La congresista Elizabeth Medina, miembro de la bancada Somos Perú, presentó un proyecto de ley que plantea, en el caso de disturbios, una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años contra las personas que utilicen objetos o prendas para cubrir su rostro.

Además, deberá cumplir servicios comunitarios la persona que «autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios.».
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA PROHIBIR EL OCULTAMIENTO DE ROSTRO, LA CONCURRENCIA DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PROTESTAS SOCIALES
ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene como objeto modificar el Código Penal a fin de sancionar el ocultamiento de rostro y la manipulación de menores de edad y personas con discapacidad en protestas sociales.
ARTICULO 2.- FINALIDAD
La ley tiene por finalidad evitar la impunidad de quienes usan objetos o prendas que cubren el rostro, para delinquir en las protestas sociales. Asimismo, tiene por finalidad resguardar la integridad física y psicológica de los menores de edad y personas con discapacidad.
ARTICULO 3.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 315° y 452° DEL CÓDIGO PENAL
Modifíquese el artículo 315° y 452° del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 315.- Disturbios
El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
(…) 5. Si el agente utiliza objetos y/o prendas para cubrir su rostro o parte del rostro, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
(…)”
“Artículo 452.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: (…)
8. El que oculta su rostro en protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios.
9. El que autorice y/o lleve a menores de edad o personas con discapacidad a protestas sociales, marchas y/o reunión tumultuaria donde se cometan disturbios.”
[Continúa …]
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