandado, Olmedo Fiestas Carranza, cumpla con restituirle el inmueble ubicado en la avenida Rivera del Mar s/n, Pimentel, de propiedad de la entidad edil cuya restitución ha solicitado mediante carta notarial de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. Precisa que el inmueble lo viene ocupando el demandado sin pago alguno y el contrato ha vencido el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. Solicita además el pago de rentas de alquiler, alumbrado público, costas y costos el proceso.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Mediante resolución número siete, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, el juzgado ha declarado fundada en parte la demanda. Se sustenta en que la entidad municipal es propietaria del inmueble en litigio; que el demandado contaba con contrato de arrendamiento que venció el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; y la municipalidad mediante carta notarial de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve le ha solicitado la devolución del inmueble (puesto número siete, ubicado en la Rivera del Mar); por lo que, concluye, se da uno de los supuestos que prevé el artículo 911° del Código Civil, poseer el inmueble con título fenecido.
ARGUMENTOS DEL APELANTE. (i) Ha insistido a la entidad municipal sobre su contrato de alquiler, pidiendo reiteradamente para que se renueve, sin embargo, nunca le hicieron caso. (ii) Es falso que no esté pagando la merced conductiva, lo que demuestra con los pagos que adjunta a pesar que la demandante se rehúsa a realizar la adenda del contrato. (iii) No hubo conciliación, debido que la Municipalidad quería que le pague los arriendos sin que haya un contrato de por medio. (iv) Viene conduciendo el predio en litigio por más de seis años y si bien es cierto no tiene contrato de arrendamiento, también es cierto que no tiene la calidad de precario. (v) La demandante para que pruebe la condición de desalojo debe presentar el contrato de arrendamiento, contrato que no existe.
[Continúa…]

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