Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno Jurisdiccional Distrital de Huánuco adopta por mayoría, el siguiente acuerdo:
“Las pensiones alimenticias devengadas son consecuencia de una ejecutoria, por lo tanto el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil”, precisando que en caso de solicitarse la suspensión de la prescripción tratándose de personas menores de edad debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 1994 del Código Civil que establece que se suspende la prescripción, entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela”.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL HUÁNUCO EN MATERIAS FAMILIA Y CIVIL 2011
En la ciudad de Huanuco, en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de esta sede judicial, el día veintidós de octubre del año dos mil once, la Comisión de Plenos Distritales de esta sede judicial presidido por el Dr. Jorge Castañeda Espinoza e integrada por los Magistrados Santiago Malpartida Ramos y Giovanna Morales Besada (secretaria) contando con la presencia de los señores magistrados de las Salas Civiles Permanente y Transitoria, Jueces especializados de Familia, Jueces Mixtos y Jueces de Paz Letrado de esta sede judicial que al final suscriben, se procedió a dar inicio al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia familia y civil, el mismo que se desarrollo de la siguiente manera:
Inaugurado el citado evento por el Presidente de la Comisión, se dio inició con la ponencia del expositor invitado Dr. Daniel Machuca Urbina sobre el tema la Prescripción de la Pensión de Alimentos devengados, culminado el mismo se dio pase a las preguntas efectuadas por los magistrados asistentes las que fueron absueltas por el ponente, acto seguido el Dr. Ciro Alberto Martin Rodríguez Aliaga continuó con la ponencia: Competencia del Juez no titular para conocer una medida cautelar fuera del proceso, cuando no están otros jueces titulares de la misma especialidad y dentro de la misma sede del Distrito Judicial, a cuyo termino también se efectuaron preguntas de los asistentes las que fueron absueltas por el expositor.
[…]
TEMA N° 01
La Prescripción de la Pensión de Alimentos Devengados
1. Sub Tema: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS
1.1. PROBLEMA:
Tratándose de las pensiones alimenticias devengadas ¿Cuál de los plazos de prescripción previstos en el artículo 2001 Código Civil resulta aplicable?
1.2. POSTURAS:
1.2.1. Primera posición:
“Se debe aplicar el plazo de prescripción previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil, precisando que en caso de solicitarse la suspensión de la prescripción tratándose de personas menores de edad debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 1994 del Código Civil que establece que se suspende la prescripción, entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela”
“Si, se debe aplicar el plazo de prescripción previsto en el inciso 4) del artículo 2001 del Código Civil«
1.3 FUNDAMENTOS:
La primera posición sostiene:
- Los devengados de la pensión de alimentos nace de una ejecutoria [sentencia de alimentos]
- Prioriza el principio del interés superior del Niño ya que efectuando una ponderación de derechos entre el derecho alimentario de un menor de edad y el derecho prescriptorio como efecto liberatorio de una obligación, debe primar el derecho alimentario del menor, por su condición de vulnerabilidad
- Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en derechos pensionarios como gastos de sepelio y luto ha establecido que tiene el carácter de alimentario y por ende es imprescriptible, por lo que con mayor razón tratándose de pensiones alimenticias devengadas de menores de edad sería imprescriptible
- La pensión de alimentos devengados se suspende mientras exista la patria potestad del padre hacia el menor hasta que cumpla dieciocho años, ya que si prescribiría las pensiones a los diez años y el alimentista sigue siendo menor de edad, donde queda su derecho a los alimentos.
La segunda posición sostiene:
En observancia de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso debe entenderse que el derecho prescriptorio constituye un efecto liberatorio para la parte obligada, siendo así con ello se sanciona la inacción de la parte a quien le corresponde accionar; por lo que el proceso alimentario en vía de ejecución resulta prescribible el pago de las pensiones devengadas que hayan sido aprobadas mediante resolución judicial, teniendo en cuenta que sé trata de una obligación cierta, expresa y exigible, cuyo requerimiento de pago se da en observancia del principio de iniciativa de parte con los apremios y apercibimientos que considere adecuado; dejando expresa posición, que, con dicho derecho prescriptorio no se afecta el derechos a los alimentos mientras la sentencia se encuentre vigente solo el pago fraccionado en ejecución por dicho período
1.4 VOTACIÓN:
Por la Primera Posición : Total 21 votos
Por la Segunda Posición : Total 1 votos
Abstenciones : Ninguna
Otras Posiciones : Total 0 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno Jurisdiccional Distrital de Huánuco adopta por mayoría, el siguiente acuerdo:
“Las pensiones alimenticias devengadas son consecuencia de una ejecutoria, por lo tanto el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil”, precisando que en caso de solicitarse la suspensión de la prescripción tratándose de personas menores de edad debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 1994 del Código Civil que establece que se suspende la prescripción, entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela”.
[Continúa…]
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