La congresista Heidy Juárez (Podemos Perú) plantea que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda utilizar armas de fuego decomisadas para reforzar la lucha contra la delincuencia. La iniciativa propone modificar la Ley 30299 y su reglamento, permitiendo que el armamento incautado sea reasignado a la institución policial, siempre que cumpla con los estándares técnicos y de seguridad.
El proyecto establece que las armas decomisadas son aquellas utilizadas en delitos o adquiridas ilegalmente y que, mediante resolución judicial o administrativa, no sean devueltas a sus propietarios. Actualmente, la SUCAMEC decide su destino final, priorizando su destrucción, venta o donación.
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Con la modificación, la Sucamec deberá priorizar la entrega de estas armas a la PNP si están en condiciones óptimas. De no cumplir con los estándares, podrán ser subastadas, donadas a clubes de tiro o museos, o destruidas. Además, la decisión sobre el destino de cada arma deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días tras la resolución que ordene su decomiso.
El proyecto también endurece las normas sobre la incautación de armas, estableciendo sanciones para los agentes que no remitan el armamento decomisado a la Sucamec dentro de las 48 horas. Si el plazo supera los seis meses, los responsables podrían ser pasados a retiro.
En caso de que la propuesta sea aprobada, el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 60 días para emitir las disposiciones necesarias que permitan su implementación. Con esta medida, se busca optimizar el uso de recursos en seguridad y fortalecer la capacidad operativa de la PNP.
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PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS A FIN DE DISPONER EL USO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS Y MODIFICA EL ARTICULO 41° DE LA LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y NUMERAL 43.2 DEL ARTICULO 43° DEL DECRETO SUPREMO 010-2017-IN.
Artículo 1°. – Objeto
La presente ley tiene por objeto disponer medidas para autorizar a la Policía Nacional del Perú a utilizar el armamento decomisado que cumpla con los estándares necesarios, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia, modificando el artículo 41° de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Artículo 2°. – Sobre el armamento decomisado.
Para efectos de la presente norma, se entiende como armamento decomisado a aquel armamento que haya sido utilizado para la comisión de un delito o que haya
sido adquirido de manera ilegal y que mediante resolución judicial o del organismo correspondiente se disponga su no devolución al portador o propietario.
Artículo 3°.- Modificación del Articulo 41o de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
Artículo 41. Armas, municiones y materiales relacionados incautados o decomisados
La SUCAMEC decide el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente que no sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, priorizando su asignación para el servicio de la Policia Nacional del Perú siempre que cumpla con los estándares necesarios establecidos por la autoridad competente, el armamento que no cumpla los estándares establecidos podrá ser destinado a la venta vía subasta o remate, su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las características del arma incautada lo ameriten. En caso contrario son destruidos.
La decisión que dispone el destino final del arma de fuego deberá estar contenida en una resolución debidamente motivada, la misma que será emitida en un plazo no mayor a sesenta días desde que la resolución judicial o administrativa que dispone el decomiso quede firme.
Artículo 4°.- Modificación numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fiscalización y sanción, así como la Policía Nacional del Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación más el término del tiempo y la distancia.
El incumplimiento de lo antes mencionado constituye infracción muy grave y será penalizada con una sanción de uno a dos años de disponibilidad a quien resulte responsable, y si el armamento no es remitido en un plazo que supere los seis meses la sanción será de pase a la situación de retiro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. – El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días calendarios, luego de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, emitirá las normas que correspondan a fin de implementar la presente Ley.
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