El parlamentario Zacarías Reymundo Lapa Inga, integrante de la bancada del Frente Amplio, presentó el Proyecto de Ley 3498/2017-CR, que plantea realizar una modificación a la Constitución Política vigente, específicamente en su artículo 158, con el fin de que el fiscal de la Nación, máxima autoridad del Ministerio Público; sea elegido por sufragio universal de todos los fiscales titulares del país.
También se plantea que los organismos del Sistema Electoral participen en el proceso de elección con la asistencia técnica que corresponde. La exposición de motivos señala que este proyecto tiene como propósito «democratizar y legitimar la elección del fiscal de la Nación». Como se recuerda, recientemente, Recientemente, el Poder Judicial presentó un proyecto de ley que también plantea la votación universal, en el caso de la elección de los jueces supremos.
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Así también, se plantea que el cargo de fiscal de la Nación solo sea por tres años sin derecho a una reelección inmediata. Actualmente, dicha autoridad es elegida solo por la Junta de Fiscales Supremos, conformada por aquellos fiscales supremos titulares (5), lo que es cuestionado por la exposición de motivos del presente proyecto. También el documento recuerda que Pedro Chávarry, actual fiscal de la Nación, se ha mantenido en el cargo por el respaldo que recibe de tres fiscales supremos con otros dos que están en desacuerdo con su continuidad.
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A continuación, la fórmula legal del proyecto.
Ley de reforma constitucional que democratiza y legitima la elección del fiscal de la Nación
Artículo 1° Modificación del artículo 158 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 158° de la Constitución Política del Perú con el siguiente texto:
Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por votación universal y secreta por los fiscales titulares de todas las instancias a nivel nacional. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, no hay reelección inmediata. Los organismos del Sistema Electoral participan en el proceso de elección con la asistencia técnica correspondiente. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.