El Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa 000367-2024-CE-PJ, dispuso que las Cortes Superiores utilicen un conector en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para enviar expedientes al SIJ Supremo, evitando la digitalización en esta instancia.
Solo se digitalizarán expedientes que contienen recursos de casación elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema, excluyendo los recursos de apelación, remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores.
Los expedientes físicos principales no serán remitidos, salvo que la Sala Suprema lo requiera. Estas medidas buscan agilizar los procesos judiciales y optimizar el manejo de expedientes en las cortes.
Establecen diversas medidas con carácter permanente para la mejor marcha administrativa del despacho judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000367-2024-CE-PJ
Lima, 29 de octubre del 2024
VISTA:
La propuesta para establecer medidas con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000162-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas, con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial.
Segundo. Que, dichas disposiciones implementadas han demostrado su valor y aceptación en la práctica, no solo por parte de los jueces sino también por los usuarios del sistema judicial. No obstante, este Órgano de Gobierno considera pertinente ampliar dichos lineamientos, a fin de establecer una norma general orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1064-2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas:
1.1. En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física.
1.2. El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados.
1.3. Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fijar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica.
1.4. Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con la firma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad.
1.5. Excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán remitir escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma gráfica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.
Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera.
1.6. Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
1.7. En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se notificarán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de notificación.
1.8. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
1.9. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.
1.10. Es obligatoria la asistencia de los jueces de todas las instancias a los locales judiciales, para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.
1.11. De conformidad con el artículo 90, numeral 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia están obligados a supervisar la asistencia física y puntualidad de los jueces, cautelando que las diligencias judiciales se realicen en el horario establecido por los órganos jurisdiccionales; debiendo comunicar, bajo responsabilidad, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial los casos de tardanzas e inasistencias injustificadas.
1.12. Los jueces de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet.
1.13. Todos los jueces, sin excepción de instancia, bajo responsabilidad disciplinaria, están obligados a mantener activa su pantalla durante las audiencias; asumiendo plena responsabilidad por su presencia virtual y participación en las diligencias judiciales.
El incumplimiento de esta disposición deberá ser denunciado por el presidente de la Corte Superior ante la Autoridad Nacional de Control, para los fines disciplinarios del caso.
1.14. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar el teletrabajo de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o causas de fuerza mayor.
1.15. La lectura de expedientes será realizada dentro del horario de atención al público establecido en las diferentes sedes judiciales a nivel nacional, asegurando así un acceso adecuado a la información procesal por parte de los usuarios del sistema de justicia.
1.16. Los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales.
1.17. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas:
1.17.1 Utilización de un conector para que desde el Sistema Integrado Judicial-SIJ de las Cortes Superiores de Justicia, el expediente pueda ser remitido al SIJ Supremo, evitando la digitalización en este último organismo.
1.17.2 Disponer que la digitalización de expedientes, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
1.17.3 No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación, quede sujeto a lo que determinen las normas que rigen cada materia procesal.
1.18. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las disposiciones emitidas en el “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, brinde apoyo tecnológico requerido con el fin de asegurar la adecuada implementación de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas siguientes:
• Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ.
• Resolución Administrativa N° 000287-2022-CE-PJ.
• Resolución Administrativa N° 000307-2022-CE-PJ.
• Resolución Administrativa N° 000162-2024-CE-PJ.
• Resolución Administrativa N° 000237-2024-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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