Si peruano reside en EE. UU. y no tiene domicilio en Perú, puede inscribir su testamento en cualquier oficina registral del país [Resolución 2349-2016-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 8. En el presente caso, se solicita la inscripción del testamento otorgado por Estanfor Nildo Zavaleta Moreno en el Registro de Testamentos de Lima. Para tal efecto se adjunta el parte notarial del testamento por escritura pública del 2317/2016 extendido ante el notario de Lima Oscar Eduardo González Uría.

De la revisión del citado parte notarial se advierte que el notario ha identificado al testador, cuya nacionalidad es peruana, quien además ha señalado como domicilio la ciudad de New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica; esto es, nos encontramos ante el supuesto de un testamento otorgado, por escritura pública ante notario peruano y de acuerdo al régimen legal peruano, por un ciudadano peruano domiciliado en el extranjero. Es decir, no nos encontramos frente a ninguno de los dos casos regulados en el artículo 5 del Reglamento en mención, pues el testador no domicilia en el país, ni tampoco se trata de un testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero.

Teniendo en cuenta que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; y, no habiéndose regulado expresamente en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas el lugar de inscripción del testamento otorgado en Perú por ciudadano peruano domiciliado en el extranjero; en el presente caso, el testamento podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 5 del citado Reglamento.

Más aun teniendo en cuenta que si el testador hubiera otorgado su testamento en el extranjero ante funcionario consular peruano, correspondería que su inscripción se efectúe en cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por el registrador.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCOÓN No. 2349-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 21 NOV. 2016

APELANTE: CÉSAR GUILLERMO FIESTAS HUAMÁN
TíTULO: N° 1300151 del 4/8/2016.
RECURSO: H.T.O. N° 069922 del 20/9/2016.
REGISTRO: Testamentos de Lima.
ACTO (S): Testamento
SUMILLA:

LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO
“No habiéndose regulado expresamente en el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas el lugar de inscripción del testamento otorgado en Perú por ciudadano peruano domiciliado en el extranjero; en dicho supuesto, el testamento podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en aplicación supletoria del segundo párrafo del articulo 5 del citado Reglamento”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del testamento otorgado por Estanfor Nildo Zavaleta Moreno en el Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto se adjunta el parte notarial del testamento por escritura pública del 23/7/2016 extendido ante el notario de Lima Osear Eduardo González Uría.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público (e) del Registro de Testamentos de Lima Moisés Ignacio Florián Barbarán formuló observación al título en los siguientes términos:

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):

Visto el reingreso de fecha 23/8/2016, se advierte lo siguiente:
De acuerdo al arto 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, existen dos supuestos a efectos de otorgar testamento e inscribir en el presente Registro:
1.- Testamento otorgado por el testador domiciliado en la ciudad de Lima, y
2.- Testamentos otorgados en el extranjero ante un funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero; en el presente caso no se encuentra bajo ningún supuesto, en el sentido que en la primera el testador domicilia en New Jersey – U.S.A. y, en la segunda, el testamento fue otorga (sic) ante este país, por cuanto no procedería lo rogado”.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: