El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez César San Martín, declaró fundado el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria presentado por el Ministerio Público. Por ello, prorrogo por ocho meses la investigación preparatoria seguida contra César Hinostroza y Elizabeth Peralta por el presunto delito de tráfico de influencias.
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En su análisis, el magistrado consideró el pedido fiscal resulta «necesario y razonable». Asimismo, rechazó que la prórroga constituya una «dilación indebida del proceso», ya que la investigación tiene el carácter de compleja y, por ende, requiere de múltiples actos.
EXPEDIENTE N°: 00060-2023-7-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI Y OTRA
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
AUTO, VISTOS Y OIDOS, el requerimiento de próroga del plazo de la investigación preparatoria presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos de 21/07/2025 en el proceso seguido contra César José Hinostroza Pariachi y Luz Elizabeth Peralta Santur; así como los escritos con registros de ingreso N°%. 3204-2025 de 18/08/2025 de la Fiscalía por el cual remite informe pericial fonético acústico para mejor resolver y 3215-2025 de 19/08/2025 de la defensa de Peralta Santur por el que se opone al requerimiento; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. Por disposición N* 1 de 18/04/2023, la Fiscalía abrió investigación preliminar contra Luz Elizabeth Peralta Santur como Fiscal Provincial Mixta Titular de Yauyos del Distrito Judicial de Cañete y César José Hinostroza Pariachi en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, en calidad de presuntos instigadora y autor del delito contra la administración pública, modalidad tráfico de influencias agravado respectivamente, previsto en el primer y segundo párrafo del art. 400° del Código Penall, en agravio del Estado; disponiendo la realización de diligencias indagatorias orientadas al cumplimiento de los fines de la fase procesal de investigación.
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