Plantean declarar de necesidad pública la creación de un seguro de desempleo

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El legislador Fernando Meléndez de la bancada de Alianza para el Progreso planteó declarar de necesidad pública e interés nacional la creación de un seguro de desempleo, a través del Proyecto de ley 5524/2020-CR.

El seguro, refiere la iniciativa legislativa, tendría por objetivo proteger a los trabajadores que pierden sus empleos en situaciones de contingencia derivadas de hechos ajenos a su voluntad.

Según el proyecto, le corresponderá al Poder Ejecutivo establecer los requisitos que deben cumplir los trabajadores que pierden su empleo para acceder al seguro, así como su cobertura y duración.

El proponente explica que la compensación por tiempo de servicios (CTS) no es un seguro de desempleo, al ser un mecanismo de ahorro forzoso asumido por el empleador.

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo 1.- Objeto de la ley

Declárese de necesidad pública e interés nacional la creación de un Seguro de Desempleo, con el objeto de proteger a los trabajadores que, en situaciones de contingencia, derivadas de hechos ajenos a su voluntad, como extraordinarios, imprevisibles o fortuitos, pierden su empleo, otorgándoles un determinado ingreso de carácter temporal.

Artículo 2.- Beneficiarios del seguro de desempleo

El Poder Ejecutivo, sobre la base de estudios actuariales, establece los requisitos que deben cumplir los trabajadores que pierden su empleo para acceder al Seguro de Desempleo, así como su cobertura, tasa de reemplazo y duración.

Artículo 3.- Financiamiento y administración del fondo de seguro de desempleo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, precisan las fuentes del financiamiento del Seguro de Desempleo, así como definen la administración de los fondos derivados del mismo, pudiendo encargarse a las compañías aseguradoras o a una entidad estatal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adoptará las acciones necesarias para el cumplimento de lo establecido en la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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