La congresista Heidy Juárez (Podemos Perú) plantea que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda utilizar armas de fuego decomisadas para reforzar la lucha contra la delincuencia. La iniciativa propone modificar la Ley 30299 y su reglamento, permitiendo que el armamento incautado sea reasignado a la institución policial, siempre que cumpla con los estándares técnicos y de seguridad.
El proyecto establece que las armas decomisadas son aquellas utilizadas en delitos o adquiridas ilegalmente y que, mediante resolución judicial o administrativa, no sean devueltas a sus propietarios. Actualmente, la SUCAMEC decide su destino final, priorizando su destrucción, venta o donación.
Matricúlate: Curso-taller Técnicas avanzadas de litigación oral en juicio. Hasta 28 FEB 4 libros gratis
Con la modificación, la Sucamec deberá priorizar la entrega de estas armas a la PNP si están en condiciones óptimas. De no cumplir con los estándares, podrán ser subastadas, donadas a clubes de tiro o museos, o destruidas. Además, la decisión sobre el destino de cada arma deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días tras la resolución que ordene su decomiso.
El proyecto también endurece las normas sobre la incautación de armas, estableciendo sanciones para los agentes que no remitan el armamento decomisado a la Sucamec dentro de las 48 horas. Si el plazo supera los seis meses, los responsables podrían ser pasados a retiro.
En caso de que la propuesta sea aprobada, el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 60 días para emitir las disposiciones necesarias que permitan su implementación. Con esta medida, se busca optimizar el uso de recursos en seguridad y fortalecer la capacidad operativa de la PNP.
Inscríbete aquí Más información
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS A FIN DE DISPONER EL USO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS Y MODIFICA EL ARTICULO 41° DE LA LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y NUMERAL 43.2 DEL ARTICULO 43° DEL DECRETO SUPREMO 010-2017-IN.
Artículo 1°. – Objeto
La presente ley tiene por objeto disponer medidas para autorizar a la Policía Nacional del Perú a utilizar el armamento decomisado que cumpla con los estándares necesarios, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia, modificando el artículo 41° de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Artículo 2°. – Sobre el armamento decomisado.
Para efectos de la presente norma, se entiende como armamento decomisado a aquel armamento que haya sido utilizado para la comisión de un delito o que haya
sido adquirido de manera ilegal y que mediante resolución judicial o del organismo correspondiente se disponga su no devolución al portador o propietario.
Artículo 3°.- Modificación del Articulo 41o de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
Artículo 41. Armas, municiones y materiales relacionados incautados o decomisados
La SUCAMEC decide el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente que no sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, priorizando su asignación para el servicio de la Policia Nacional del Perú siempre que cumpla con los estándares necesarios establecidos por la autoridad competente, el armamento que no cumpla los estándares establecidos podrá ser destinado a la venta vía subasta o remate, su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las características del arma incautada lo ameriten. En caso contrario son destruidos.
La decisión que dispone el destino final del arma de fuego deberá estar contenida en una resolución debidamente motivada, la misma que será emitida en un plazo no mayor a sesenta días desde que la resolución judicial o administrativa que dispone el decomiso quede firme.
Artículo 4°.- Modificación numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fiscalización y sanción, así como la Policía Nacional del Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación más el término del tiempo y la distancia.
El incumplimiento de lo antes mencionado constituye infracción muy grave y será penalizada con una sanción de uno a dos años de disponibilidad a quien resulte responsable, y si el armamento no es remitido en un plazo que supere los seis meses la sanción será de pase a la situación de retiro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. – El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días calendarios, luego de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, emitirá las normas que correspondan a fin de implementar la presente Ley.
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





