Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Incorporan a la pretensión de alimentos, como uno de los temas de urgente atención en los órganos jurisdiccionales de emergencia, ubicados en los departamentos y provincias que se encuentran con cuarentena focalizada
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000279-2020-CE-PJ
Lima, 29 de Septiembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000488-2020-CSJLL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante diversas resoluciones dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, en ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita que dentro de las materias urgentes se considere el proceso de alimentos, por su naturaleza urgente y la condición de vulnerabilidad del usuario alimentista que requiere la atención inmediata, toda vez que durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú, han quedado suspendidos.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1094-2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar a la pretensión de alimentos, como uno de los temas de urgente atención en los órganos jurisdiccionales de emergencia, ubicados en los departamentos y provincias que se encuentran con cuarentena focalizada.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de presente decisión.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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