Luis José Nava Guibert, exsecretario del expresidente de la República (f), Alan Gabriel Ludwig García Pérez, venía siendo investigado por el Equipo Especial del Ministerio Público, por un lado, en la Carpeta Fiscal 07-2017, en cuyo ámbito de investigación, durante el segundo gobierno de García Pérez, habría recibido dinero proveniente de la Caja 2 de la Gerencia de Operaciones Estructuradas de la Transnacional Odebrecht a través de una off shore a una cuenta bancaría en el paraíso fiscal de Panamá, dinero destinado al CODINOME “Chalán” que, según la tesis fiscal, habría favorecido a la empresa brasileña para obtener la buena pro en los procesos de licitación del tren eléctrico de Lima, tramos 1 y 2, así como también en la obra IRRSA SUR.
De otro lado, como segunda Carpeta Fiscal, paralelamente se abrió una segunda investigación recaída en la Carpeta Fiscal 05-2021, donde presuntamente, se habrían coludido diversos funcionarios públicos, entre los cuales se encontraba Luis José Nava Guibert, para modificar el marco legal existente a través de Decretos Supremos y Decretos de Urgencia, para de esta forma viabilizar el proyecto del tren eléctrico de Lima, tramos 1 y 2.
Ante este escenario de investigaciones paralelas, las defensas de Nava Guibert, representada por los abogados Juan Carlos Portugal Sánchez, Renzo Córdova Torres y Kenyi Saldaña Galán, solicitaron la acumulación de la Carpeta Fiscal 05-2021 a la carpeta 07-2017, al considerar la existencia de una conexión objetiva (similitud del hecho investigado) y conexión subjetiva (pluralidad de identidad de investigados en ambas carpetas por los investigados Luis José Nava Guibert y José Antonio Nava Mendiola).
En primer orden, el entonces juez John Pillaca Valdez a cargo del Sexo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, emitió la Resolución N.° 01 de fecha 03 de junio de 2022, declarando improcedente el pedido, señalando en síntesis lo siguiente:
- No existe conexión objetiva porque las imputaciones concretas de ambos investigados al ser comparadas entre las dos carpetas, estas no son idénticas.
- Si bien en ambas carpetas fiscales existen dos investigados idénticos, Luis José Nava Guibert y José Antonio Nava Mendiola, la sola duplicidad no cumple el requisito de “varias personas”.
Ante esta decisión, y apelada la misma por los referidos letrados, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, conformada por los jueces Martínez Castro, Contreras Cuzcano y presidida por el Juez Salinas Siccha, por unanimidad, emitió la Resolución N° 10 de fecha 15 de mayo de 2023, revocando la decisión y ordenaron la acumulación de Carpeta Fiscal 05-2021 a la Carpeta Fiscal 07-2017, bajo los siguientes argumentos:
- La conexión objetiva se tiene que analizar desde la perspectiva del hecho investigado (principio de unidad de la investigación) y no desde la imputación concreta de dos investigados.
- La conexión objetiva como requisito de la acumulación obligatorio no exige una identidad plena y absoluta de los hechos contenidas en las carpetas que se pretenden investigar, sino que estos, sin ser idénticos, deben guardar similitud y/o complementación en la unidad del presunto acto delictivo.
- Que, en el presente caso, la conexión objetiva se cumple debido a que el pacto colusorio (Carpeta Fiscal 07-2017) genera los ingresos de activos ilícitos por parte de la empresa Odebrecht, dinero que era debidamente lavado a través de las acciones desplegadas por las personas jurídicas (Carpeta Fiscal 05-2021) para luego retornar a los funcionarios públicos que viabilizaron los procesos de licitación antes mencionados.
- La conexión subjetiva exige la presencia de “varias personas”, precepto que se cumple con la presencia común de mínimo de 2 personas entre las carpetas que se pretende acumular.
- En el caso en concreto, se cuenta con la presencia común de Luis José Nava Guibert y José Antonio Nava Mendiola en ambas carpetas, por lo que se cumple con el requisito de conexión subjetiva.
El abogado penalista Juan Carlos Portugal mostró su conformidad de esta decisión. En entrevista con LP-Pasión por el Derecho manifestó lo siguiente: “Era suficiente reinar en la distracción; felizmente los jueces superiores levantaron la ceja y obraron de forma reflexiva. Es un solo hecho de investigación, un mismo presunto móvil, y un mismo organigrama de imputación, de inicio y salida. La acumulación no solo permite sincerar el factum del caso, sino que además optimiza y economiza la investigación”.
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