El congresista Elvis Vergara, de Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 10262 en el que busca la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas. La iniciativa plantea modificar la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de declarar su implementación de interés nacional y necesidad pública.
Según el texto, el Ministerio de Pueblos Indígenas será la entidad rectora de las políticas públicas dirigidas a la protección, reconocimiento y desarrollo integral de los pueblos indígenas del país.
Su labor se centrará en garantizar la preservación de sus derechos colectivos, territoriales, culturales y sociales, así como en la implementación de medidas para su desarrollo sostenible y fortalecimiento de su identidad cultural.
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El documento establece como sus funciones: formular y ejecutar políticas en materia de derechos, desarrollo integral e identidad cultural de los pueblos indígenas; supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas destinados a estos sectores; brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de programas indígenas.
Además, contempla que estará a cargo de coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su sector y garantizará el acceso a la justicia para los pueblos indígenas; así como representar al Perú en foros internacionales y organismos multilaterales en materia de derechos y desarrollo de las comunidades indígenas.
Junto con el nuevo ministerio, la propuesta también contempla la creación del Sistema Nacional de Pueblos Indígenas, que tendrá como objetivo articular y coordinar las políticas públicas en favor de estos grupos.
Proyecto de Ley 10262/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista de la República que suscribe, ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de incorporar el Ministerio de Pueblos Indígenas dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, así como declarar de interés nacional y necesidad pública su implementación y la creación del Sistema Nacional de Pueblos Indígenas, destinado a la articulación y coordinación de políticas públicas en beneficio de los pueblos indígenas del país.
Artículo 2. Modificación de la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Modifícase la primera disposición final de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporando el Ministerio de Pueblos Indígenas del Perú, la que queda redactada con el siguiente texto:
«DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Relación de Ministerios
Los Ministerios son los siguientes:
1. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16. Ministerio del Ambiente
17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
18. Ministerio de Cultura
19. Ministerio de Pueblos Indígenas
20. Presidencia del Consejo de Ministros».
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Artículo 3. Ámbito de competencia
El Ministerio de Pueblos Indígenas es la entidad competente en materia de políticas públicas orientadas a la protección, reconocimiento y desarrollo integral de los pueblos indígenas en el territorio nacional. Su ámbito de acción está encaminado a garantizar la preservación de sus derechos colectivos, territoriales, culturales y sociales, asegurando la implementación de medidas que contribuyan a su desarrollo sostenible y al fortalecimiento de su identidad cultural.
Tiene como finalidad promover el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, garantizar su acceso a oportunidades de desarrollo y fomentar su participación activa en la toma de decisiones que los afectan. Para ello, coordina y articula su accionar con diversas entidades del sector público, del sector privado y la sociedad civil, priorizando la equidad, la justicia social y el respeto por la autodeterminación de los pueblos indígenas, conforme a los principios de interculturalidad y participación efectiva.
Artículo 4. Funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Pueblos Indígenas cumple las siguientes funciones generales:
4.1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas dirigidas a la protección, promoción y desarrollo de los pueblos indígenas a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización.
4.2 Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas en materia de derechos, desarrollo integral y fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
4.3 Gestionar, administrar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia, articulando las actividades que desarrollan las distintas entidades en beneficio de los pueblos indígenas.
4.4 Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de derechos y desarrollo de los pueblos indígenas, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.
4.5 Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas destinados a los pueblos indígenas en todos los niveles de gobierno.
4.6 Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas destinados a los pueblos indígenas a nivel intergubernamental.
4.7 Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia en el marco del respeto a los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.
4.8 Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, dei ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de las políticas dirigidas a los pueblos indígenas.
4.9 Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su Sector garantizar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas.
4.10 Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el ámbito de su competencia.
4.11 Representar al Perú en foros internacionales y organismos multilaterales sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas.
[Continúa…]
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