Plantean elevar penas de algunos delitos que se cometan en estado de emergencia

856

Los congresistas de la República del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del parlamentario Paul Gabriel Garcia Oviedo, presentó el Proyecto de Ley 4933/2020-CR, que pretende elevar las penas de diversos artículos del Código Penal, que se cometan durante el periodo de declaratoria del estado de emergencia.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS COMETIDOS DENTRO DEL PERÍODO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR CATÁSTROFE O DE GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIÓN, CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objetivo de Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 46, 289, 367, 376-A, 384, 387, 388, 389, 390, 391, 397, 398-A, 399, 400 y 401 del Código Penal, a fin de incrementar las penas para los delitos cometido en situaciones de declaratoria de emergencia por catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, declaradas conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Modificación del artículo 46 del Código Penal 

Modifíquese el artículo 46 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación 

[…]

Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas, específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

(…)

ñ) Ejecutar la conducta dentro del periodo de declaratoria de emergencia por catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.

Modificación del artículo 289 del Código Penal 

Modifíquese el artículo 289 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 289.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa

El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años.

CONTINÚA…

Para descargar en PDF clic aquí.

 

Comentarios: