El ciudadano Deny Aguilar Coral presentó una solicitud ante el Jurado Electoral de Lima Centro para lograr la exclusión de la contienda electoral del candidato de derechas a la alcaldía de Lima Rafael López Aliaga por su supuesta condición de “ebrio habitual”:
En los últimos años, el candidato Rafael López Aliaga, viene cometiendo una serie de actos que ponen en evidencia su condición de ebrio habitual, y, en consecuencia, su incapacidad para ser candidato a alcalde Metropolitano.
El solicitante ofreció como elementos de juicio el titular de un medio de comunicación en el que se da cuenta de que el líder de Renovación Popular habría concedido una entrevista televisiva en estado de ebriedad. También se informa sobre una intervención policial al candidato del 19 de marzo del 2021, en la que se la habría sometido a un control de alcoholemia; sin perjuicio de acompañar el testimonio de la dirigente Beatriz Mejía Mori:
Es importante resaltar que esta condición de EBRIO HABITUAL del candidato Rafael López Aliaga no solamente se da en el desarrollo de sus actividades públicas, sino que también en su círculo privado que sería su entorno más cercano. Una prueba de ello, es el testimonio de la señora Beatriz Mejía Mori[1], quien refiriéndose al candidato Rafael López Aliaga, confiesa:
“Me sorprendió verlo beber licor hasta embriagarse y hablar groserías de grueso calibre con absoluta normalidad, porque no son las características de una persona consagrada a Dios, le llamé la atención por las groserías y riéndose me dijo que trataría de no hablarlas en mi presencia. Tuvimos vergüenza colectiva cuando el día de la presentación del partido gritaba lisuras porque la transmisión de Facebook se caía, y una mentada de madre resonó al aire porque él creyó que se había vuelto a cortar.”
“La conducta del señor Rafael López Aliaga no guarda relación con la conducta apropiada que debe ostentar un eventual funcionario público, sino que, por el contrario, las evidencias muestran que tiene la condición de ebrio habitual, condición que, por obvias razones no le permitiría desarrollar las funciones propias de una autoridad edil, pues la toma de decisiones repercute en la sociedad en su conjunto”, explica Deny Aguilar Coral.
En tanto, el ciudadano solicita su exclusión de la contienda electoral: “Esto justifica que los ciudadanos tengamos el derecho de conocer los rasgos de mayor relevancia del carácter de los candidatos, por la influencia que estas pudieran significar en dichas decisiones. (…) (ante lo expuesto) Debe ser excluido del presente proceso electoral, a fin de cautelar el futuro de la capital del país”.
Por su parte, La República se comunicó con el abogado y experto en temas electorales Roy Mendoza, quien comentó respecto a la solitud de exclusión contra Rafael López Aliaga: “Eso no sustenta un pedido de exclusión, la norma expresamente señala que son causales de exclusión la omisión de información de los ítems 5, 6 y 8 en el formato de declaración jurada de la hoja de vida, eso hace alusión a omisiones de sentencia ya sean civiles, por violencia familiar, sentencias por alimentos, relaciones laborales, contractuales y hasta penales. También por omisión de bienes y rentas, estos tres ítems son muy específicos. También se señala como motivo de exclusión la falsedad de la información en la declaración jurada para el resto de items”.
En tanto, el letrado explica que el destino de la solicitud sería ser admitido por el Jurado Electoral Especial, luego publicar su aceptación, pero se caería durante el proceso de evaluación y sería archivado: “No se considera el ebrio habitual, eso está más relacionado con la capacidad de ejercicio que tiene toda persona para realizar actos. Rafael López Aliaga ya ha sido inscrito en elecciones internas, ha participado y para el órgano electoral ya desplegó sus capacidades”.
Finalmente, la solicitud de Deny Aguilar Coral registra como fecha de emisión el 15 de agosto del 2022, solo tres días antes de la fecha límite establecido por el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para recibir solicitudes de exclusión de candidatos. A partir del 18 de agosto, el JEE tiene 30 días hábiles para evaluar las exclusiones. A partir del 2 de setiembre se pueden resolver excusiones, pero ya no por las causales antes mencionadas, sino solo por sentencias condenatorias del Poder Judicial contra algún candidato. Y se pueden advertir hasta un día antes del día del proceso electoral.
FUENTE: LA REPÚBLICA
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