Conclusiones: 3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001745 -2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
Referencia : Oficio N° 017-2021/UNAB-DGA-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Barranca formula a SERVIR las siguientes consultas:
¿La petición de parte a la que se refiere el numeral 3.2. del DS. N° 341-2019-EF, es que la solicitud debe ser presentada dentro de los 30 días posterior al deceso del familiar? O ¿Es que la solicitud debe ser atendida dentro de los 30 días después de haber sido presentada?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
2.4 En principio, debemos indicar que si bien la vigente Ley Universitaria (en adelante LU) no contempló el reconocimiento de bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que:
«Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, que percibirán los docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220, Ley Universitaria.
El referido decreto supremo establece, asimismo, los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, exonérase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”

“3.1 Fíjese en S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) el monto de la bonificación por sepelio y luto, esta bonificación es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos.
3.2 La bonificación por sepelio y luto se otorga a petición de parte, dentro del plazo de treinta (30) días calendario
(…)
3.5 El reconocimiento de la bonificación por sepelio y luto se formaliza mediante resolución del órgano competente, y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.”
2.6 De las normas en comento, no se advierte que se haya delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y
luto.
2.7 Por lo tanto, corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
III. Conclusiones
3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Lineamientos para asignar código reservado a denunciantes de extorsión y sicariato [Resolución 098-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Restaurante debe garantizar la seguridad de sus consumidores dentro de su establecimiento (cámaras de seguridad de baja resolución —que impiden ver con nitidez— evidencian falta de diligencia del local) [Exp. 12181-2024-0-1899-JR-CA-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-RESTAURANTE-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-100x70.png)





![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)


![Es innecesario suscribir adendas para que contratos CAS sean a plazo indeterminado [Resolución 000113-2021-Servir-PE] Resolucion 000113-2021-Servir-PE con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Resolucion-000113-2021-Servir-PE-LP-324x160.png)