En cumplimiento del Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2017, aprobado por Resolución Administrativa 178-2017-CE-PJ, el pasado 9 y 10 de junio se realizó el debate sobre diversas materias de penal y procesal penal, en la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Es importante señalar que los acuerdos a los que arribaron constituyen importantes criterios que dotan de predictibilidad la justicia penal, ya que al respecto cabe más de una interpretación.
Los cinco temas discutidos en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua fueron: (i) juez competente para tramitar los pedidos de beneficios penitenciarios, (ii) el acuerdo reparatorio como cuestión previa y anulación de todo lo actuado hasta su satisfacción, (iii) plazo para impugnar la sentencia de primera instancia, (iv) Lectura de declaración previa del acusado al inicio del debate probatorio, cuando señala que por el momento no va a declarar o va a guardar silencio; y (v) proceso por faltas. en este último tema se desarrollaron los dos siguientes subtemas: a) implicancias de la inasistencia del agraviado a audiencia de juicio, y b) desistimiento en los procesos de violencia familiar. A continuación el debate y conclusiones del tercer tema.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017
La Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Especialidad Penal, conformada por los señores Magistrados: Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Sala Penal de Moquegua, quien preside la Comisión de Actos Preparatorios; Max Wilfredo Salas Bustinza, Juez Superior de la Sala Penal de Moquegua y Saúl Felipe Arenas Pérez, Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 3
PLAZO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
¿El plazo para apelar la sentencia a todos los sujetos procesales, debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia? o ¿Debe ser computado para los acusados no concurrentes a la audiencia de lectura de sentencia, desde la notificación en el domicilio procesal?
Primera Ponencia
El plazo para apelar la sentencia a todos los sujetos procesales (concurrentes y no concurrentes), debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia.
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Segunda Ponencia
El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
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Primera ponencia: Total de 2 votos.
Segunda ponencia: Total de 7 votos.
Abstenciones: 0 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401 °.2 del Código Procesal Penal)”
Moquegua, 15 de junio de 2017
ALFREDO SALINAS MENDOZA
MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA
SAÚL FELIPE ARENAS PÉREZ