El congresista Alejandro Muñante Barrios (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley que propone aumentar el número de magistrados en el Tribunal Constitucional (TC).
La iniciativa legislativa sugiere modificar el artículo 201 de la Constitución Política del Perú con el fin de optimizar el funcionamiento de la justicia. Por ello, la propuesta estipula una nueva composición de 9 magistrados en el TC:
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por cinco años.
La Constitución Política de 1979 incorporó en el sistema de justicia peruano el primer modelo europeo de control de constitucionalidad: el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este órgano estaba constituido por 9 miembros y eran designados por el Congreso, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la actual Carta Magna, el modelo fue sustituido por el moderno Tribunal Constitucional, compuesto de 7 miembros.
Ante ello, el parlamentario plantea que existe una carga procesal significativa. De acuerdo a la información estadística del TC, en 2022 los casos pendientes ascendían a 5030. Un número que aumentó a 6487 en la actualidad y que representaría un promedio de 6000 expedientes por año.
Otro indicador que presenta Muñante Barrios es la relación entre expedientes ingresados y publicados por año. Según la data citada en el proyecto, el 2021 fue el último año en que la cantidad de expedientes publicados superó a los ingresados.
Asimismo, dentro de la propuesta legislativa se incluyó una Disposición Transitoria Especial sobre los gastos que implicaría la incorporación de los dos nuevos jueces al TC.
Durante el año fiscal en que entre en vigor la posible reforma constitucional y el Congreso designe a los nuevos magistrados, el TC cubriría los gastos con el presupuesto asignado para dicho año. No obstante, en el siguiente año el Poder Ejecutivo será el encargado de asignar los recursos adicionales, de ser necesario.
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De acuerdo con el congresista, esta disposición permitiría un adecuado manejo de las finanzas públicas. Además, según Muñante Barrios, esto reforzaría la negatoria de crear o aumentar los gastos públicos como lo señala el artículo 79 de la Constitución.
Proyecto de Ley N° 9350/2024-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN A FIN DE OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL A TRAVES DEL INCREMENTO DEL NÚMERO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa del Congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN A FIN DE OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL A TRAVES DEL INCREMENTO DEL NÚMERO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a efectos de incrementar el número de magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad optimizar el funcionamiento de la Justicia Constitucional, a través del incremento del número de magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 3. Modificación del primer párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el primer del artículo 201 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por cinco años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Entrada en vigor de la reforma
La reforma constitucional comprendida en esta ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación el artículo 1 de la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que reestablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, solo en el extremo referido-al primer párrafo del artículo 201 de la Constitución.
Artículo 1. Modificación de los artículos (…) 201 (…) de la Constitución Política del Perú
Se modifican los artículos (…) 201 (…) de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
(…)
Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de nueve magistrados elegidos por cinco años. (…)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL
ÚNICA. – Recursos para la implementación de la reforma
La implementación de la nueva composición del Tribunal Constitucional con dos magistrados adicionales se financia y ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional aprobado para el año fiscal en el que entre en vigor la reforma constitucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Desde el siguiente año fiscal, el Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales de ser necesarios.
Lima, octubre del 2024
[Continúa…]


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