Plantean autorizar la disposición total de la CTS hasta el 2026

El congresista Segundo Quiroz Barboza, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 9844 con el objetivo de autorizar, de manera excepcional y por única vez, la disposición total del 100% de los depósitos acumulados por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en favor de los trabajadores.

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La iniciativa autoriza a todos aquellos comprendidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del total de sus depósitos acumulados en cuentas CTS. Esta disposición será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

En cuanto a la implementación de esta ley, se establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para poner en marcha la medida con un plazo máximo de diez días calendario desde la publicación de la ley.


Proyecto de Ley N° 9844/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN TOTAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN TOTAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto autorizar, de manera excepcional y por única vez, la disposición total del 100% de los depósitos acumulados en concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.

Articulo 2.- Disponibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Autorízase a todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de sus depósitos acumulados en cuentas CTS en las entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2026.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde su publicación.

Lima, 06 de enero de 2025

[Continúa…]

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