Conclusiones: 3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001745 -2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
Referencia : Oficio N° 017-2021/UNAB-DGA-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Barranca formula a SERVIR las siguientes consultas:
¿La petición de parte a la que se refiere el numeral 3.2. del DS. N° 341-2019-EF, es que la solicitud debe ser presentada dentro de los 30 días posterior al deceso del familiar? O ¿Es que la solicitud debe ser atendida dentro de los 30 días después de haber sido presentada?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios
2.4 En principio, debemos indicar que si bien la vigente Ley Universitaria (en adelante LU) no contempló el reconocimiento de bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, que percibirán los docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220, Ley Universitaria.
El referido decreto supremo establece, asimismo, los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, exonérase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”
2.5 En virtud a lo indicado en la citada disposición, se emite el Decreto Supremo N° 341 2019- EF que establece expresamente, lo siguiente:
“3.1 Fíjese en S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) el monto de la bonificación por sepelio y luto, esta bonificación es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos.
3.2 La bonificación por sepelio y luto se otorga a petición de parte, dentro del plazo de treinta (30) días calendario
(…)
3.5 El reconocimiento de la bonificación por sepelio y luto se formaliza mediante resolución del órgano competente, y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.”
2.6 De las normas en comento, no se advierte que se haya delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y
luto.
2.7 Por lo tanto, corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
III. Conclusiones
3.1 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló la bonificación por sepelio y luto a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.2 No se ha delimitado un plazo durante el cual el servidor pueda solicitar a la entidad el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto.
3.3 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, para el otorgamiento de la bonificación por sepelio y luto, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de 30 días calendario desde la notificación de la resolución que reconoce las mencionadas bonificaciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL