PJ: trabajo remoto continuará hasta julio de 2021 [RA 000390-2020-CE-PJ]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó medidas sobre la aplicación de trabajo remoto, suspensión de actividades que implican desplazamientos o reuniones grupales, viajes y otras disposiciones, las cuales entraron en vigencia el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo.

La medida, propuesta por el consejero y juez supremo Javier Arévalo, representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, tiene como objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar en todo el país ante la pandemia por covid-19.

Entre las principales disposiciones, el CEPJ resolvió suspender reuniones, congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y actividades similares que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, con excepción a las realizadas por videoconferencia.

Estas medidas, según la norma legal, deben ser cumplidas por toda dependencia de la institución, equipos técnicos y/o comisiones del Poder Judicial.

De manera excepcional la Sala Plena de la Corte Suprema y de las cortes superiores, determinarán la realización de ceremonias consideradas necesarias, siempre que sea cumplido el distanciamiento físico de un metro y medio, el uso permanente de mascarillas y otras medidas de seguridad para evitar el contagio.

El máximo órgano de dirección y gestión del Poder Judicial anunció también la suspensión de los viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios, a excepción de la Presidencia del Poder Judicial y/o del Consejo Ejecutivo.

Esto siempre  y cuando, señala la norma, de que los viajes al extranjero sean indispensables y bajo la responsabilidad del funcionario. Se señala, asimismo, que esta medida será resuelta por la presidencia del CEPJ.

CONTINUARÁ TRABAJO REMOTO

En relación al trabajo remoto, la resolución administrativa señala que este continuará hasta el 31 de julio del presente año, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan.

El trabajo remoto se continuará realizando conforme al Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.

Por último, la medida aclara que, en ningún caso, será ordenada o autorizada la participación en eventos, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados y/o trabajadores con comorbilidades, trabajadoras gestantes o que den lactancia materna.

Fuente: Poder Judicial


[Nota original 5.1.2021] A través de la Resolución Administrativa 000390-2020-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de enero de 2021, se establece que el trabajo remoto en el PJ continúe hasta julio de 2021.


Establecen medidas sobre la aplicación del trabajo remoto, suspensión de actividades que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, viajes y otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000390-2020-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000143-2020-JAV-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional, medidas que necesitan ser actualizadas conforme a la nueva normatividad vigente.

Tercero. Que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional. Dentro de tales medidas, en su Título II reguló el Trabajo Remoto para los Sectores Público y Privado, por el periodo que dure la emergencia sanitaria; medidas que también fueron reguladas por D.Leg. N° 1505 fijándose como periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. Posteriormente, se estableció la necesidad de ampliar el periodo de aplicación del trabajo remoto mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de noviembre de 2020, hasta el 31 de julio de 2021; estableciéndose además garantías para la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso, reconocidos en la Constitución Política del Perú.

Cuarto. Que, en ese contexto, y conforme a las normas precisadas, por Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ del 21 de setiembre de 2020, conforme a la autorización otorgada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000211-2020-CE-PJ del 8 de agosto de 2020, se aprobó el Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, cuya vigencia corresponde ser ampliada en coherencia con el Decreto de Urgencia N° 127-2020.

Quinto. Que, por otro lado, la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”; conteniendo información actualizada sobre los reportes globales de actuación frente a la pandemia y basada en literatura científica reciente, cuyo ámbito de aplicación es extensivo a todo el sector público, razón por la cual corresponde al Poder Judicial cumplir con los lineamientos contenidos en la citada normativa.

Sexto. Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. Por lo que el Poder Judicial al tener dicha condición respecto de jueces, funcionarios y personal auxiliar, está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger su vida y salud frente a la pandemia del COVID-19, cuando estén ejerciendo sus funciones.

Sétimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante Oficio N° 000143-2020-JAV-CE-PJ, propone medidas sobre el COVID-19 para ser efectivizadas a partir del 1 de enero de 2021.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1563-2020 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Javier Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, con vigencia a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021, las siguientes medidas:

a) Suspender de todas las reuniones, congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y otras actividades similares a nivel nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, organizadas por cualquier dependencia, Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como, por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencia.

Excepcionalmente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, determinarán la realización de ceremonias que se consideren necesarias; siempre que se conserve el distanciamiento físico de un metro y medio entre los participantes, además del uso permanente de mascarilla quirúrgica o comunitaria, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio durante su desarrollo.

b) Suspender los viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios. Excepcionalmente la Presidencia del Poder Judicial y/o la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar los viajes al extranjero que sean indispensables, bajo su responsabilidad.

c) Suspender los viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios u actividades oficiales. Excepcionalmente la Presidencia de la Corte Superior podrá autorizar los viajes al interior del país que sean indispensables, bajo su responsabilidad.

La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, evaluará los viajes de los Presidentes de Cortes Superiores.

Artículo Segundo.- Continuar obligatoriamente con la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial hasta el 31 de julio de 2021; siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos que el trabajo remoto no sea posible.

El trabajo remoto, presencial o mixto se continuará realizando conforme al Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.

Artículo Segundo.- En ningún caso se ordenará o autorizará la participación en eventos, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados y/o trabajadores con comorbilidades, trabajadoras gestantes o que den lactancia materna. Tampoco se podrá exigir la asistencia a laborar presencialmente de magistrados o trabajadores con comorbilidades.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición, que se oponga a la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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