Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima Norte, 2003

 

PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA

Nuestro compromiso por el servicio a la sociedad y la juventud de nuestra Corte Superior son indudablemente los motores que han inspirado el deseo por alcanzar a grandes pasos nuestra meta por brindar un servicio de Administración de Justicia con calidad; y no podría ser de otra manera, pues así lo exige la población de esta zona de Lima, que crece no sólo demográficamente, sino desde el punto de vista económico. Estando próximos a cumplir nuestra primera década de vida institucional, hemos visto con orgullo el crecimiento de nuestra Corte, con la creación de nuevas unidades jurisdiccionales y la implementación de los Módulos Básicos de Justicia en Carabayllo, Condevilla y Los Olivos, con los que se descentraliza el servicio de Administración de Justicia.
Pero la gestión pública moderna que requieren nuestros tiempos no se limita a un crecimiento cuantitativo de nuestra organización; de ahí que nos hayamos referido a un
servicio de Administración de Justicia con calidad. Calidad que en el aspecto jurisdiccional importa, entre otras exigencias, uniformizar los criterios de las distintas unidades
jurisdiccionales, según su especialidad, con miras de alcanzar la predictibilidad de las
decisiones judiciales, como una de las formas de consolidar la transparencia en la gestión.
No es por eso casualidad que dentro de nuestro Plan de Gestión Bienio 2003 –2004, esta Presidencia haya proyectado la realización de Plenos Jurisdiccionales, que además de
promover la capacitación de los Jueces, permiten alcanzar los objetivos antes señalados;
vale decir, que los Magistrados de una determinada especialidad armonicen criterios,
permitiendo uniformizar la producción jurisprudencial y desde luego lograr la predictibilidad
propia de las decisiones judiciales dentro de un Estado de Derecho.
Dentro de este marco y al amparo del Art. 116° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en Enero del año próximo pasado se desarrolló en esta Corte
Superior el “Primer Pleno Jurisdiccional de Familia”, que contó con el valioso aporte de
nuestros Magistrados. La realización del pleno fue dispuesta por la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y la organización estuvo a cargo de una
Comisión presidida por el Dr. Manuel Miranda Canales, Vocal Superior, e integrada por el
Vocal Superior Dr. Carlos Calderón Puertas y las Jueces de Familia, Doctoras Teresa
Maquilón Acevedo, María Elisa Zapata Jaén, Fanny Olascoaga Velarde y Cecilia Siaden Añi.
Claro está, dicho evento no habría sido posible sin el invalorable apoyo del Centro de
Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial, en la persona de su Director, Doctor César
Manrique Zegarra; Órgano de Apoyo que ha sido testigo de nuestra iniciativa por desarrollar este “Primer Pleno Jurisdiccional de Familia” y que en el mes de Marzo del 2003 nos permitiera colaborar con la formulación de las “Pautas Metodológicas para la realización de Plenos Jurisdiccionales”.
El Pleno Jurisdiccional Distrital se inició el día 30 de Enero del 2003, con las ilustrativas conferencias que abordaron temas como “Nuevas Causales de Divorcio”, a cargo
del Dr. Manuel Jesús Miranda Canales, “Divorcio: ¿Remedio en el Perú?”, por la Dra.
Carmen Julia Cabello Matamala y “La Regulación de la Separación de Hecho como causal
de separación de cuerpos y divorcio”, por el Dr. Alex Plácido Vilcachagua. Posteriormente,
el día 31 de Enero, se realizó el trabajo en comisiones sobre los puntos problema planteados por los mismos Magistrados, donde el diálogo sobre dichos temas fue intenso,
verificándose así el debate y finalmente la votación por cada uno de dichos puntos.
Esta Presidencia se complace ahora en presentar, para su conocimiento y difusión,
las consideraciones y conclusiones que por cada tema se abordaron en el Primer Pleno
Jurisdiccional Distrital de Familia, bajo los siguientes títulos:

– “La Separación de hecho como causal de separación de cuerpos y divorcio”,
– “¿Se puede demandar acumulativamente como pretensión principal el divorcio por
causal de separación de hecho y como pretensión subordinada el divorcio por la causal
de abandono injustificado del hogar conyugal, por los mismos hechos?”,
– “¿Es suficiente la denuncia policial con su correspondiente constatación y/o la
declaración de parte y reconocimiento de los hechos para acreditar el elemento objetivo
de la causal?”,
– “¿El cumplimiento de la obligación alimentaria constituye un requisito de admisibilidad,
de procedibilidad o de prueba?”,
– “¿Qué significa “encontrarse al día” en el cumplimiento de su prestaciones alimentarias?,
¿Debe entenderse cómo el cumplimiento total o podría admitirse el cumplimiento del
período inmediatamente anterior a la interposición de la demanda?”; y,
– “¿El Juez debe considerar necesariamente acumulado en el proceso como pretensión
accesoria las medidas de protección de la estabilidad económica del cónyuge
perjudicado, otorgándole de oficio la adjudicación preferente de bienes o la
indemnización por daños?”.

Las conclusiones arribadas seguramente no agotarán el debate académico sobre dichos temas, pero constituyen sin duda un valioso aporte para la solución de casos
prácticos en la especialidad de Familia. Además; y de ahí la importancia de los Plenos
Jurisdiccionales, su difusión permitirá que no sólo los operadores judiciales, sino el abogado
litigante y los mismos usuarios, podrán anteladamente conocer la opinión, sino absoluta, por lo menos mayoritaria de los Magistrados de dicha especialidad sobre los temas antes
citados; esto es, la predictibilidad de la decisión judicial.
Por encima de todo, el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia desarrollado
demuestra el interés de nuestros Magistrados por mejorar la calidad en el servicio que
brindan, ante lo cual esta Presidencia no puede sino congratularse y felicitar a los miembros de la Comisión, a los expositores invitados arriba mencionados y a los Señores Magistrados de la especialidad que participaron en él y que por ello lo hicieron posible.

[Continúa…]

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