Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente: «En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(De fecha 09 de Julio de 2010)
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TEMA 01
TERMINACION ANTICIPADA:
1) Primera Ponencia. En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada.
2) Segunda Ponencia. Cuando hay pluralidad de acusados en libertad, en cárcel, ausentes o contumaces, no es posible que solo uno de ellos se acoja a la Terminación Anticipada por ser necesario que todos los asistentes a la audiencia pública o privada se acojan. Únicamente los ausentes o contumaces que no asisten a la audiencia, no pueden hacerlo.
VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto siendo el resultado el siguiente:
Por la primera ponencia: 08 votos.
Por la segunda ponencia: 02 votos.
Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente:
“En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada”.
[Continúa…]