Buscan crear sistema especializado para implementar unidades de flagrancia a nivel nacional

La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó el Proyecto de Ley 10109 para crear el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva y, con ello, «establecer las bases para la implementación progresiva de unidades de flagrancia delictiva» a nivel nacional.

Lea más | La flagrancia delictiva: concepto, requisitos y clases

Este sistema estaría integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público y las carteras del Interior y Justicia y Derechos Humanos. Su implementación sería progresiva y priorizaría las zonas con mayor incidencia delictivacarga procesal y áreas con limitada infraestructura judicial.

Inscríbete aquí Más información

El proyecto también establece que el financiamiento se realizará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, aunque también se promoverán mecanismos de cooperación internacional y alianzas público-privadas.

Lea más | Diplomado Teoría del delito y litigación oral. Hasta 4 FEB libros gratis y pago en dos cuotas

Además, plantea la creación del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, presidido por la presidente del Poder Judicial e integrado por representantes de las entidades mencionadas.

Este grupo tendrá la responsabilidad de establecer políticas, protocolos y planes para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva, así como evaluar su avance y promover la cooperación internacional para su financiamiento y desarrollo.


Proyecto de Ley N° 10109/2024-CR

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL

La Congresista de la República, que suscribe MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° у 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA CON EL FIN DE COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva y establecer las bases para la implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva en todo el territorio nacional. Este sistema busca garantizar una justicia célere, oportuna y eficiente, promoviendo la articulación efectiva entre los operadores de justicia y fortaleciendo la protección de los derechos de las víctimas y los procesados.

Artículo 2. Creación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva que tiene por objeto coordinar eficazmente la integración interinstitucional para la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

Artículo 3. Componentes del sistema

Son integrantes del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, las siguientes entidades:

a) El Poder Judicial.
b) El Ministerio Público.
c) El Ministerio del Interior.
d) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas
f) La Policía Nacional del Perú.
g) El Defensor del Pueblo.

Artículo 4. Principios rectores

El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se rige por los siguientes principios:

a) Unidad de actuación: Actuación articulada y coordinada de los operadores del sistema de justicia.

b) Autonomía funcional: Respeto por las competencias constitucionales y legales de cada institución.

c) Celeridad procesal: Resolución rápida de los procesos, evitando dilaciones innecesarias.

d) Inclusión: Consideración de la diversidad cultural y atención a poblaciones vulnerables.

e) Transparencia y rendición de cuentas: Supervisión constante del cumplimiento de los objetivos del sistema.

Artículo 5. Creación del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo organismo encargado de la implementación y operatividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

Está integrado por representantes de las entidades mencionadas en el Artículo 3, quienes actúan ad honorem de manera articulada para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva es presidido por el Presidente del Poder Judicial.

Artículo 6. Facultades Especiales

El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

Resulta indispensable que el Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, coordine la participación del Instituto Nacional Penitenciario INPE, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los representantes de los diferentes Gobiernos Locales donde se instalen las Unidades de Flagrancia.

Artículo 7. Funciones del Consejo

El Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas, protocolos, lineamientos y planes para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

b. Aprobar los planes, programas y proyectos que se requieran para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

c. Evaluar los planes y programas aprobados a fin de determinar los avances en la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

d. Promover el intercambio y/o cooperación internacional para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

e. Elaborar anualmente un informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

f. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Secretaría Técnica

La secretaria técnica está a cargo de una de las unidades del Poder Judicial quien de forma ad honorem, es responsable de brindar el apoyo en el seguimiento de la ejecución de las acciones aprobadas por el Consejo.

Artículo 9. Implementación progresiva

La implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva será progresiva y priorizará:

a) Distritos judiciales con mayor incidencia delictiva.
b) Zonas con alta carga procesal.
c) Áreas con limitada infraestructura judicial.

El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva aprobará un cronograma detallado para su implementación, que será revisado periódicamente, siendo responsabilidad de los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Ley su cumplimiento.

Artículo 10. Mecanismos de interoperabilidad

El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva implementará plataformas tecnológicas para el intercambio ágil de información entre las instituciones involucradas.

Estas plataformas deben garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información.

Artículo 11. Monitoreo y evaluación

El Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva establecerá indicadores claros para evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema.

En forma anual es responsable de presentar un informe ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre los avances cumplimiento de metas, manejo de los recursos asignados, así como incluir recomendaciones para mejoras.

Artículo 12. Financiamiento

La implementación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva se financiará con los presupuestos institucionales existentes de las entidades involucradas.

Es responsabilidad del Consejo del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de la implementación progresiva de las unidades de flagrancia en todo el país.

El Consejo promoverá mecanismos de cooperación internacional y alianzas público-privadas para garantizar recursos adicionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Reglamento interno

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, aprobará el reglamento interno del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en un plazo no mayor a 90 dias calendario desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Segunda. Actualización periódica

El Consejo realizará revisiones cada tres años para actualizar las políticas protocolos, lineamientos y planes, asegurando la adaptabilidad del sistema a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.

Tercera. Coordinación con otros sistemas

El Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva coordinará sus actividades con otros sistemas nacionales especializados en justicia, como el Sistema de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, entre otros que se requiera.

[Continúa…]

Lee el documento completo aquí

Comentarios:
Periodista. Egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Ucayali. Integrante de la séptima generación de la Red Latam de Jóvenes Periodistas. Con experiencia en cobertura judicial, electoral y de género. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.