Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por mayoría la primera posición que enuncia lo siguiente:
DEBE COMPUTARSE DESDE QUE SE EXPIDE LA SENTENCIA
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2009
MATERIA: PENAL
TEMA: ¿DESDE CUÁNDO DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE INHABILITACIÓN?
A).- Primera Posición.- DEBE COMPUTARSE DESDE QUE SE EXPIDE LA SENTENCIA
Fundamentación: Las sentencias condenatorias, se cumplen así se interpongan recursos de impugnación algunos contra ellas; según lo prescribe el articulo 330° y 293° del Código de Procedimientos Penales; y, así lo tiene dicho también el Tribunal Constitucional en el Fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente 2455-2002-HC/TC: “…la interposición del recurso de nulidad no impide que se cumpla con la sentencia condenatoria…“.
Es preciso advertir que los precedentes jurisprudenciales existentes respecto a la suspensión de la ejecución de la pena, determinan que lo que se suspende en la ejecución de la pena privativa de libertad, y que de modo alguna se encuentran inmersos otras penas accesoria que hayan sido interpuestas conjuntamente con la privativa de libertad, pues estas deben ejecutarse inexorablemente, en tal sentido, cuando se impone otra pena conjunta a los funcionarios o empleados públicos en el ámbito de los delitos contra la Administración Pública, constituye siempre una pena principal de ejecución inmediata.
B).- Segunda Posición.- DEBE COMPUTARSE DESDE QUE LA SENTENCIA ES DECLARADA CONSENTIDA
Fundamentación: Que, el cómputo de inhabilitación impuesto a un sentenciado deberá tomarse en cuenta desde el momento en que esta queda consentida.
[…]
4. CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adoptó por mayoría la primera posición que enuncia lo siguiente:
DEBE COMPUTARSE DESDE QUE SE EXPIDE LA SENTENCIA
[Continúa…]