El Juez constitucional del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional falló a favor del Sindicato de la Defensoría del Pueblo declarando fundada en parte la demanda de amparo presentada por dicha organización a que, previamente a la elección del Defensor del Pueblo, implemente un «reglamento especial», que defina el perfil del Defensor y el procedimiento a seguir, bajo los parámetros de la Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los principios que rigen la administración pública.
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[Nota previa 8/08/2022]
URGENTE: PJ ordena suspender elección del defensor del pueblo
El año pasado el cargo de defensor del Pueblo quedó desierto porque el entonces titular de la entidad, el abogado Walter Gutiérrez Camacho, renunció de forma irrevocable. Esto tras cinco años de gestión institucional que venció en setiembre de 2021.
Así las cosas, después de varios contratiempos, la Comisión Especial Encargada de la Selección de Candidatos Aptos para la Elección del Defensor del Pueblo eligió a un grupo de postulantes. Sin embargo, en el marco de un proceso de amparo, el Juzgado suspendió el proceso de elección, esto tras conceder una medida cautelar hasta que se resuelva la demanda interpuesta.
Luego de ello, la Comisión Especial del Congreso acató la medida y reinició el proceso de elección, aunque con nuevos integrantes. Así las cosas, la Comisión eligió a los postulantes Carlos Castro Barriga, Jorge Rioja Vallejos y Beatriz Ramírez Huaroto, quienes iban a disputarse ante el Pleno del Congreso el liderazgo de la Defensoría del Pueblo.
Sin embargo, el Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima emitió hoy una brevísima resolución, en la que dispone:
1) Ampliar la medida cautelar respecto de sus nuevos miembros, los congresistas: Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Silvana Emperatriz Robles Araujo, Freddy Ronald Díaz Monago, Alex Antonio Paredes Gonzales y Luis Roberto Kamiche Morante. A los cuales les alcanza la «orden» dispuesta por este juzgado en la Resolución N° 1, de fecha 8 de junio de 2022. del presente cautelar.
2) Debiéndoseles de notificar con la Resolución N° 1, y con la presente resolución en sus domicilios legales, correos electrónicos institucionales o bajo cualquier otra modalidad que la ley permita.
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