Plantean prohibir creación y distribución de «material engañoso» que manipule o altere la apariencia física o la voz de candidatos

El congresista Carlos Anderson presentó un proyecto de ley que plantea, durante 90 días previos a las elecciones generales, prohibir la creación y distribución de material engañoso de audio, imagen o video que manipule o altere la apariencia física o la voz de los candidatos mediante la inteligencia artificial.

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De verse afectado por este tipo de material audiovisual, el candidato podrá presentar acciones legales ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Jurado Electoral Especial (JEE). Tras la revisión del caso, se podrá aplicar una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal.


LEY QUE PREVIENE LA DESINFORMACIÓN-ELECTORAL A TRAVES DE LÑA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

El congresista de la republica, Carlos Antonio Anderson Ramírez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el inciso c) del articulo 22, y artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Republica propone la siguiente iniciativa legislativa:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE PREVIENE LA DESINFORMACION ELECTORAL A TRAVES DE LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

I. FÓRMULA LEGAL

Articulo Único. Modifíquese el articulo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, incorporándose en el segundo párrafo, el siguiente texto:

Artículo 192 .-
( … )

90 días previo de las elecciones presidenciales, regionales o municipales, se prohíbe la creación y distribución de material engañoso de audio, imagen o video que manipule o altere la apariencia física o la voz de los candidatos políticos, a través de tecnologías de Inteligencia Artificial, simulando autenticidad y buscando influir en el electorado.

El candidato cuya voz o imagen aparece en cualquier tipo de material audiovisual distribuidos en velación de estas disposiciones puede presentar las acciones legales respectivas para impedir dicha acción ante el Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.

Tanto el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial, solicitara la eliminación inmediata del contenido desinformativo a los medios de comunicación o plataformas digitales donde se haya distribuido el material engañoso; y se aplicará una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal a quienes resulten responsables.

[Continúa…]

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