El congresista Elvis Vergara, de Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 10262 en el que busca la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas. La iniciativa plantea modificar la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de declarar su implementación de interés nacional y necesidad pública.
Según el texto, el Ministerio de Pueblos Indígenas será la entidad rectora de las políticas públicas dirigidas a la protección, reconocimiento y desarrollo integral de los pueblos indígenas del país.
Su labor se centrará en garantizar la preservación de sus derechos colectivos, territoriales, culturales y sociales, así como en la implementación de medidas para su desarrollo sostenible y fortalecimiento de su identidad cultural.
Inscríbete aquí Más información
El documento establece como sus funciones: formular y ejecutar políticas en materia de derechos, desarrollo integral e identidad cultural de los pueblos indígenas; supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas destinados a estos sectores; brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de programas indígenas.
Además, contempla que estará a cargo de coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su sector y garantizará el acceso a la justicia para los pueblos indígenas; así como representar al Perú en foros internacionales y organismos multilaterales en materia de derechos y desarrollo de las comunidades indígenas.
Junto con el nuevo ministerio, la propuesta también contempla la creación del Sistema Nacional de Pueblos Indígenas, que tendrá como objetivo articular y coordinar las políticas públicas en favor de estos grupos.
Proyecto de Ley 10262/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista de la República que suscribe, ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de incorporar el Ministerio de Pueblos Indígenas dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, así como declarar de interés nacional y necesidad pública su implementación y la creación del Sistema Nacional de Pueblos Indígenas, destinado a la articulación y coordinación de políticas públicas en beneficio de los pueblos indígenas del país.
Artículo 2. Modificación de la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Modifícase la primera disposición final de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporando el Ministerio de Pueblos Indígenas del Perú, la que queda redactada con el siguiente texto:
«DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Relación de Ministerios
Los Ministerios son los siguientes:
1. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16. Ministerio del Ambiente
17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
18. Ministerio de Cultura
19. Ministerio de Pueblos Indígenas
20. Presidencia del Consejo de Ministros».
Inscríbete aquí Más información
Artículo 3. Ámbito de competencia
El Ministerio de Pueblos Indígenas es la entidad competente en materia de políticas públicas orientadas a la protección, reconocimiento y desarrollo integral de los pueblos indígenas en el territorio nacional. Su ámbito de acción está encaminado a garantizar la preservación de sus derechos colectivos, territoriales, culturales y sociales, asegurando la implementación de medidas que contribuyan a su desarrollo sostenible y al fortalecimiento de su identidad cultural.
Tiene como finalidad promover el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, garantizar su acceso a oportunidades de desarrollo y fomentar su participación activa en la toma de decisiones que los afectan. Para ello, coordina y articula su accionar con diversas entidades del sector público, del sector privado y la sociedad civil, priorizando la equidad, la justicia social y el respeto por la autodeterminación de los pueblos indígenas, conforme a los principios de interculturalidad y participación efectiva.
Artículo 4. Funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Pueblos Indígenas cumple las siguientes funciones generales:
4.1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas dirigidas a la protección, promoción y desarrollo de los pueblos indígenas a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización.
4.2 Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas en materia de derechos, desarrollo integral y fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
4.3 Gestionar, administrar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia, articulando las actividades que desarrollan las distintas entidades en beneficio de los pueblos indígenas.
4.4 Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de derechos y desarrollo de los pueblos indígenas, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.
4.5 Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas destinados a los pueblos indígenas en todos los niveles de gobierno.
4.6 Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas destinados a los pueblos indígenas a nivel intergubernamental.
4.7 Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia en el marco del respeto a los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.
4.8 Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, dei ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de las políticas dirigidas a los pueblos indígenas.
4.9 Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su Sector garantizar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas.
4.10 Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el ámbito de su competencia.
4.11 Representar al Perú en foros internacionales y organismos multilaterales sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
