Fundamento destacado: QUINTO: Entonces, si la arrendadora ha decidido no celebrar nuevo contrato con el arrendatario respecto de inmueble de su propiedad, ello determina que este esté en posesión del inmueble con título fenecido, como se ha establecido en la sentencia apelada. No resulta relevante para que desaparezca la condición de poseedor precario, el hecho que este haya solicitado reiteradamente a la entidad municipal para que renueven el contrato de arrendamiento, que acuerden una adenda, etc., ya que el consenso que exige el artículo 1352° para que se entienda perfeccionado el contrato, deriva de una decisión voluntaria y no por imposición, exigencia, súplica, requerimiento, etc. del arrendatario con contrato vencido o de un tercero que esté interesado en alquilarlo.
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Primera Sala Especializada Civil
Sentencia N° 372
Resolución número : Catorce
Expediente N° : 00518-2020-0-1706-JR-CI-02
Demandante : Municipalidad Distrital de Pimentel
Demandada : Olmedo Fiestas Carranza
Materia : Desalojo
Juez Superior Ponente : Señor Conteña Vizcarra.
Chiclayo, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS; y CONSIDERANDO:
MATERIA DEL RECURSO. Apela el demandado la sentencia (resolución número siete), de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda de desalojo por ocupación precaria. Solicita que se revoque la sentencia y se declare improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
DEMANDA. Mediante escrito de fecha cinco de marzo del año dos mil veinte, la Municipalidad Distrital de Pimentel solicita que el órgano judicial ordene al demandado, Olmedo Fiestas Carranza, cumpla con restituirle el inmueble ubicado en la avenida Rivera del Mar s/n, Pimentel, de propiedad de la entidad edil cuya restitución ha solicitado mediante carta notarial de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. Precisa que el inmueble lo viene ocupando el demandado sin pago alguno y el contrato ha vencido el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho. Solicita además el pago de rentas de alquiler, alumbrado público, costas y costos el proceso.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Mediante resolución número siete, de fecha dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, el juzgado ha declarado fundada en parte la demanda. Se sustenta en que la entidad municipal es propietaria del inmueble en litigio; que el demandado contaba con contrato de arrendamiento que venció el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; y la municipalidad mediante carta notarial de fecha veintidós de marzo del año dos mil diecinueve le ha solicitado la devolución del inmueble (puesto número siete, ubicado en la Rivera del Mar); por lo que, concluye, se da uno de los supuestos que prevé el artículo 911° del Código Civil, poseer el inmueble con título fenecido.
ARGUMENTOS DEL APELANTE. (i) Ha insistido a la entidad municipal sobre su contrato de alquiler, pidiendo reiteradamente para que se renueve, sin embargo, nunca le hicieron caso. (ii) Es falso que no esté pagando la merced conductiva, lo que demuestra con los pagos que adjunta a pesar que la demandante se rehúsa a realizar la adenda del contrato. (iii) No hubo conciliación, debido que la Municipalidad quería que le pague los arriendos sin que haya un contrato de por medio. (iv) Viene conduciendo el predio en litigio por más de seis años y si bien es cierto no tiene contrato de arrendamiento, también es cierto que no tiene la calidad de precario. (v) La demandante para que pruebe la condición de desalojo debe presentar el contrato de arrendamiento, contrato que no existe.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


![Arrendataria deberá restituir parcela a sobrina, quien heredó bien de su tía mediante sucesión intestada y ahora es la nueva titular registral.- [Exp.00003-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)