A través de la Circular 0024-2022-BCRP, se aprueba el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pago.
CIRCULAR Nº 0024-2022-BCRP
Lima, 6 de octubre de 2022
Ref: Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos
CONSIDERANDO QUE:
El literal a) del artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos) establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y puede dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.
La Ley de Pagos establece en el literal n) del artículo 10 que el Banco Central puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así́ como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.
La Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, señala que el Banco Central en el ámbito de su competencia, establece, para las entidades sujetas a su supervisión, condiciones y oportunidades para la interoperabilidad.
La Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (Circular QR), Circular N° 0003-2020-BCRP, establece que los Proveedores de Códigos QR, Proveedores de Billeteras y Redes de Pago deberán propender a la interoperabilidad y evitar que subsistan prácticas que la limiten. Asimismo, establece que el Banco Central podrá establecer condiciones y oportunidades para la interoperabilidad.
Actualmente, existe un avance importante en el desarrollo de los pagos digitales en el país; sin embargo, todavía existen mejoras pendientes por implementar, sobre todo en la interoperabilidad de los servicios de pago minoristas, que redunden en un mayor beneficio para los Usuarios.
El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto emitir el presente Reglamento a fin de establecer normas, principios y estándares para brindar condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad que mejoren la eficiencia del mercado de pagos digitales en el Perú.
REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD
DE LOS SERVICIOS DE PAGO PROVISTOS
POR LOS PROVEEDORES, ACUERDOS Y
SISTEMAS DE PAGOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por las Entidades Reguladas para dicho fin, integradas por los PSP, los Acuerdos de Pago y los Sistemas de Pagos listados en el Anexo 1, en adelante las “Entidades Reguladas”.
Artículo 2.- Definiciones
Las siguientes definiciones, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan o reproducen las definiciones contenidas en la Ley de Pagos y en la normativa emitida por el Banco Central:
Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Esta definición no está referida a los servicios bancarios y financieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes.
Alias: Identificador debidamente validado que permite vincular el número de Cuenta de Fondos de los Usuarios con el número de celular, el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Registro Único de Contribuyentes (RUC), entre otros.
Billetera Digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia electrónica de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago.
Código QR: Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada.
Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago.
Fases de la Interoperabilidad: Son las fases 1 y 2 presentadas en el Anexo 1.
Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.
Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos).
Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe
Proveedor de Servicio de Pago: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet.
Proveedores de Códigos QR: Persona Jurídica que afilia a los Comercios para que acepten pagos utilizando Códigos QR, provee de un código individual y de un mecanismo para recibir notificaciones.
Proveedor de Billeteras Digitales: Persona jurídica que contrata con los Consumidores el acceso a los servicios de las Billeteras Digitales que suministran, permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos. Para ello, los Consumidores registran o vinculan Instrumentos de Pago en la Billetera Digital que les proporcione una empresa del sistema financiero, entre otras.
Servicio de Pago: Servicio que permite la transferencia de fondos entre Cuentas de Fondos del ordenante y beneficiario, utilizando un Instrumento de Pago.
Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley de Pagos o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador.
Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza un Servicio de Pago y es titular de la Cuenta de Fondos donde se pueden efectuar débitos o acreditaciones por transferencias de fondos. Los Usuarios pueden ser ordenantes o beneficiarios según se debite o acredite en su Cuenta de Fondos, respectivamente.
Artículo 3.- Principios de Interoperabilidad
Los Principios de Interoperabilidad aplicables a las Entidades Reguladas son:
3.1 Competencia, eficiencia y seguridad: Los Servicios de Pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información y bajo condiciones de libre competencia.
3.2 No discriminación y acceso justo: Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier Usuario y entre Entidades Reguladas.
3.3 Alto nivel de servicio: La Interoperabilidad debe asegurar la alta disponibilidad y continuidad del servicio, adecuados tiempos de respuesta y cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio.
3.4 Neutralidad al Instrumento de Pago: La Interoperabilidad debe lograrse independientemente del Instrumento de Pago que se utilice en la transacción.
3.5 Neutralidad al tipo de cuentas: La Interoperabilidad debe lograse sin considerar como limitante la Cuenta de Fondos de donde se transfieren los recursos o la cuenta de destino.
3.6 Neutralidad tecnológica: Las Entidades Reguladas eligen sus tecnologías y las adaptan, en caso de ser necesario, para lograr la Interoperabilidad.
3.7 Orientación al Usuario: La Interoperabilidad debe diseñarse considerando las necesidades de los Usuarios, facilitando para ellos la mejor experiencia de uso y permitiendo que pueda pagar digitalmente, independientemente de qué entidad le provee el servicio.
3.8 Servicios de Pago accesibles a Usuarios: Los criterios para el cobro de tarifas y comisiones por ofrecer Servicios de Pago interoperables a los Usuarios deben ser transparentes, no discriminatorios y reflejar un costo real y demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios.
3.9 Transparencia de la información: Las Entidades Reguladas deben proporcionar información veraz, oportuna y completa que permita que los Usuarios entiendan los derechos y obligaciones que contraen al hacer uso de Servicios de Pago interoperables.
OBLIGACIONES
Artículo 4.- Interoperabilidad
4.1 Están obligadas a implementar la Interoperabilidad, en los plazos que el Banco Central establezca, las Entidades Reguladas que provean uno de los siguientes Servicios de Pago:
a. Billeteras Digitales.
b. Funcionalidades de pago inmediato embebidas en aplicaciones de banca móvil.
c. Servicio de Trasferencias Inmediatas en aplicaciones de banca móvil.
d. Otros que el Banco Central determine, en cuyo caso informará a las Entidades Reguladas que correspondan y les otorgará los plazos necesarios para que cumplan con implementar la Interoperabilidad.
4.2 Independientemente de la infraestructura elegida para interoperar en las Fases de la Interoperabilidad, según corresponda, las Entidades Reguladas son responsables de lograr que la Interoperabilidad se realice entre todas las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1.
4.3 Las Entidades Reguladas que interoperan deben establecer políticas y lineamientos de seguridad de la información (confidencialidad, integridad, autenticación, disponibilidad, entre otros) y ciberseguridad, en concordancia con la regulación vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida.
Artículo 5.- Cronograma de Interoperabilidad
5.1 Las Entidades Reguladas mencionadas en el Anexo 1 deben, individualmente, remitir al Banco Central un Cronograma de Interoperabilidad que contenga las actividades detalladas por semana, así como los principales hitos a cumplir en cada fase, según lo señalado en el Anexo 2 del presente Reglamento. El referido Cronograma debe indicar como mínimo lo siguiente:
a. Lista de los Servicios de Pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales.
b. Descripción de la infraestructura a utilizar y de los flujos de información y de fondos.
c. El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la Entidad Regulada prevé implementar la interoperabilidad.
5.2 En el caso de los Acuerdos de Pago el Cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado. El referido Cronograma debe estar suscrito por el Gerente General de cada Entidad, o quien haga sus veces. Los Cronogramas de Interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: [email protected]. El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del Cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
Artículo 6.- Informe de Avances
6.1 Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar deben, individualmente, remitir al Banco Central un Informe de Avances que contenga como mínimo lo siguiente:
a. El estado de la ejecución del Cronograma de Interoperabilidad remitido.
b. Las medidas de seguridad adoptadas para minimizar riesgos operativos, fortalecer la seguridad de la información y de los datos, entre otros.
c. Las reglas y condiciones de acceso a los Servicios de Pago interoperables (incluyendo tarifas o comisiones cobradas entre las Entidades Reguladas).
d. Descripción del acuerdo respecto del nivel del servicio pactado entre la Entidad Regulada y la entidad que provea la infraestructura que utilice para la interoperabilidad, pudiendo el Banco Central, en caso lo considere pertinente, solicitar los documentos suscritos entre las referidas entidades.
e. Otros que la Entidad Regulada considere pertinente remitir al Banco Central.
6.2 En el caso de los Acuerdos de Pago el Informe debe ser enviado por cada PSP participante por separado. El referido Informe debe estar suscrito por el Gerente General de cada Entidad Regulada, o quien haga sus veces. Los Informes de Avances deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: i[email protected]. El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, puede solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
Artículo 7.- Transparencia de tarifas y comisiones
Las Entidades Reguladas deben enviar al Banco Central el indicado tarifario al correo electrónico: [email protected], en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde que los Servicios de Pago interoperables están puestos a disposición de los Usuarios, e informar en el mismo plazo en caso hubiere alguna modificación al mismo. En el caso de los Acuerdos de Pago el tarifario debe ser enviado por cada PSP participante por separado.
Artículo 8.- Experiencia de usuario
8.1 Las Entidades Reguladas que realicen los Servicios de Pago descritos en el artículo 4, deben garantizar como mínimo los siguientes lineamientos de la experiencia de usuario:
a. La opción para la transferencia de fondos con Alias en las Billeteras Digitales, aplicaciones móviles, etc. deberá contar con un acceso único no diferenciado. Dicho acceso deberá iniciar la transferencia de fondos o pago con Alias a cualquier beneficiario, independientemente de la entidad a la que desee transferir.
b. En la lista de contactos se deberán mostrar claramente habilitados todos los contactos que pertenezcan a cualquier Entidad Regulada que pueda realizar transferencias de fondos interoperables, independientemente de la Entidad Regulada a la que pertenezcan. En caso de que el beneficiario no se encuentre en la lista de contactos, se podrá ingresar su Alias y se deberán retornar los datos del titular de dicha cuenta, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales vigente.
c. La selección de la Entidad Regulada a la que pertenece el beneficiario debe realizarse de una manera sencilla, de fácil visualización y por medio de un componente del tipo “text box autocomplete” o similar, que no contenga scroll.
d. El campo de ingreso de monto a transferir deberá ser visible y evidente para el Usuario.
e. En caso existan tarifas o comisiones para el Usuario, éstas deberán ser mostradas antes de confirmar la operación (comisiones de origen y de destino).
f. Antes de la confirmación de la transferencia, se deberán mostrar los siguientes datos mínimos del beneficiario para su verificación por parte del ordenante:
i. Nombre del titular de la Cuenta de Fondos, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales y seguridad de la información vigente.
ii. Nombre de la Entidad Regulada a la que se hará la transferencia.
iii. Monto de la transacción.
iv. Comisión de origen y de destino (en caso el costo sea cero, se podrá omitir esta información).
g. Como resultado de la transferencia, se deberá retornar los siguientes datos mínimos:
i. Nombre del titular de la Cuenta de Fondos, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales y seguridad de la información vigente.
ii. Nombre de la Entidad Regulada a la que se hará la transferencia.
iii. Monto de la transacción.
iv. Fecha y hora de la operación.
v. Número de la operación.
h. Después de la confirmación de la transferencia de fondos, cualquier error debe ser inmediatamente comunicado al Usuario ordenante en un lenguaje sencillo, indicando como mínimo si se realizó algún movimiento de fondos, si la transacción continúa o si se canceló.
i. Las validaciones de seguridad del servicio interoperable no deben generar más acciones para los usuarios.
8.2 En caso el Banco Central identifique prácticas que afecten la experiencia de usuario, y en consecuencia dificulten la Interoperabilidad, publicará un anexo con lineamientos adicionales.
Artículo 9.- Mandato de Interoperabilidad frente a controversias
9.1 Las Entidades Reguladas que deban interoperar y soliciten a otras acceder a un Servicio de Pago y se les niegue dicha posibilidad sin un sustento justificado, o se condicione su participación al pago de comisiones no transparentes, discriminatorias o que no reflejan un costo real y demostrable, o al cumplimiento de requerimientos diferentes a los publicados por el Banco Central, entre otros supuestos, que limiten la Interoperabilidad, podrán presentar una queja ante el Banco Central a través de [email protected].
En estos casos, el Banco Central solicitará un informe a la Entidad Regulada que niegue el acceso a fin de que sustente, entre otros aspectos, la razón de la negativa, las comisiones y gastos solicitados para la Interoperabilidad, o la necesidad de la exigencia de los requerimientos solicitados. El referido informe deberá ser remitido al Banco Central, en el plazo de treinta (30) días calendario. La Entidad Regulada podrá solicitar la prórroga de dicho plazo por razones debidamente justificadas. El Banco Central determinará si otorga o no la referida prórroga.
9.2. En función de la información obtenida, el Banco Central podrá emitir un Mandato de Interoperabilidad, el cual debe ser cumplido en los plazos que en éste se establezca.
Artículo 10.- Requerimiento de Información
Las Entidades Reguladas deben remitir al Banco Central toda aquella información que éste les solicite para la supervisión de lo establecido en el presente Reglamento.
CÓDIGOS QR
Artículo 11.- Códigos QR
Los siguientes lineamientos complementan lo dispuesto en la Circular QR:
11.1. Los inscritos en el Registro de Proveedores del Servicio de Pagos con Códigos QR del Banco Central (Registro QR) deben incluir en sus productos o servicios la información y los mecanismos necesarios que garanticen la Interoperabilidad del Servicio de Pagos con Códigos QR. Lo anterior, para asegurar que sus Usuarios puedan realizar transferencias de fondos o pagos mediante la lectura de un Código QR, independientemente del proveedor elegido o del Instrumento de Pago vinculado.
11.2. Todos los Proveedores de Códigos QR deberán disponer lo necesario para que todas las Redes de Pagos puedan ser reconocidas cuando un Usuario lea dicho código utilizando cualquier Billetera Digital, aplicación móvil o funcionalidad disponible en el mercado.
11.3. El ordenamiento, secuencia e información obligatoria contenida en cada uno de los campos (ID o Tags) del Código QR, deberán ser definidos entre los Proveedores de Códigos QR y los Proveedores de Billeteras Digitales u otras aplicaciones móviles, para facilitar su lectura y reconocimiento. Lo anterior no debe limitar la inclusión de información adicional que los proveedores pudieran necesitar para el desarrollo de servicios adicionales y complementarios de su negocio, lo cual podrá realizarse cumpliendo en todo momento con la legislación de protección de datos personales vigente.
11.4 En caso los Proveedores de Código QR o los Proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de Pago con Códigos QR tengan discrepancias respecto del ordenamiento, secuencia e información obligatoria contenida en el Código QR u otros aspectos que impidiesen la interoperabilidad del servicio en los plazos previstos, cualquiera de los referidos proveedores podrá presentar una queja ante el Banco Central a través de [email protected]. En estos casos, el Banco Central solicitará a los proveedores la información adicional que considere necesaria y en función de la información obtenida, el Banco Central podrá emitir un Mandato de Interoperabilidad para Códigos QR, el cual debe ser cumplido en los plazos que en éste se establezca.
11.5. Las entidades inscritas en el Registro QR deben presentar el Cronograma de Interoperabilidad descrito en el artículo 5, incluyendo el detalle de la arquitectura del modelo de Interoperabilidad, así como los flujos de fondos e información. De considerarlo necesario, el Banco Central solicitará información adicional. Asimismo, deberán presentar en los plazos que el Banco Central determine el Informe de Avances al que se hace referencia el artículo 6.
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 12.- Infracciones
Constituyen infracciones al presente Reglamento:
a. El incumplimiento de la obligación a interoperar en los plazos que el Banco Central establezca, por parte de las Entidades Reguladas que estén dentro de los alcances del artículo 4 del presente Reglamento.
b. La no remisión al Banco Central del tarifario o no informar de alguna modificación del mismo en el plazo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.
c. El incumplimiento de los lineamientos de la experiencia de usuario establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
d. El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad al que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de este Reglamento.
e. El incumplimiento de los requerimientos de información solicitados por el Banco Central.
f. El incumplimiento de la obligación a interoperar según lo descrito en el artículo 11 de presente Reglamento, en el plazo previsto, por parte de los inscritos en el Registro QR.
g. El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad para Códigos QR al que hace referencia en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 13.- Sanciones
Las infracciones a que se refiere el artículo precedente serán pasibles de las siguientes sanciones:
13.1. Para la infracción tipificada en los literales a), c), d), f), y g) la multa será de 5 UITs semanales hasta que el infractor cumpla con la obligación. La semana se contabiliza en días calendario.
13.2. El incumplimiento de lo previsto en los literales b) y e) podrá ser sancionado con una multa no menor de 1,5 UITs y no mayor de 20 UITs. La multa será determinada en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:
Multa= [ 1,5 x (d-5) x UIT ] para “d”> 5 días hábiles donde “d” es el número de días hábiles de retraso.
El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago.
Artículo 14.- Fase de supervisión
14.1 La Subgerencia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras Financieras a través del Departamento de Análisis de Infraestructuras Financieras es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
14.2 La referida Subgerencia podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general y emitir una instrucción de obligatorio cumplimiento cuando advierta el posible incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente Reglamento o recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda.
Artículo 15.- Procedimiento administrativo sancionador
15.1 La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida por la Subgerencia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras Financieras. En caso considere la existencia de medios de prueba suficientes, la indicada Gerencia dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de los cargos. En este plazo el administrado se podrá acoger al supuesto de atenuación de responsabilidad previsto en la presente Circular.
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
15.2 Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera podrá realizar las actuaciones que juzgue convenientes, y emitirá un informe final con la participación de la Gerencia Jurídica del Banco Central, en el que se determinará, de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declarará la no existencia de infracción, según corresponda. El informe final será notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
Corresponderá al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera notificará de esta decisión al administrado.
15.3 La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los treinta (30) días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
15.4 La multa será pagada por el administrado una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su recepción.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica.
15.5 El Banco Central informará a la SBS los casos de infracciones y sanciones, que se apliquen a las Entidades Reguladas que se encuentren bajo su ámbito de supervisión.
Artículo 16.- Atenuante de responsabilidad
16.1 Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, expresa e incondicional, siempre que ésta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el numeral 1 del artículo 15 de la presente Circular.
16.2 El reconocimiento de responsabilidad respecto a una infracción no debe contener expresiones ambiguas, contradictorias o incluir argumentos que discutan su participación en la comisión de la infracción; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. De presentarse descargos, a pesar de haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, se entenderá como un no reconocimiento, procediendo el Banco Central a evaluar los descargos.
16.3 En caso el administrado se acoja a la atenuante de responsabilidad, éste deberá haber cumplido con la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha límite para presentar su acogimiento.
16.4 De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un cincuenta (50) por ciento y el procedimiento administrativo sancionador concluirá con una resolución que emitirá el Gerente General del Banco Central.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera: Plazos para la interoperabilidad
La implementación de la interoperabilidad se realizará de manera progresiva y por fases:
a. En la Fase 1 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de enero del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 31 de marzo del 2023.
b. En la Fase 2 le corresponderá a las Entidades Reguladas listadas en el Anexo 1, presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. En este caso, los servicios de pago interoperables deberán estar puestos a disposición de los Usuarios como máximo el 30 de junio del 2023.
Las Entidades Reguladas de la Fase 2 que no ofrezcan el Servicio de Transferencias Inmediatas a la publicación de la presente Circular, deberán interoperar al 31 de diciembre de 2023.
Las Entidades Reguladas que se encuentren en varias fases deberán presentar un único Cronograma de Interoperabilidad.
Segunda: Nuevas Entidades Reguladas
Las nuevas entidades que después de la publicación del presente Reglamento brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 y 11, deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento desde el inicio de sus operaciones.
Tercera: Plazos para la Interoperabilidad de Códigos QR
Los Proveedores de Códigos QR y Proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de Pago con Códigos QR deben presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de marzo del 2023. Asimismo, deben implementar lo descrito en el artículo 11 del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2023, como máximo.
Cuarta: Funcionalidad de enmascaramiento de cuentas
La funcionalidad de enmascaramiento de cuentas, establecida en el literal j) del artículo 4. Obligaciones de las ESEC del Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (Circular Nº 0012-2022-BCRP), debe estar disponible como máximo al 30 de junio de 2023.
La funcionalidad de enmascaramiento de cuentas se entenderá disponible cuando la misma esté puesta a disposición para los Usuarios. En caso de incumplimiento del plazo de puesta a disposición, se aplicará el régimen de sanciones dispuesto en el Reglamento General de los Sistemas de Pagos (Circular Nº 0012-2010-BCRP).
Quinta: Veracidad de la información
Toda información, incluyendo los cronogramas e informes de avances, entre otros, requeridos en este Reglamento que presenten las Entidades Reguladas tienen carácter de Declaración Jurada. La Entidad Regulada es responsable de la veracidad y de la exactitud de la informaciòn remitida al Banco Central.
Sexta: Vigencia
El presente Reglamento estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
ANEXO 1
LISTADO DE ENTIDADES REGULADAS
1. Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar son las siguientes:
FASE 1
Como mínimo las siguientes entidades:
a. El administrador del Acuerdo de Pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
b. Los administradores del Acuerdo de Pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.
FASE 2
- Todas las demás Entidades Reguladas que brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 y 11:
a. Acuerdo de Pago Yape y sus participantes.
b. Acuerdo de Pago Plin y sus participantes.
c. Bancos.
d. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
e. Financieras.
f. Entidades Inscritas en el Registro QR (las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) inscritas en el Registro podrán interoperar a través de otra Entidad Regulada).
g. Otras que el Banco Central determine.
2. Las entidades que no se encuentran listadas en el presente Anexo serán parte de una siguiente fase de interoperabilidad la cual será oportunamente comunicada por el Banco Central.
3. Los Sistemas de Pago, cuando corresponda.
ANEXO 2
CRONOGRAMA DE INTEROPERABILIDAD
PARA FASES 1 Y 2
Mediante el presente Cronograma de Interoperabilidad, yo………………………………………………., identificado con DNI Nº………………………………………………., con cargo de ………………………………………………. de (nombre de la Entidad Regulada)………………………………………………., cumplo con presentar el Cronograma de Interoperabilidad a fin de dar cumplimiento con el Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos emitido por el Banco Central.
a. Lista de los Servicios de Pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales:
b. Descripción de la infraestructura a utilizar y los flujos de información y de fondos:
c. Detalle de los desarrollos y los plazos que se prevé ejecutar durante la participación de mi representada en las Fases 1 y 2 de la interoperabilidad: