Mediante la Resolución Administrativa 000207-2021-CE-PJ, disponen medidas administrativas a los responsables del registro nacional de sanciones contra servidores civiles.
Disponen medidas administrativas respecto a los responsables del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 285-2017-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000207-2021-CE-PJ
Lima, 8 de julio del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 000776-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias impuestas a los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de Consulta Ciudadana, administrado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.
Segundo. Que, el Decreto Legislativo Nº 1295 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS, en su artículo 3º, numeral 3.1, establece que es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.
Tercero. Que, el referido decreto legislativo, en el numeral 4.2 del artículo 4º, establece que: “La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el referido listado”; precisando además en el numeral 4.3 que la no verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles; así como la contratación de una persona inscrita en el mismo, es considerada falta administrativa disciplinaria.
Cuarto. Que, la Directiva concerniente al funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles emitida mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 264-2017-SERVIR/PE, regula la administración así como el procedimiento de inscripción y consulta de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, previsto en el artículo 261º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000536-2020-GG-PJ, se aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la aplicación del registro nacional de sanciones contra servidores civiles en el Poder Judicial”, con el objetivo de establecer disposiciones para la inscripción, y demás acciones de registro, de las sanciones impuestas a los servidores, directivos, funcionarios, jueces del Poder Judicial, ex servidores y jueces de paz, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Sexto. Que, la mencionada resolución establece que la Autoridad que hace las veces de Gerente de Recursos Humanos y Bienestar en la Corte Suprema de Justicia o Corte Superior de Justicia, es responsable de la ejecución de las acciones de la inscripción, rectificación, retiro, modificación, suspensión y consulta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles de las sanciones registrables impuestas a los servidores, ex servidores, directivos, funcionarios y jueces de paz, respecto de las sanciones registrables impuestas al personal adscrito a su dependencia; para el caso de las sanciones registrables impuestas al personal de la Gerencia General del Poder Judicial y de aquellas dependencias que no cuenten con una Oficina de Recursos Humanos, es responsabilidad del Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; estableciéndose también que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, supervisa a nivel nacional el cumplimiento de la referida Directiva y la inscripción de las sanciones registrables impuestas a los servidores y ex servidores de este Poder del Estado.
Sétimo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 285-2017-CE-PJ, de fecha 20 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al Subgerente de Relaciones Laborales de la Gerencia General del Poder Judicial, como funcionario responsable de la inscripción de sanciones del personal del Poder Judicial en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (actualmente Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC); resolución que se hace necesario adecuar al funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles -RNSSC establecido por el Decreto Legislativo Nº 1295 y su Reglamento; así como a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 264-2017-SERVIR/PE “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”, por lo que, debe efectuarse una actualización.
Octavo. Que, estando a lo expuesto resulta necesario que los Responsables de Recursos Humanos de las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, cumplan con asegurar la correcta y oportuna ejecución de la inscripción y demás acciones de registro, de las sanciones impuestas a los servidores, directivos, funcionarios, jueces del Poder Judicial, ex servidores y jueces de paz, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles de SERVIR.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 738-2021 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 285-2017-CE-PJ, que dispuso designar a los responsables de la inscripción de sanciones del personal del Poder Judicial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas:
a) En la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en las Cortes Superiores de Justicia del país, el responsable del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, es el Responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
b) En la Gerencia General del Poder Judicial, el responsable del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, es el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar.
Los mencionados responsables deben contar con su usuario y clave de acceso al sistema del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, proporcionado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para lo cual deberán efectuar las gestiones ante dicha institución.
Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Gerentes y Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos Distritos Judiciales lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de País, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta


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