Polémica interpretación: No paralicemos obras por sospechas de corrupción si no hay sentencia

El abogado Luis Neyra Regalado, especialista en contrataciones con el Estado, opinó que no es posible paralizar obras públicas si únicamente existen sospechas o indicios de corrupción, pero se carece de una sentencia judicial firme.

Esto debido a que el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado incluye una cláusula de resolución del contrato con el Estado o con el proveedor, en tanto se incumpla la cláusula de anticorrupción del contrato.

Durante una entrevista a LP Derecho, el abogado Luis Neyra señaló que la resolución de un contrato por incumplimiento de la cláusula anticorrupción requiere una sentencia definitiva, pues la presunción de inocencia es un principio constitucional que debe prevalecer hasta que un tribunal competente determine si ha existido un acto ilícito:

Más allá de que en la práctica es cierto, uno que tenga un proceso penal abierto o un proceso en la fiscalía, en la práctica ya se le presume que está condenado. Lo realista aquí es que debería tener una sentencia firme.

Corrupción en proveedor o Estado: terminación anticipada del contrato

De acuerdo con el nuevo Decreto Supremo 009-2025-EF que aprobó el nuevo reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece la posibilidad de resolución anticipada del contrato por diversas causas, incluyendo el incumplimiento de cláusulas anticorrupción.

Artículo 122.6 Procedimiento de resolución de contrato
(…)
La resolución del contrato por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno no impide el inicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Según el abogado Luis Neyra, ante un caso de corrupción se puede solicitar un procedimiento disciplinario contra el servidor, donde un ente sancionador determine si hubo incumplimiento de la cláusula anticorrupción. Sin embargo, advierte que aún así el procedimiento disciplinario podría generar controversia, ya que, para determinar de manera fehaciente si hubo corrupción o no, se requeriría una sentencia judicial firme y consentida.

(…) podría requerir un procedimiento disciplinario contra el servidor, donde un ente sancionador establezca si existió un incumplimiento de la cláusula anticorrupción. Esto podría generar controversia, porque finalmente el que me va a determinar si hubo o no de manera fehaciente es un procedimiento judicial penal.

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El abogado Luis Neyra considera que, aunque existen sospechas de corrupción, en la práctica, la administración pública podría seguir ejecutando el contrato si no existe una sentencia firme. Esto podría generar incertidumbre sobre la viabilidad de las obras mientras se espera una resolución judicial definitiva, pues el nuevo reglamento no lo aclara.

El abogado sugiere que, para evitar la paralización de obras públicas como hospitales o colegios debido a investigaciones por corrupción, lo ideal sería establecer mecanismos para que ambas partes lleguen a un acuerdo, ya que el juicio penal podría tardar años. Esto porque el proveedor podría negarse a la paralización sin una sentencia, mientras que el Estado enfrentaría presión pública por la situación:

Me parece conveniente establecer mecanismos para que las partes lleguen a un acuerdo. El proveedor podría argumentar que su contrato sigue vigente y no debe ser paralizado sin una sentencia definitiva sobre el acto de anticorrupción. Si yo fuera abogado de la empresa, intentaría llegar a un acuerdo con el Estado para resolver la situación en esta etapa y concluir el contrato de forma anticipada.

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