Poder que delega facultades de la patria potestad es inscribible mientras el apoderado no esté en la condición de decidir sobre aspectos sustanciales de la institución familiar [Resolución 811-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados.- 7. […] En este orden de ideas, este Tribunal en anteriores pronunciamientos resolvió que era posible la delegación de facultades referidas a actos accesorios de la patria potestad siempre que la voluntad de los padres hubiera sido predeterminada de tal manera que el apoderado no esté en la condición de decidir sobre aspectos sustanciales de la institución familiar.
9. […] Como se puede apreciar, en el presente caso se confieren facultades referidas a decidir sobre la educación y salud de la menor, lo cual forma parte de la patria potestad.
10. […] La tutela de los derechos de la patria potestad es un atributo inherente al ejercicio de los mismos, puesto que ejercer esta facultad puede suponer una afectación a la esfera jurídica del menor bajo representación.
De esta manera, velar por el respeto y observancia de estos derechos constituye facultad exclusiva de Santiago Quispe Mamani, siendo indelegable las facultades materia del presente, conforme a lo expuesto en los numerales precedentes.
En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador.


Sumilla: Otorgamiento de Poder
No es inscribible el poder cuyo objeto es la delegación de la patria potestad, o alguna de sus facultades, a favor del apoderado. 


Tribunal Registral

Resolución N° 811-2018-Sunarp-TR-L

l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del poder otorgado por Santiago Quispe Mamani a favor de Judith Yanina Lazara Lanchipa.

Para tal efecto, se presenta a través del sistema de intermediación digital (SID), parte notarial de la escritura pública del 13/02/2018 otorgada ante notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.

Con el reingreso del 02/03/2018 se adjuntó:

-Partida de nacimiento de Lehya Franshesca Quispe Lazara expedida por el Jefe de Registra Civil de la Municipalidad del Centro Poblado “Nuestra Señora de la Natividad” de Tacna, Angélica Lourdes Yufra Ponce, el 08/11/2016.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Donato Andrés Zavala López observó el titulo en los siguientes términos:

VISTO EL REINGRESO DE FECHA 02.03.2018, SUBSISTE LA OBSERVACION DE FECHA 27.02.2018: Calificado el presente titulo de conformidad con el arto 2011 del Código Civil y arto 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, se observa por cuanto: Las facultades otorgadas en el segundo párrafo de la CLÁUSULA SEGUNDA, “Podrá representar a la menor en todo lo referido a la salud, tales como atención médicas, autorizaciones para intervenciones que sean necesarias (… ) respecto de su hija, y en general cualquier acción o decisión sobre el bienestar de ella”, de la Escritura Pública de fecha 13.02.2017 son facultades que son inherentes a la Patria Potestad, por cuanto son indelegables de conformidad con el arto 418 y siguientes el Código Civil y Resolución N° 453-2017-TR-A de fecha 24.07.2017. (Sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:

– El poder se otorga a favor de Judith Yanina Lazaro Lanchipa en calidad de madre de Lehya Franshesca Quispe Lazara, el cual tiene por finalidad el bienestar y cuidado de la menor.
– El poder contiene cláusulas que autorizan a la apoderada, por ejemplo: a adoptar decisiones respecto a la salud de la menor, tramitar viajes dentro y fuera del país, autorizar a terceros que acompañen a la menor dentro y fuera del país, etc. De lo mencionado se desprende que el poder otorgado a Judith Yanina Lazara Lanchipa no contiene cesión o delegación de la patria potestad.
– Por otro lado se ha citado varias resoluciones que resuelven apelaciones, de casos relacionados con la patria potestad, así como títulos que han dado mérito a la inscripción de actos similares.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Tratándose de la inscripción de un otorgamiento de poder, no existe antecedente registra!.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– ¿Procede inscribir un poder otorgado por el padre a favor de la madre de una menor a efectos de ejercer deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad?

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye una labor técnico jurídica mediante la cual el Registrador, previo examen de la legalidad de título y su concordancia con los antecedentes registra les, emite un juicio de valor para incorporar o no un acto o derecho al Registro; sin embargo, la calificación registral no
abarca todos los aspectos del título registrable, su evaluación se limita a la observancia de los requisitos exigidos para su acceso al Registro. En ese sentido, su amplitud o alcances están determinados por los principios registra les , disposiciones reglamentarias y precedentes de observancia
obligatoria.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 2011 del Código Civil, los Registradores y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. El artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, en concordancia con la citada norma sustantiva, precisa los aspectos calificables por las instancias registra les, entre los que se encuentra la comprobación que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que la conforman se ajustan a las disposiciones sobre la materia.

[Continúa…]

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