El plazo razonable en la investigación criminal: una amenaza al derecho de defensa en el Perú

Autor: Franklin Roberto Diaz Soto

Sumario: I. Introducción, II. Criterios de complejidad del delito de organización criminal y elementos procesales afectados, III. Insuficiencia del plazo de 10 días para interponer objeciones en casos de crimen organizado, IV. Argumentos constitucionales y convencionales para la adecuación de los plazos, V. Influencia de otras garantías procesales en la razonabilidad de los plazos, VI. Propuestas de reforma y/o adecuación, VII. Impacto de las reformas en la efectividad de la persecución penal y en la protección de derechos fundamentales, VIII. Conclusiones.


I. Introducción

La criminalidad organizada ha emergido como uno de los principales desafíos que enfrenta los sistemas de justicia penal en diversas jurisdicciones, incluido el Perú. En palabras de Oré (2015), se trata de un fenómeno que “desborda los cauces tradicionales de la investigación penal”, toda vez que involucra una multiplicidad de actores, hechos y modalidades delictivas. Así pues, las sucesivas reformas procesales han buscado dar respuesta a esta creciente complejidad. Sin embargo, la aplicación de plazos uniformes para la interposición de objeciones y otras etapas del proceso ha suscitado preocupaciones respecto a la posible trasgresión de un plazo razonable y, con ello, del derecho de defensa.

En este contexto, el presente artículo analiza cómo la naturaleza del delito de organización criminal influye en la razonabilidad de los plazos procesales, centrándose particularmente en el Plazo de 10 días para interponer objeciones contra la acusación fiscal, conforme lo establece el Artículo 350, numeral 1, del Código Procesal Penal. Asimismo, examina los criterios que justifican su ampliación o adecuación, en armonía con los principios constitucionales y convencionales.

En línea con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional peruano (Exp. N.º 3509-2009-PHC/TC), se enfatiza que el plazo razonable no debe limitarse únicamente a evitar dilaciones indebidas, sino también a garantizar que una brevedad excesiva no comprometa la efectividad del derecho de defensa.

En definitiva, es fundamental las consecuencias que genera la criminalidad organizada en los plazos procesales deviene ineludible para garantizar el equilibrio entre el principio de celeridad y la protección del debido proceso, para garantizar una administración de justicia eficiente sin vulnerar los derechos y garantías fundamentales de las partes involucradas. Una práctica adecuada en el juicio oral exige, por tanto, la cuidadosa ponderación de la complejidad del caso a fin de no menoscabar la defensa técnica.

II. Criterios de complejidad del delito de organización criminal y elementos procesales afectados

1. Pluralidad de sujetos y hechos delictivos      
El Acuerdo Plenario N.º 1-2017 de la Sala Penal Nacional señala que los delitos de organización criminal se caracterizan por: (i) un elemento personal (tres o más personas), (ii) un elemento temporal (carácter estable o permanente), (iii) un elemento teleológico (finalidad de cometer delitos graves), (iv) un elemento funcional (distribución de roles) y (v) un elemento estructural (normas internas que articulan a sus miembros). De este modo, la concurrencia de múltiples hechos delictivos y la pluralidad de partícipes incrementan la complejidad para individualizar las responsabilidades.

2. Ley N° 32108: Nueva Regulación del Delito de Organización Criminal y su Impacto en el Sistema Penal Peruano
La presente ley introduce cambios clave en la regulación del delito de organización criminal en el Perú, estableciendo criterios más rigurosos para su identificación y sanción. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

(i)Definición más precisa: Se exige que la organización tenga una estructura compleja y operativa, con un mínimo de tres integrantes, que actúen de manera permanente o indefinida. (ii) Exigencia de roles definidos: Los miembros deben cumplir funciones específicas y coordinadas dentro de la organización, evitando imputaciones genéricas o arbitrarias. (iii) Vinculación con delitos graves: Solo se considera organización criminal si sus actividades están orientadas a delitos con penas mayores a seis años y buscan el control de economías o mercados ilícitos. (iv) Prevención de criminalización excesiva: La norma establece un filtro más estricto, evitando que grupos informales sean perseguidos de manera indiscriminada bajo esta figura penal. (v) Fortalecimiento contra el crimen organizado busca eliminar lagunas legales: Es decir la reforma cierra vacíos legales que permitían que ciertas redes delictivas eludieran sanciones más severas, proporcionando a la Fiscalía y al Poder Judicial herramientas más eficaces para combatirlas.

3. Actividad probatoria extensa y uso de técnicas especiales de investigación
Como sostiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en casos de crimen organizado suelen emplearse técnicas como la intervención de agentes encubiertos, incluye medidas como el acceso a las comunicaciones protegidas y la optimización de los mecanismos de colaboración eficaz. Ello genera un caudal probatorio de mayor volumen y complejidad que el habitual, lo cual se traduce en un esfuerzo significativo de análisis tanto para el Ministerio Público como para la defensa, afectando directamente la preparación de estrategias procesales.

4. Vinculación con otros delitos (delitos fin)     
Según la perspectiva de San Martín (2020), la organización criminal no suele circunscribirse a un solo tipo penal, pues habitualmente está conectada con delitos fin por ejemplo, en delitos como lavado de activos, el tráfico ilícito de drogas o la corrupción lo que añade complejidad a la obtención y valoración de la prueba dentro del proceso, prolonga el tiempo necesario para revisar la multiplicidad de evidencias.

5. Elementos del proceso más afectados

  • Etapa de calificación de la acusación: El plazo de 10 días previsto en el artículo 350 numeral 1 del Código Procesal Penal puede resultar insuficiente para analizar los diversos documentos que conforman el expediente.
  • Audiencias de control de acusación: La proliferación de medios probatorios y la disputa técnica sobre su admisibilidad influyen en la celeridad y calidad del control judicial.
  • Derecho a la defensa y principio de contradicción: La complejidad probatoria repercute en la capacidad de la defensa para cuestionar oportunamente la acusación, generando un posible desequilibrio en la igualdad de armas. Es decir que toda persona sometida a un proceso judicial va a tener la oportunidad de defenderse de manera efectiva.

En suma, la identificación de estos criterios de complejidad obliga a diseñar estrategias de litigación que consideren la dimensión colectiva del fenómeno criminal. Desde una perspectiva de buena práctica, es recomendable que los operadores jurídicos —fiscales, defensores y jueces— ajusten su gestión del proceso para no desatender el principio de debida diligencia ni el derecho de defensa.

III. Insuficiencia del plazo de 10 días para interponer objeciones en casos de crimen organizado

El artículo 350 del Código Procesal Penal, numeral 1, establece un plazo de 10 días para que la defensa formule observaciones o excepciones de diversa índole, improcedencia de acción, cuestionamiento sobre la conformación de la organización criminal o de la fijación de la reparación civil.

    • Naturaleza reducida del plazo: En procesos con cientos de folios y múltiples imputados, la defensa requiere un estudio pormenorizado para determinar qué excepciones o nulidades proceden. Esto exige un examen sustantivo de pruebas tan complejas como escuchas telefónicas, pericias contables y testimonios de colaboradores eficaces.
    • Impacto en la efectividad de la defensa: En palabras de la Corte IDH (caso Genie Lacayo vs. Nicaragua), “la complejidad del caso” es un factor determinante en la evaluación de la razonabilidad del plazo. Un lapso escueto de 10 días podría comprometer seriamente la posibilidad de refutar la evidencia presentada por la Fiscalía.

De este modo, la brevedad de los plazos en casos de organización criminal podría vulnerar el principio de igualdad de armas al no a la defensa las mismas oportunidades procesales que a la parte acusadora debidamente representada por el Ministerio Público. Conviene, por tanto, que los operadores de justicia apliquen criterios flexibles cuando la magnitud del expediente lo requiera, a fin de salvaguardar una litigación justa y balanceada.

IV. Argumentos constitucionales y convencionales para la adecuación de los plazos

1. Derecho al plazo razonable    
La Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9.3 y 14.3.c) consagran el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. No obstante, el Tribunal Constitucional peruano (Exp. N.º 3509-2009-PHC/TC) ha puntualizado que el plazo razonable también resguarda el derecho de defensa frente a términos excesivamente breves que anulen la posibilidad de alegar y probar.

2. Complejidad del caso como criterio relevante           
Tal como lo señala la jurisprudencia, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (Exp. N.º 618-2005-PHC/TC) y la Corte IDH (caso Genie Lacayo vs. Nicaragua), la complejidad de la materia es un parámetro esencial para evaluar la razonabilidad del plazo procesal. En el caso del delito de organización criminal, esta complejidad se incrementa debido a la necesidad de analizar la estructura jerárquica, la pluralidad de hechos y la dificultad probatoria justifican ajustar los plazos y otorgar periodos más amplios para la defensa.

3. Derecho de defensa y principio de igualdad de armas          
El artículo 139 inciso 14, de la Constitución Peruana establece la que toda persona cuente con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. Según la perspectiva de la doctrina procesal, si no se adoptan plazos diferenciados para casos complejos, el Estado estaría incumpliendo su deber de equiparar las oportunidades entre la Fiscalía y la defensa.

En consecuencia, el marco constitucional y convencional refrenda la necesidad de dotar de flexibilidad a los plazos procesales, de manera que ni el interés en la celeridad ni la legítima pretensión punitiva del Estado se impongan en detrimento de la defensa. Para una correcta práctica en juicio oral, es esencial aplicar criterios de razonabilidad que ponderen la complejidad real de cada caso.

V. Influencia de otras garantías procesales en la razonabilidad de los plazos

  1. Igualdad de armas      
    De acuerdo con el principio de igualdad de armas, una defensa debe de contar y estar en condiciones análogas a las del Ministerio Público. Cuando la Fiscalía cuenta con un equipo especializado y amplios periodos de investigación, limitar el plazo de objeciones a 10 días puede suscitar un desequilibrio que afecte el contradictorio.
  2. Tutela jurisdiccional efectiva  
    El juez está obligado a velar por la legalidad del proceso y a garantizar que ambas partes dispongan de un plazo suficiente para ejercer sus derechos. Sin embargo, en ausencia de normas específicas que regulen plazos diferenciados para casos complejos, la concesión o denegatoria de prórrogas queda a discreción judicial, generando inseguridad jurídica.
  3. Debido proceso y defensa técnica     
    Como sostiene Oré (2015), la defensa técnica es un derecho fundamental que implica contar con un abogado y el tiempo indispensable para preparar la estrategia de defensa. La carencia de un plazo proporcional podría vaciar de contenido la garantía de defensa técnica, con el consiguiente riesgo de indefensión.

En definitiva, la razonabilidad de los plazos no puede desligarse de otras garantías esenciales como el principio de la igualdad de armas, asimismo la tutela jurisdiccional efectiva. Para la correcta práctica en juicio oral, el juez debe observar un control reforzado que permita equilibrar la celeridad con los derechos de las partes, evitando cualquier menoscabo al debido proceso.

VI. Propuestas de reforma y/o adecuación

1. Reforma legislativa del artículo 350 del Código Procesal Penal

  • Ampliar el plazo para interponer cuestionamientos, en casos de crimen organizado (por ejemplo, 20 días a 30 días) y contemplar un régimen diferenciado para procesos calificados como complejos.
  • Incluir la facultad judicial de otorgar prórrogas adicionales cuando la causa presente una complejidad extraordinaria. por ejemplo, pluralidad de imputados; Cuando hay múltiples personas involucradas en la investigación, lo que puede requerir más tiempo para recopilar y analizar pruebas, tomar declaraciones y evaluar la responsabilidad de cada uno. Asimismo, cuando se llevan a cabo técnicas especiales de investigación: Aplicación de métodos como interceptación de comunicaciones, agentes encubiertos, colaboraciones eficaces o levantamiento del secreto bancario, que demandan plazos más amplios para su correcta ejecución y análisis.

2. Control judicial reforzado en audiencias de control de acusación

  • Impulsar lineamientos específicos para que el juez evalúe la idoneidad del plazo en la defensa y la pertinencia de los medios de prueba.
  • Prevenir retrasos innecesarios sin sacrificar la posibilidad de contradicción.

3. Armonización con Jurisprudencia Internacional

  • Incorporatición de estándares de la Corte IDH en la precision del «plazo razonable», considerando la complejidad de cada proceso en función de sus particularidades concretas.
  • Adaptación de la legislación interna mediante principios flexibles que eviten la aplicación de criterios automáticos y uniformes, garantizando así una evaluación casuística y equilibrada del tiempo procesal.

De esta manera, la implementación de reformas legislativas y la mejora de la función judicial de este modo, la adopción de reformas legislativas y el perfeccionamiento de la función judicial resultan fundamentales para armonizar la eficiencia en la persecución penal con la salvaguarda de los derechos fundamentales. En la práctica, ello se traduce en una mayor credibilidad del sistema penal y en juicios orales donde la defensa técnica disponga de oportunidades reales para ejercer su labor.

VII. Impacto de las reformas en la efectividad de la persecución penal y en la protección de derechos fundamentales

  1. Efectividad de la persecución penal  
    Lejos de representar un obstáculo, la ampliación o adecuación de plazos puede prevenir nulidades futuras derivadas de la vulneración de derechos. Como sostiene la doctrina garantista, un proceso bien llevado, con plazos equilibrados, consolida la solidez de la acusación y refuerza la legitimidad de la pena.
  2. Protección reforzada de derechos fundamentales     
    Otorgar a la defensa el tiempo suficiente para analizar las pruebas permite una verdadera posibilidad de contradicción, vital para concretar la presunción de inocencia y el principio de debido proceso. Asimismo, se articula con una interpretación integral y se alinea con la lectura integral del plazo razonable, entendido no solo como un límite contra demoras indebidas, sino también contra excesos de celeridad que amenacen la defensa.
  3. Equilibrio entre celeridad e igualdad de armas          
    Según la perspectiva de Oré (2015), un proceso con plazos realistas evita la ineficacia del contradictorio y genera una tranquilidad de la ciudadanía en la justicia penal. En otras palabras, un orden procesal que respete las garantías no implica impunidad, sino solidez en los fallos y, por ende, una persecución penal más eficaz.

De esta manera, las reformas propuestas no deben verse como un mecanismo para dilatar el proceso, sino como un instrumento de armonización entre la necesidad de celeridad y el imperativo de resguardar el derecho de defensa. Para la praxis judicial, esta visión promueve una cultura de respeto a los principios y valores que fundamentan el Estado de derecho.

VIII. Conclusiones

La complejidad inherente a los delitos de organización criminal —pluralidad de actores, dificultad probatoria y mayor demanda de tiempo para preparar la defensa— repercute de manera directa en la posible vulneración del plazo razonable y del derecho de defensa cuando se aplica el lapso uniforme de 10 días para interponer objeciones. En palabras de la Corte IDH, el análisis de la razonabilidad de los plazos no solo debe centrarse en evitar demoras excesivas, sino en impedir que la celeridad afecte la efectividad de la defensa.

En consecuencia, la modificación legislativa del artículo 350 del Código Procesal Penal, aunada a un control judicial minucioso, aparece como un camino idóneo para salvaguardar la igualdad de armas y garantizar una persecución penal efectiva. Este ajuste no debe interpretarse como una invitación a la dilación injustificada, sino como una garantía de litigación sólida y respetuosa de los derechos fundamentales. De este modo, se reduce el riesgo de nulidades y se fortalece la legitimidad en la lucha contra el crimen organizado.

Por síntesis, la adecuación de los plazos procesales a la complejidad de los delitos de organización criminal se erige como una necesidad impostergable en el Perú. Una reforma coherente que otorgue tiempos proporcionales y refuerce los controles judiciales beneficiará a la eficiencia de la justicia penal y la protección efectiva de los derechos de los procesados, reforzando, a su vez, la eficacia y legitimidad de las políticas de persecución del crimen organizado.

En suma, la adopción de reformas procesales que contemplen la complejidad del delito de organización criminal ofrece una solución equilibrada entre la celeridad que exige la justicia penal y la preservación de los principios cardinales del debido proceso. Para la práctica en juicio oral, lo fundamental radica en una implementación rigurosa y coherente de dichos ajustes, a fin de consolidar la legitimidad y eficacia de la persecución penal en la realidad peruana.

VIII. Bibliografía

  • Acuerdo Plenario N.º 1-2017-SPN (2017).
  • Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Corte IDH, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua.
  • Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
  • Tribunal Constitucional (Exp. N.º 3509-2009-PHC/TC).
  • Oré, G. A. (2015). Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Reforma.
  • San Martín, C. C. (2020). Derecho Procesal Penal Lecciones. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.

[1] Franklin Roberto Diaz Soto
Egresado de la Universidad Tecnológica del Perú – UTP – HUANCAYO (2024).
Bachiller en Derecho.
Asistente del Dr. Juan Carlos Portugal Sánchez en el Estudio Jurídico “Portugal Sánchez Abogados”.
Con experiencia previa como practicante en diversos estudios jurídicos especializados en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como en labores de voluntariado en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y en el Poder Judicial del Perú.

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