Fundamento destacado: 2. CONSIDERACIONES DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Radicado 0500160002016-2007-19739 […] En conclusión: para la Sala, de acuerdo con la prueba practicada en el juicio, es evidente que el acusado Carlos Fram lo que quería era poner fin a los intensos padecimientos de su madre, en principio la persuadió para que ella misma le indicara cuándo quería tomar la bebida a base de morfina y benzodiacepinas que la ayudaría a morir sin ningún tipo de agonía. Y esta opción, a juicio de la sala es, completamente creíble con los hechos establecidos y los testimonios practicados en sede de juicio oral. Además de la guía que utilizó Fram, el libro titulado “el último recurso” aportado al juicio, en cuyos apartes coincide con la conducta realizada por el acusado.
Por lo anterior, no duda la sala en atribuirle al acusado el delito de inducción o ayuda al suicidio, y con respecto a la solicitud de violación al principio de congruencia, planteada por el Ministerio Publico, manifiesta lo siguiente
[…]
Sentencia Condenatoria: Número 075- RADICADO 05-001-60-00206-2007-19739
Procesado: Carlos Fram
Delito: inducción o ayuda al suicidio
Juzgado: Vigésimo Tercero Penal del Circuito de Medellín.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El día 20 de octubre del año 2007, en la ciudad de Medellín, un grupo de investigadores de la unidad de reacción inmediata de la Fiscalía General de la Nación, se trasladaron hasta el inmueble ubicado en la carrera 79 con calle 49 A nomenclatura 49 A 105 apartamento 302; allí realizaron diligencia de inspección judicial al lugar y al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Luz Mila Alzate de Henao, quien fue encontrada muerta en su propio lecho. Junto a ella, su hijo Carlos Fram, sedado y con una bolsa plástica en la región frontal. Este último, fue trasladado al hospital San Vicente de Paul, donde los galenos le diagnosticaron un cuadro de intoxicación. Con respecto a la fallecida los patólogos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinaron que la muerte ocurrió por intoxicación exógena por morfina.
Carlos Fram fue procesado penalmente por estos hechos. La delegada de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado, artículos 103 y 104 del Código Penal colombiano, numerales 1 y 7 , con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en articulo 58 ídem, numeral 9.
En audiencia de juicio oral, la Fiscalía sustentó su teoría del caso, argumentando que el acusado Carlos Fram, no obstante ser una persona ilustrada (profesor de literatura, poeta), no tuvo reparo alguno en aprovecharse del estado de indefensión en que se encontraba su madre para acabar con su vida, suministrándole un cóctel mortífero elaborado a base de yogurt, benzodiacepinas y morfina.
Con los testimonios presentados por la Fiscalía, se probó en el juicio oral que la señora Luz Mila Alzate de Henao padecía múltiples enfermedades: osteoporosis (atrofia ósea mixta, caracterizada por la reducción de la masa o volumen del tejido óseo, se manifiesta con dolores óseos intensos, fracturas etc.), fractura en el fémur derecho y fractura de cadera, artrosis (enfermedad crónica que afecta las articulaciones, y provoca alteraciones de los cartílagos, genera dolor e inflamación que impide realizar algunos movimientos), glaucoma crónico simple (una de las principales causas de ceguera, la pérdida del campo visual es irreparable), cataratas en ambos ojos (opacidad del cristalino), trastornos del sueño, gastritis, hipercolesterolemia, insomnio, trastorno de inicio y mantenimiento del sueño (incapacidad para dormir o permanecer dormido), trastorno mixto de ansiedad y depresión.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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