El Poder Judicial declaró nulo el procedimiento legislativo del Congreso que se llevó a cabo para la aprobación de la norma que modificaba la Ley Universitaria. Resolvió declarar fundado la demanda de amparo de la Sunedu.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima consideró que si bien el Congreso tiene competencia legislativa para reformar una ley cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, las modificaciones deben estar orientadas a optimizar los derechos.
Sin embargo, dice el Juzgado, lo que hizo el Congreso al modificar los artículos 1, 12, 15, 17, 20, y la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, fue flexibilizar el control y supervisión de las universidades, lo que se traduce en una «amenaza» a la educación universitaria.
Les compartimos la transcripción de la parte resolutiva y, por supuesto, el link para que descarguen la resolución.
III. DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre de la nación, la Juez del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, DECLARA.
FUNDADA la demanda interpuesta por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, contra el Congreso de la República, sobre proceso de Amparo contra los proyectos de ley acumulados signados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021-CR; en consecuencia, NULO el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, primera disposición complementaria final de la Ley N° 30220.
CUMPLA El Congreso de la República a observar el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes STC 00017-2008-AI/TC, STC N° 014-2014-PI/TC y STC 023-2014-PI/TC y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.- Sin costas ni costos. TR y Hs.
Fundamento destacado.- 2.48. Se precisa que una norma cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, puede ser modificada y derogada por el Congreso de la República, lógicamente porque la función del Congreso es legislar, sin embargo, en el caso de las modificaciones deberán estar orientadas a la optimización del derecho que se busca proteger en este caso el derecho a una educación universitaria de calidad, es decir, reconocer lo avanzado y optimizar el derecho, considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias Exp. N° 0017-2008-PI/TC, EXP N° 014-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC, 0007-2015-PI/TC Y EL EXP N° 0232014-PI/TC; en el presente caso, es evidente que pese a las observaciones, a las opiniones consultivas realizadas en la evaluación realizada a proyectos de ley acumulados signados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021-CR se pretende emitir una norma que flexibiliza el control y supervisión que se ha exigido sobre las universidades para mejorar el servicio que actualmente prestan, lo que se traduce en una amenaza al derecho a la educación universitaria de calidad y lo decidido por el Tribunal Constitucional.
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