Fundamento destacado: 10. Específicamente, en el presente caso no se puede argumentar que el beneficiario no sabía de las imputaciones formuladas en su contra, ni que desconocía que debía concurrir a rendir su declaración instructiva, toda vez que se apersonó a la causa penal seguida en su contra y solicitó se señale nueva fecha y hora para rendir su declaración instructiva, argumentando «[…] encontrarse en provincia por razones de trabajo»(sic), conforme se acredita con la copia certificada que obra a fojas 33 de autos. Luego, designó nuevo abogado defensor acreditándolo ante el emplazado y varió su domicilio procesal, (f. 175). Estos actuados procesales acreditan que el beneficiario no solo tenía conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, sino también plena conciencia que debía concurrir al juzgado a rendir su declaración instructiva.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 7508-2005-PHC/TC LIMA
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elizabeth Segura Marquina contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 3 de agosto de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2005, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado Carlos Alberto Huaranga Santos y la dirige contra don Segismundo Israel León Velasco, Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por vulneración del debido proceso, la tutela jurisdiccional y amenaza de su libertad individual. Afirma que el beneficiario es procesado por presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, causa penal de irregular tramitación en la que pese a no haberse citado ni notificado al beneficiario para que concurra a rendir su declaración instructiva, fue declarado arbitrariamente reo ausente por el magistrado emplazado, disponiendo su ubicación y captura a nivel nacional, en evidente violación de sus derechos constitucionales. Alega que al beneficiario se le restringió el derecho de defensa al no habérsele notificado válidamente para que concurra a la diligencia de inspección ocular en la que se ministró posesión provisiomi1 a la presunta agraviada, irregularidad que le restó al favorecido la posibilidad de ofrecer pruebas y que genera la nulidad de los actuados por vicio insubsanable. Finalmente, agrega, que las notificaciones no fueron cursadas de acuerdo a las formalidades establecidas por el artículo 161° del Código Procesal Civil, y que las notificaciones nunca le fueron remitidas al favorecido, ya que estaban dirigidas a una persona distinta, de apellido materno «Soto» siendo ésta la razón para que no concurra a rendir su declaración instructiva. Asimismo, que las referidas notificaciones fueron entregadas en un domicilio diferente al consignado por éste en su documento de identidad, lo que evidencia la indefensión generada en su perjuicio, por lo que solicita se disponga las medidas necesarias para restablecer el derecho a la tutela jurisdiccional y el cese inmediato de la ilegal y arbitraria orden de captura dispuesta contra su patrocinado.
Realizada la investigación sumaria, el favorecido se ratifica en el contenido de la demanda, alegando que en su domicilio siempre permanece una persona mayor de edad que recibe la correspondencia, razón por la cual resulta poco factible que los cargos de las notificaciones obrantes en el expediente penal carezcan de firma de recepción. Por su parte, el Juez emplazado aduce que no existe vulneración constitucional, puesto que el favorecido tenía pleno conocimiento del proceso penal instaurado en su contra mostrándose renuente a rendir su declaración instructiva, por lo que se le declaró reo contumaz.
El Decimotercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 17 de junio de 2005, declara fundada en parte la demanda, argumentando que la inobservancia de las formalidades previstas por ley para las notificaciones terminaron por lesionar los derechos fundamentales del favorecido.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que de autos no se acredita la vulneración constitucional invocada, toda vez que las presuntas irregularidades incurridas en el proceso penal deberán resolverse dentro del mismo proceso, a través de los medios y/o recursos que la ley de la materia contempla.
[Continúa…]